31990D0286

90/286/CEE: Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 1989 relativa al establecimiento del marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las zonas de la region Rodano-Alpes (Francia) elegibles para el objetivo n° 2 (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 154 de 20/06/1990 p. 0042 - 0043


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 1989

relativa al establecimiento del marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las zonas de la región Ródano-Alpes (Francia) elegibles para el objetivo no 2

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(90/286/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1) y, en particular, el apartado 9 de su artículo 9,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2052/88, la Comisión, basándose en los planes de desarrollo regional presentados por los Estados miembros, establece, en el marco de la cooperación y de acuerdo con el Estado miembro interesado, los marcos comunitarios de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias;

Considerando que, en virtud del segundo párrafo de esta Disposición, el marco comunitario de apoyo incluye en particular: las líneas de actuación prioritarias, las formas de intervención y el plan de financiación indicativo en el que se precisa el importe de las intervenciones y sus fuentes de financiación, así como la duración de tales intervenciones;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (2), especifica en los artículos 8 y siguientes del Título III, las condiciones de elaboración y de realización de los marcos comunitarios de apoyo;

Considerando que el Gobierno francés ha presentado a la Comisión, el 8 de mayo de 1989, el plan de reconversión regional y social mencionado en el apartado 8 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2052/88 relativo a las zonas de la región Ródano-Alpes elegibles para el objetivo no 2, y fijadas por la Comisión en la Decisión 89/288/CEE (3) de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 9 del citado Reglamento;

Considerando que el plan presentado por el Estado miembro incluye la descripción de las líneas de actuación prioritarias seleccionadas, así como indicaciones sobre las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE), del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA);

Considerando que el marco comunitario de apoyo se ha establecido de acuerdo con el Estado miembro interesado, en el contexto de la cooperación definida en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2052/88;

Considerando que el BEI ha estado igualmente asociado a la elaboración del marco comunitario de apoyo, de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 4253/88; que el mismo se ha declarado dispuesto a contribuir a la realización de este marco de acuerdo con las disposiciones estatutarias que lo regulan;

Considerando que la Comisión, para la financiación de dicho marco, está dispuesta a examinar la posibilidad de una contribución de los demás instrumentos financieros comunitarios de préstamo según las disposiciones específicas que los regulan;

Considerando que la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité para el desarrollo y la reconversión de las regiones y al del Fondo Social Europeo;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 4253/88, la presente decisión se remitirá al Estado miembro a título de declaración de intenciones;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 4253/88, los compromisos presupuestarios correspondientes a la contribución de los Fondos Estructurales a la financiación de las intervenciones cubiertas por el marco comunitario de apoyo se contraerán en posteriores decisiones de la Comisión por las que se aprueben las acciones referidas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las zonas de la región Ródano-Alpes (Francia) elegibles para el objetivo no 2 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1989 y el 31 de diciembre de 1991.

La Comisión declara su intención de contribuir a la realización del presente marco comunitario de apoyo con arreglo a las disposiciones detalladas que comprende y en conformidad con las normas y orientaciones por las que se rigen los Fondos Estructurales y los demás instrumentos financieros existentes.

Artículo 2

Los elementos esenciales incluidos en el marco comunitario de apoyo son los siguientes:

a) Las líneas de actuación prioritarias seleccionadas para la intervención conjunta:

- primera línea de actuación: favorecer la creación y el desarrollo de empresas,

- segunda línea de actuación: mejorar el atractivo de la zona afectada.

b) Un resumen de las formas de intervención que se aplicarán como programas operativos del FEDER y del FSE.

c) Un plan de financiación indicativo, a precios constantes de 1989, en el que se especifica el coste total de las líneas de actuación prioritarias seleccionadas para la acción conjunta de la Comunidad y del Estado miembro, es decir, 57,324 millones de ecus para todo el período, y las dotaciones financieras previstas de acuerdo con las ayudas presupuestarias de la Comunidad, repartidas como se señala a continuación:

(en millones de ecus)

1.2 // // // FEDER // 15,142 // FSE // 3,858 // // // Fondos Estructurales Total // 19,000 // //

La financiación nacional necesaria que resulta de este plan es de 26,505 millones de ecus para el sector público y 11,819 millones de ecus para el sector privado, puede cubrirse parcialmente recurriendo a los préstamos comunitarios del Banco Europeo de Inversiones y de los demás instrumentos de préstamo. Como indicación, los préstamos de la CECA pueden ascender a 21,5 millones de ecus.

Artículo 3

El destinatario de la presente declaración de intención será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Bruce MILLAN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.

(2) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.

(3) DO no L 112 de 25. 4. 1989, p. 19.