31990D0332

90/332/CEE: Decisión de la Comisión, de 23 de mayo de 1990, por la que se aprueban medidas para la creación de proyectos piloto de lucha contra la rabia con vistas a su erradicación o prevención, presentados por Luxemburgo (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 161 de 27/06/1990 p. 0056 - 0056


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de mayo de 1990

por la que se aprueban medidas para la creación de proyectos piloto de lucha contra la rabia con vistas a su erradicación o prevención, presentados por Luxemburgo

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(90/332/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 89/455/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1989, por la que se crea una acción comunitaria para el establecimiento de proyectos piloto destinados a luchar contra la rabia con vistas a su erradicación o su prevención (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 89/455/CEE, Luxemburgo deberá crear proyectos piloto a gran escala, de acuerdo con el artículo 3, para erradicar o prevenir la rabia entre la fauna salvaje de la Comunidad mediante el empleo de vacunas destinadas a la inmunización de los zorros por vía oral;

Considerando que el proyecto piloto, presentado por Luxemburgo incluye las zonas fronterizas colindantes de Bélgica, Francia y República Federal de Alemania;

Considerando que el proyecto forma parte de una cooperación transfronteriza con Bélgica, Francia y República Federal de Alemania;

Considerando que, mediante carta de 1 de septiembre de 1989, Luxemburgo notificó a la Comisión los proyectos piloto de lucha contra la rabia con vistas a su erradicación o su prevención;

Considerando que, tras el estudio del proyecto piloto, se comprobó que éste se ajustaba a lo dispuesto en la Decisión 89/455/CEE; que por lo tanto se cumplen las condiciones para la participación financiera de la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueban los proyectos piloto para la erradicación y la prevención de la rabia presentados por Luxemburgo.

Artículo 2

Luxemburgo aplicará, antes del 1 de septiembre de 1989, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la realización de los proyectos piloto a que alude el artículo 1.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Gran Ducado de Luxemburgo.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 223 de 2. 8. 1989, p. 19.