90/508/CEE: DECISION DEL CONSEJO, DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1990, RELATIVA A LA APLICACION PROVISIONAL DEL ACTA APROBADA POR LA QUE SE MODIFICA EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y LA REPUBLICA DE POLONIA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS TEXTILES
Diario Oficial n° L 285 de 17/10/1990 p. 0022
***** DECISIÓN DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 1990 relativa a la aplicación provisional del Acta aprobada por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Polonia sobre el comercio de productos textiles (90/508/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Polonia sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 27 de junio de 1986, se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 1987, de conformidad, por lo que se refiere a la Comunidad, con la Decisión 87/300/CEE (1); Considerando que dicho Acuerdo establece la posibilidad de ajustes cuantitativos de las cuotas; Considerando que Polonia ha aceptado la oferta de mejoramiento de acceso al mercado que hizo la Comunidad sobre la base de demandas específicas sometidas por Polonia bajo el programa de acción PHARE y se acordó, en un Acta aprobada el 19 de marzo de 1990, aumentar las cuotas de la CEE para 1990 y 1991 a la cantidad de categorías mencionadas en el Anexo II del citado Acuerdo; Considerando que ambas partes acordaron que dichos aumentos de cuotas son excepcionales e intentaron contribuir al esfuerzo coordinado de países industrializados del « Grupo de 24 », para facilitar la reestructuración de la economía polonesa por medio del, inter alia, acceso mejorado al mercado comunitario; Considerando que se acordó que el Acta aprobada se aplicará provisionalmente, a partir del 15 de abril de 1990, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, a reserva de una aplicación recíproca de parte del país contratante, DECIDE: Artículo único En espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su aplicación, a partir del 15 de abril de 1990 se aplicará provisionalmente en la Comunidad el Acta aprobada por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Polonia sobre el comercio de productos textiles, a reserva de una aplicación provisional recíproca por parte del país contratante. El texto del Acta aprobada se adjunta a la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1990. Por el Consejo El Presidente V. SACCOMANDI (1) DO no L 156 de 16. 6. 1987, p. 40.