31990H0246

90/246/CEE: Recomendación del Consejo, de 28 de mayo de 1990, relativa a la aplicación de una política de simplificación administrativa en los Estados miembros

Diario Oficial n° L 141 de 02/06/1990 p. 0055 - 0056


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RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 28 de mayo de 1990

relativa a la aplicación de una política de simplificación administrativa en los Estados miembros

(90/246/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Vistas las resoluciones siguientes adoptadas por el Consejo:

- Resolución, de 3 de noviembre de 1986, relativa al programa de acción para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (4) y la declaración relativa a las trabas administrativas sobre las empresas,

- Resolución, de 22 de diciembre de 1986, sobre el programa de acción para el incremento del empleo (5),

- Resolución, de 30 de junio de 1988, relativa a la mejora del entorno de las empresas y a la promoción del desarrollo de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas en la Comunidad (6),

Vistas las comunicaciones siguientes adoptadas por la Comisión:

- Comunicación sobre una política empresarial para la Comunidad,

- Comunicación relativa a la simplificación administrativa en la Comunidad,

- Tercer informe sobre la realización de los objetivos del programa de acción de la Comunidad para las pequeñas y medianas empresas,

- Comunicación sobre las medidas de simplificación administrativa adoptadas por los Estados miembros en favor de las empresas de la Comunidad,

Considerando que a nivel comunitario se están tomando medidas encaminadas a garantizar condiciones favorables para las empresas y, sobre todo, a simplificar la legislación y a disminuir las cargas administrativas que encuentran, en particular las pequeñas y medianas empresas;

Considerando que tanto la administración nacional como las regionales y las locales deben aplicar este tipo de medidas;

Considerando que los intercambios de información y la comparación de experiencias entre los Estados miembros, en particular los realizados en el contexto de la Comunidad, han facilitado el logro de una visión global de las medidas aplicadas en cada Estado miembro;

Considerando que un enfoque de este tipo lleva a reforzar esta política y, como consecuencia de ello, al fomento del espíritu de empresa;

Considerando que sin embargo el objetivo de simplificación administrativa no debe menoscabar las libertades, poner en peligro la existencia de organismos consultivos creados para contribuir a la democracia dentro de la vida económica o conducir a una disminución de la seguridad jurídica de los administrados;

Considerando que ya se han hecho importantes esfuerzos para simplificar leyes y reglamentos, modernizar administraciones, formar a los funcionarios y mejorar la calidad del servicio pero que hace falta intensificar dichos esfuezos,

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:

1) Realizar programas de simplificación administrativa en favor de las empresas en los que participen todos los organismos públicos competentes.

2) Garantizar que las mencionadas medidas se refieran tanto a la simplificación de las nuevas propuestas legislativas como a la de la legislación existente, a la supresión de leyes superadas y a la adaptación de leyes que ya no reflejan la realidad económica y social.

3) Esforzarse por garantizar que en una fase temprana se efectúe también un estudio de la necesidad, eficacia e inteligibilidad de los proyectos de ley y de otras normas, cuando éstos entrañen el peligro de aumentar la carga administrativa que pesa sobre las empresas, de modo similar a como la Comisión ha estudiado el impacto de la legislación comunitaria especialmente en las pequeñas y medianas empresas (evaluación de impacto).

4) Prestar una atención particular a los siguientes puntos:

a) modernización de la organización de la Administración, en particular de los servicios que están en contacto con las empresas, con vistas a mejorar la coordinación de los distintos departamentos y la eficacia y rapidez de respuesta;

b) mejora de la tramitación mediante normalización y reducción de la cantidad de formularios y declaraciones empleados en materia de contabilidad, fiscalidad, asuntos sociales y estadísticas;

c) establecimiento de unidades que proporcionen orientación sobre todos los trámites necesarios para la creación de una empresa;

d) sustitución de la necesidad de una resolución formal por procedimientos de aprobación basados en el silencio administrativo, con arreglo al cual se considera que la falta de respuesta de la Administración, transcurrido un determinado plazo, implica la aprobación de la solicitud;

e) mejora de la información que se facilita a las pequeñas y medianas empresas, por ejemplo mediante la publicación de manuales, folletos y organigramas administrativos;

f) consolidación o compilación de la legislación nacional, para que sea más fácil la comprensión por las empresas;

g) cuando proceda, desarrollar medidas administrativas simplificadas especialmente para las pequeñas y medianas empresas.

5) Crear o mantener dentro de los servicios de sus administraciones un organismo consultivo compuesto de representantes de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas, y de la Administración con vistas a fomentar la simplificación de los procedimientos administrativos y de la legislación.

6) A la hora de poner en práctica lo que antecede, no perjudicar los derechos legales de los empleados o de terceros.

7) Informar a la Comisión sobre los principales logros alcanzados, los problemas encontrados y las iniciativas propuestas en el campo de la simplificación administrativa con el fin de que la Comisión pueda garantizar que todos los Estados miembros tengan pleno conocimiento de la evolución y de las posibilidades en este ámbito.

INSTA A LA COMISIÓN:

a) a que ponga en práctica dentro de dicha institución, los puntos contenidos en la presente Recomendación y a que informe a los Estados miembros de las principales realizaciones;

b) a que proponga un examen para estudiar la repercusión de la legislación comunitaria existente y a que identifique los sectores en que dicha legislación constituye un entorpecimiento;

c) a que simplifique el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los fondos estructurales y a los programas comunitarios de investigación y de desarrollo así como a los demás programas comunitarios;

d) a que adopte las disposiciones necesarias para consultar a los representantes de las empresas sobre los diferentes elementos del programa relativo a la simplificación administrativa;

e) a que siga mejorando las evaluaciones de impacto en el marco de la Comisión y a que las publique;

f) a que estudie las posibilidades de reducir la repetición innecesaria de las formalidades administrativas que deben cumplir las empresas cuando ejercen sus actividades en otro país;

g) a que presente con regularidad un informe acerca de la medidas comunitarias y nacionales relativas a la simplificación administrativa

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

D. J. O'MALLEY

(1) DO no C 189 de 26. 7. 1989, p. 17; y

DO no C 101 de 2. 4. 1990, p. 8.

(2) DO no C 15 de 22. 1. 1990, p. 363.

(3) DO no C 298 de 27. 11. 1989, p. 53.

(4) DO no C 287 de 14. 11. 1986, p. 1.

(5) DO no C 340 de 31. 12. 1986, p. 2.

(6) DO no C 197 de 27. 7. 1988, p. 6.