31990D0116

90/116/CEE: Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 1990, relativa a la celebración por parte de la Comunidad Económica Europea del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre comercio y cooperación comercial y económica

Diario Oficial n° L 068 de 15/03/1990 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 15 p. 0190
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 15 p. 0190


DECISIÓN DEL CONSEJO de 26 de febrero de 1990 relativa a la celebración por parte de la Comunidad Económica Europea del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre comercio y cooperación comercial y económica (90/116/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que la celebración, en nombre de la Comunidad Económica Europea del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre comercio y cooperación comercial y económica, es necesaria para la consecución de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de las relaciones económicas exteriores; que procede aprobar dicho Acuerdo;

Considerando que, al parecer, algunas medidas de cooperación económica previstas por el Acuerdo exceden las competencias establecidas en el Tratado y, en particular, en lo que se refiere al ámbito de la política comercial común,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la

Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre comercio y cooperación comercial y económica.

El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión (2).

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá en nombre de la Comunidad Económica Europea a la notificación prevista en el artículo 25 del Acuerdo.

Artículo 3

La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto creado por el artículo 22 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

M. SMITH

(1) Dictamen emitido el 14 de febrero de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Véase página 3 del presente Diario Oficial.