90/655/CEE: Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por la que se modifica la Decisión 87/277/CEE relativa al reparto de las posibilidades de capturas de bacalao en la zona de Spitzberg y la Isla de los Osos y en la División 3M definida por el Convenio NAFO
Diario Oficial n° L 353 de 17/12/1990 p. 0057 - 0058
DECISIÓN DEL CONSEJO de 4 de diciembre de 1990 por la que se modifica la Decisión 87/277/CEE relativa al reparto de las posibilidades de capturas de bacalao en la zona de Spitzberg y la Isla de los Osos y en la División 3M definida por el Convenio NAFO (90/655/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) No 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca(1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 11, Vista la propuesta de la Comisión(2), Visto el dictamen del Parlamento Europeo(3), Considerando que la unificación alemana ha modificado los datos estadísticos de las capturas sobre los que se basaba la Decisión 87/277/CEE(4) ; que debe pues, modificarse dicha Decisión con objeto de tener en cuenta las capturas realizadas por la antigua República Democrática Alemana para el cálculo de las asignaciones porcentuales que figuran en el Anexo de dicha Decisión, DECIDE : Artículo único El Anexo de la Decisión 87/277/CEE se sustituye por el Anexo de la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1990. Por el ConsejoEl PresidenteG. DE MICHELIS (1)DO No L 24 de 27. 1. 1983, p. 1. (2)DO No C 248 de 2. 10. 1990, p. 11. (3)Dictamen emitido el 21 de noviembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial). (4)DO No L 135 de 23. 5. 1987, p. 29. ANEXO Bacalao Spitzberg Isla de los Osos (División CIEM II b) TAC (toneladas) Cupo de la Comunidad (toneladas) Alemania % España % Francia % Portugal % Reino Unido % Otros Estados miembros Primer tramo Porcentaje del cupo de la Comunidad una vez deducido el importe global asignado a los «Otros Estados miembros» Cantidad global 22 018 o menos19,2449,73 8,2110,5012,32100 toneladas Segundo tramo Porcentaje del cupo de la Comunidad una vez deducido el primer tramo y el importe asignado a los «Otros Estados miembros» Cantidad global 22 019-24 22029,7128,4516,44 4,2121,18250 toneladas Porcentaje del cupo de la Comunidad 700 001- 800 00024 221-27 68029,5428,5416,46 4,2721,191,91 800 001- 900 00027 681-31 14029,5128,5616,47 4,2721,192,86 900 001-1 000 00031 141-34 60029,5428,5416,46 4,2721,193,82 1 000 001 o más34 601 o más29,5428,5416,46 4,2721,1 4,77 Bacalao NAFO 3M Alemania % España % Francia % Portugal % Reino Unido % Primer tramo 7 500 toneladas o menos9,3328,674,0039,3318,67 Segundo tramo más de 7 500 toneladas1,7637,815,3851,97 3,08