31990D0129

DECISIÓN DEL CONSEJO de 26 de febrero de 1990 relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria en el campo de la investigación médica y sanitaria (90/129/CEE) -

Diario Oficial n° L 074 de 20/03/1990 p. 0008


DECISIÓN DEL CONSEJO de 26 de febrero de 1990 relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria en el campo de la investigación médica y sanitaria (90/129/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Consejo aprobó, mediante Decisión 87/551/CEE (4), un programa de coordinación de investigación y desarrollo de la Comunidad en el campo de la investigación médica y sanitaria (1987-1991); que el apartado 2 del artículo 7 de dicha Decisión autoriza a la Comisión a negociar acuerdos con Estados no miembros que participen en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST) con vistas a asociarlos total o parcialmente a dicho programa;

Considerando que, mediante la Decisión 87/177/CEE (5), el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad Económica Europea, la celebración del Acuerdo-marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y, entre otros, la República de Austria;

Considerando que conviene aprobar el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria en el campo de la investigación médica y sanitaria,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria en el campo de la investigación médica y sanitaria.

Se adjunta a la presente Decisión el texto del Acuerdo.

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 7 del Acuerdo (6).

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

M. SMITH

(1) DO No C 223 de 30. 8. 1989, p. 21.

(2) DO No C 304 de 4. 12. 1989, p. 33; y Decisión de 14 de febrero de 1990 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(3) DO No C 56 de 7. 3. 1990.

(4) DO No L 334 de 24. 11. 1987, p. 20.

(5) DO No L 71 de 14. 3. 1987, p. 29.

(6) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.