31990D0357

90/357/CEE: Decision del Parlamento Europeo de 3 de abril de 1990 por la que se aprueba la gestion financiera del sexto Fondo Europeo de Desarrollo realizada por la Comision durante el ejercicio de 1988

Diario Oficial n° L 174 de 07/07/1990 p. 0054 - 0056


*****

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 3 de abril de 1990

por la que se aprueba la gestión financiera del sexto Fondo Europeo de Desarrollo realizada por la Comisión durante el ejercicio de 1988

(90/357/CEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el Tratado constitutivo de la CEE,

- Visto el tercer Convenio ACP-CEE de Lomé (1),

- Visto el balance y las cuentas del cuarto, quinto y sexto Fondo Europeo de Desarrollo correspondientes al ejercicio de 1988 [COM(89) 204 final],

- Visto el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio de 1988, al que acompañan las respuestas de las Instituciones (2),

- Vista la recomendación del Consejo, de 12 de marzo de 1990, relativa a la concesión de la aprobación de esta gestión (C3-87/90),

- Considerando que el Tratado de 22 de julio de 1975 confía al Parlamento Europeo la facultad de conceder la aprobación de la gestión financiera de la Comunidad,

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (doc. A3-72/90),

1. Aprueba la gestión financiera del sexto Fondo Europeo de Desarrollo llevada a cabo por la Comisión durante el ejercicio de 1988 sobre la base del importe siguiente:

- ingresos: 4 314 771,68 ecus;

- pagos: 807 705 131,85 ecus;

2. Consigna sus observaciones en la resolución que acompaña a la presente Decisión (3);

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, así como la Resolución que contiene sus observaciones, a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones y que lleve a cabo las gestiones pertinentes para su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).

Hecho en Estrasburgo, el 3 de abril de 1990.

1.2 // El Secretario General // El Presidente // Enrico VINCI // Enrique BARÓN CRESPO

(1) DO no L 86 de 31. 3. 1986, p. 1.

(2) DO no C 312 de 12. 12. 1989, p. 1.

(3) Véase la página 55 del presente Diario Oficial.

RESOLUCIÓN

que contiene las observaciones que acompañan a las decisiones de concesión de la aprobación de la gestión financiera del cuarto, quinto y sexto Fondo Europeo de Desarrollo durante el ejercicio de 1988

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistos los artículos 137 y 206 ter del Tratado constitutivo de la CEE,

- Vistos respectivamente los artículos 67, 70 y 73 de los reglamentos financieros aplicables al cuarto, quinto y sexto Fondo Europeo de Desarrollo, según los cuales la Comisión deberá adoptar todas las medidas necesarias para dar curso a las observaciones que figuran en la decisión de aprobación de la gestión,

- Constatando que estos mismos artículos obligan igualmente a la Comisión a elaborar un informe, a instancias del Parlamento Europeo, sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las observaciones del Parlamento y en particular sobre las instrucciones que la Comisión ha dado a los servicios encargados de asegurar la gestión de los Fondos Europeos de Desarrollo;

- Decidiendo formular las observaciones mencionadas en los artículos 67, 70 y 73 en la presente Resolución que acompaña a las respectivas decisiones de aprobación de la gestión financiera de los Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio de 1988,

- Aprobando la presente Resolución igualmente en el ejercicio de las competencias indispensables para el cumplimiento de su función de control, con el fin de paliar las carencias constatadas en el examen relativo a la aprobación de la gestión y a fin de asegurar una mejor gestión de los Fondos Europeos de Desarrollo,

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (doc. A3-72/90),

Ritmo de ejecución financiera de los Fondos Europeos de Desarrollo

1. Observa que al final del decimotercer año de ejecución, se había comprometido el 98,5 % de la dotación total del cuarto Fondo Europeo de Desarrollo (el 98 % en 1987) y se había pagado el 94 % (contra el 91 % en 1987); observa que en el curso de los tres últimos ejercicios el nivel de los pagos respectivos se situaba entre el 3 y el 1 % de la dotación total, mientras que los importes de los compromisos nuevos eran aún más bajos; pide a la Comisión que acelere la compleción de las operaciones financiadas, a fin de que el cuarto Fondo Europeo de Desarrollo concluya antes de la entrada en vigor de Lomé IV;

2. Considera que las disposiciones que permiten cerrar la contabilidad de un Fondo Europeo de Desarrollo que llega a su fin deberían ser reexaminadas en el Reglamento financiero del próximo Fondo Europeo de Desarrollo para reducir el costo de funcionamiento de la gestión contable;

3. Constata que al término del octavo año de ejecución, el índice de desembolso del quinto Fondo Europeo de Desarrollo (70,8 %) era inferior en casi 5 puntos al registrado para el cuarto Fondo Europeo de Desarrollo en la misma fase de ejecución;

4. Expresa su preocupación por la lentitud de ejecución del sexto Fondo Europeo de Desarrollo a nivel de los compromisos secundarios y los pagos, lentitud que se refleja en el hecho de que al término del tercer año de ejecución, el nivel de desembolso de la ayuda programable acusa un retraso considerable: 5,6 % de la dotación contra 10,7 % para el cuarto Fondo Europeo de Desarrollo y 11,8 % para el quinto;

5. Llama la atención de la Comisión sobre la disminución del ritmo de pagos de la ayuda a cargo de los sucesivos Fondos Europeos de Desarrollo; estima que la creciente lentitud de ejecución de los pagos se debe en parte al cambio de orientación en favor de políticas de desarrollo rural y de seguridad alimentaria; pide a la Comisión que reexamine los procedimientos de preparación y aprobación de las acciones que habrán de financiarse a fin de acelerar la ejecución de las operaciones y permitir una absorción más importante y regular de la ayuda programable del sexto Fondo Europeo de Desarrollo;

6. Estima que en 1988 se realizaron progresos satisfactorios en el lanzamiento de los programas de importación, en particular en el contexto del programa especial deuda del África subsahariana; pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para acelerar la ejecución de los programas de importación con pago rápido; pide también a la Comisión que evalúe la eficacia de estos programas para el desarrollo autónomo de los países afectados y que presente un informe al Parlamento;

Insuficiencia de la gestión financiera y contable

7. Considera que la rapidez y la flexibilidad en la ejecución de las ayudas de urgencia deberían ir de la mano con una traducción contable adecuada de las decisiones de compromiso en términos de contabilidad; pide a la Comisión que proceda a compromisos secundarios en la medida de lo posible para mejorar la transparencia y el seguimiento de las operaciones en curso;

8. Estima que la ejecución de un procedimiento acelerado de pagos semidirectos que excluya toda intervención previa de los servicios centrales de la Comisión no está de acuerdo con el Reglamento financiero del sexto Fondo Europeo de Desarrollo; pide a la Comisión que se informe al Tribunal de Cuentas y al Parlamento de las enseñanzas extraídas de esta experiencia piloto; 9. Juzga necesario que el Tribunal de Cuentas tenga acceso, si así lo pide, a los documentos justificativos de los pagos; pide igualmente a la Comisión que precise la naturaleza de los documentos justificativos que se habrán de adjuntar al título de pago según la modalidad de las operaciones;

10. Llama la atención de la Comisión sobre el hecho de que cualquier modificación de las disposiciones referentes a las relaciones entre la Comisión y la Asociación Europea para la Cooperación que estipulan la presentación trimestral de los documentos justificativos disminuiría sus posibilidades de control efectivo de las operaciones llevadas a cabo por dicha Asociación en lo que respecta a la cooperación y reduciría su responsabilidad al respecto;

11. Pide a la Comisión que vele por que las garantías bancarias que protegen los anticipos no expiren antes de la ejecución de las obligaciones contractuales ni antes de que el adelanto pactado se cargue íntegramente a los anticipos debidos al co-contratante; pide igualmente a la Comisión que adopte las medidas pertinentes en lo que se refiere a las garantías bancarias para garantizar el valor inicial de los adelantos pactados con cargo a los fondos del Fondo Europeo de Desarrollo;

12. Llama la atención de la Comisión sobre la importancia de obtener de los co-contratantes las justificaciones precisas y fehacientes de los importes hechos efectivos pagados con motivo de operaciones de prestación de ayudas de urgencia;

13. Pide a la Comisión que mejore la gestión de la tesorería del Fondo Europeo de Desarrollo:

a) habilitando para el ejercicio líneas maestras según las cuales habrá que ejecutar los pagos trimestrales;

b) regulando las demandas de contribución de acuerdo con las referidas líneas maestras, según un fondo mínimo a determinar según la experiencia;

c) exigiendo del Banco Europeo de Inversiones un calendario provisional de gastos por proyecto;

14. Estima que la multiplicación de cuentas bancarias presenta el peligro de perjudicar o incluso impedir una gestión eficaz del peculio del Fondo Europeo de Desarrollo; insiste en que se reduzca al nivel mínimo indispensable el número de cuentas bancarias abiertas a nombre del Fondo Europeo de Desarrollo; pide que, para garantizar una gestión bancaria más transparente y eficaz, la Comisión estudie la posibilidad de conseguir términos homogéneos en las remuneraciones de los activos bancarios;

15. Pide a la Comisión que mejore la realización de la contabilidad bancaria;

16. Considera que en el estado actual de los procedimientos de gestión contable, el balance del Fondo Europeo de Desarrollo no refleja la situación real de las cuentas al 31 de diciembre; constata que hay retrasos significativos en los registros de las operaciones bancarias y en la comprobación de escrituras; pide a la Comisión que establezca instrucciones contables claras para que la contabilidad del Fondo Europeo de Desarrollo se lleve al día y para que no exista discordancia temporal entre la situación financiera registrada y la situación real de las operaciones ejecutadas;

17. Pide a la Comisión que asuma plenamente sus responsabilidades en lo que se refiere a la verificación de los extractos transmitidos por los bancos;

18. Tomará posición sobre la cuestión de la separación de las funciones de ordenador y de contable en el marco de las reflexiones generales que formulará sobre el sistema de control interno de las instituciones;

Programación de la ayuda prevista en el tercer Convenio de Lomé

19. Considera que la realización de los objetivos en materia de cooperación con los países ACP exige, por una parte, extraer el máximo rendimiento de los proyectos y programas de acción en los países beneficiarios, y, por otra parte, una gestión financiera eficaz de los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo; estima que estas dos tareas se refuerzan recíprocamente y que la técnica de programación es de primordial importancia; subraya a este respecto que el bajo índice de ejecución de los pagos de la ayuda programable con cargo al sexto Fondo Europeo de Desarrollo pone en cuestión la capacidad de la Comunidad para establecer en este momento una programación de las ayudas y para atenerse a dicha programación;

20. Subraya que la cuantificación de los objetivos programados constituye un requisito previo esencial para poder controlar en el curso de la ejecución las desviaciones entre las realizaciones y las previsiones; es consciente de que la recogida de datos estadísticos pertinentes choca con frecuencia con serias dificultades en los países beneficiarios; pide a la Comisión que los proyectos y programas que haya que emprender en el marco de la política sectorial identificada se cuantifiquen en términos físicos y en términos financieros;

21. Pide a la Comisión que intensifique los esfuerzos para mejorar las informaciones estadísticas disponibles en relación con los países beneficiarios y que proceda a evaluaciones sectoriales y análisis de los efectos de los proyectos o de los programas;

22. Pide a la Comisión que, en el marco de la programación de Lomé IV, se conceda una atención especial a los siguientes aspectos:

a) el refuerzo de la coordinación comunitaria y de la coordinación con el conjunto de los donantes,

b) el fomento de las inversiones para proyectos que generen un desarrollo sostenible en el sentido del informe Brundtland,

c) el fomento de las inversiones directamente productivas,

d) dar el máximo valor a la utilización de los factores económicos disponibles localmente y de las tecnologías apropiadas,

e) la cobertura de las cargas recurrentes;

23. Pide a la Comisión que informe sobre las medidas adoptadas para dar curso a las observaciones que figuran en las decisiones de aprobación de la gestión.