31990D0092

90/92/CEE: Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 1989 relativa al establecimiento de un marco comunitario de apoyo para la intervencion del Fondo Social Europeo en virtud de los objetivos 3 y 4 en Bélgica (Los textos en lenguas neerlandesa y francesa son los únicos auténticos)

Diario Oficial n° L 064 de 13/03/1990 p. 0016 - 0017


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 1989

relativa al establecimiento de un marco comunitario de apoyo para la intervención del Fondo Social Europeo en virtud de los objetivos 3 y 4 en Bélgica

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(90/92/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Visto el dictamen del Comité consultivo del Fondo Social Europeo,

Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2052/88, la Comisión establecerá, sobre la base de los planes que presenten los Estados miembros para combatir el desempleo de larga duración y para la inserción profesional de los jóvenes, en el marco de la cooperación y de acuerdo con el Estado miembro interesado, el marco comunitario de apoyo a la realización de los objetivos 3 y 4;

Considerando que, en virtud del segundo párrafo de esta disposición, el marco comunitario incluirá, en particular, las líneas de actuación prioritaria seleccionadas, las formas de intervención, el plan indicativo de financiación y la duración de las intervenciones;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 (2), determina en el artículo 8 y siguientes de su Título III las condiciones de elaboración y de aplicación de los marcos comunitarios de apoyo;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo al Fondo Social Europeo (3) establece las condiciones de aplicación de este instrumento financiero;

Considerando que las autoridades belgas han presentado sus planes, que contienen medidas para combatir el desempleo de larga duración y para la inserción profesional de los jóvenes;

Considerando que el presente marco comunitario de apoyo se ha establecido de acuerdo con el Estado miembro interesado, en el marco de la cooperación, tal y como se define en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2052/88;

Considerando que el presente marco comunitario de apoyo afecta a todo el territorio belga;

Considerando que las orientaciones aprobadas por la Comisión (89/C45/04) en aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 4255/88 determinan las opciones y los criterios comunitarios sobre lucha contra el desempleo de larga duración e inserción profesional de los jóvenes (4);

Considerando que la presente Decisión es conforme al dictamen del Comité del Fondo Social Europeo;

Considerando que, en virtud del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 4253/88, la presente Decisión se comunicará en forma de Declaración de Intenciones al Estado miembro;

Considerando que, en virtud de los apartados 1 y 2 del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 4253/88, los compromisos presupuestarios relativos a la contribución de los Fondos Estructurales a la financiación de las intervenciones cubiertas por los marcos comunitarios de apoyo se contraerán en función de las Decisiones posteriores de la Comisión por las que se aprueben las medidas correspondientes,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba el marco comunitario de apoyo para las intervenciones del Fondo Social Europeo en virtud de los objetivos 3 y 4 en todo el territorio belga, para el período de 1 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1992.

La Comisión declara su intención de contribuir a la realización de este marco comunitario de acuerdo con las disposiciones que contiene y en conformidad con las normas y las orientaciones que rigen el funcionamiento del Fondo Social Europeo.

Artículo 2

El marco comunitario de apoyo contiene los siguientes elementos esenciales:

a) líneas de acción prioritaria seleccionadas

- para el objetivo 3:

línea 1: adquisición de conocimientos básicos, formación básica, formación profesional;

línea 2: formaciones para profesiones tecnológicas;

línea 3: medidas para las mujeres y los menos favorecidos:

a) minusválidos

b) mujeres

c) migrantes;

línea 4: ayudas a la contratación.

- para el objetivo 4:

línea 1: adquisición de conocimientos básicos, formación básica, formación profesional;

línea 2: formaciones para profesiones tecnológicas;

línea 3: medidas para las mujeres y los colectivos menos favorecidos:

- minusválidos

- mujeres

- migrantes;

línea 4: ayudas a la contratación.

b) una indicación de las formas de intervención, que se realizarán preferentemente en forma de programas operativos;

c) un plan indicativo de financiación, con indicación del importe de las dotaciones financieras, que ascenderán, para la totalidad del período, a 374,66 millones de ecus: 174 millones corren a cargo del Fondo Social Europeo, y la suma restante a cargo de los poderes públicos nacionales, regionales o locales. A título orientativo, este importe se distribuye de la siguiente forma:

87,26 millones de ecus para el objetivo 3,

79,30 millones de ecus para el objetivo 4;

7,44 millones de ecus para el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 4255/88.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Vasso PAPANDREOU

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.

(2) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.

(3) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 21.

(4) DO no C 45 de 24. 2. 1989, p. 6.