31990D0070

90/70/CEE: Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 1989, relativa a las ayudas concedidas por Francia a determinadas empresas siderúrgicas de primera transformación del acero (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 047 de 23/02/1990 p. 0028 - 0035


2 293 ( 38 %)

6 582

2 360 ( 36 %)

tubos gruesos soldados

3 342

3 046 ( 91 %)

2 550

2 250 ( 88 %) // // // // //

La empresa Valexy represento en 1986 el 35 % del mercado francés de estos productos, que esta abastecido en un 40 % por otros productores comunitarios . El mismos ano, esta empresa suministro el 73 % de su produccion al mercado francés, el 16,5 % a los otros mercados comunitarios y el 10,5 % a los mercados terceros .

La empresa GTS, con una produccion en 1986 de 525 000 toneladas de tubos destinados al mercado gas petroleo ( mas del 90 % de su produccion ) supone por si sola 35 veces el mercado francés correspondiente, es decir, 15 000 toneladas . Sus ventas de 1986 representan el 9,5 % de los mercados al exterior de la Comunidad ( principalmente la Union Soviética ), el 19 % de los mercados de la Comunidad salvo Francia, y el 80 % del mercado francés . Se trata de productos que son objeto de intercambios internacionales especialmente importantes .

Por lo que respecta a Tréfilunion, el mercado comunitario de sus productos fue de 4,62 millones de toneladas en 1985, de las que se importaron 1,24 millones de toneladas ( el 27 %). El mismo ano, esta empresa vendio el 63 % de su produccion en el mercado francés, el 21 % en los otros mercados de la Comunidad y el 16 % en mercados terceros .

Por lo que respecta a CFEM construcciones metalicas, su produccion de 1986 se vendio en un 53 % en el mercado francés, un 14 % en los otros mercados de la Comunidad y un 33 % en mercados terceros . A modo de comparacion, la produccion francesa de este tipo de productos, donde CFEM construcciones metalicas representa aproximadamente el 5 %, se elevo en 1986 a 617 000 toneladas, de las que 570 000 toneladas se suministraron al mercado francés ( el 92,5 %) y 47 000 toneladas se exportaron ( el 7,5 %).

En ausencia de cifras disponibles sobre C3F y Chavanne-Kétin, deben reconocerse que esos productos ( suministros para la siderurgia, como rodillos de laminadores, trituradores de metal, . . .) son objeto de importantes intercambios intracomunitarios .

Los productos objeto de las actividades de Métalinor ( chatarras y desechos de metales no ferrosos ), también son objeto de importantes intercambios entre Estados miembros, por ejemplo hacia paises cuya estructura siderurgica se caracteriza por una importante proporcion de acerias eléctricas .

Por otra parte, tal como el propio Gobierno francés ha subrayado, el retorno a la viabilidad de las empresas referidas depende de la realizacion de los programas de reestructuracion emprendidos gracias a las aportaciones del Estado . En ausencia de estas aportaciones y habida cuenta de sus resultados financeros negativos anteriores, asi como de la dificil situacion de estos sectores en la Comunidad ( 1 ), estas empresas no habrian podido obtener en el mercado de capitales los medios financieros necesarios para llevar a cabo su programa de recuperacion . Asi, habrian quedado comprometidos no solamente el retorno a la viabilidad sino también la propia existencia de estas empresas . En este sentido, las ayudas financieras examinadas resultan ser ayudas que pueden falsear la competencia tal y como se definen en el apartado 1 del articulo 92 y no reflejan unicamente el comportamiento normal de un accionista .

V

El apartado 1 del articulo 92 del Tratado establece en principio la incompatibildad con el mercado comun de las ayudas que presenten caracteristicas como las que se acaban de exponer, es decir, que afecten a los intercambios entre Estados miembros y amenacen con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o a determinadas producciones .

Las excepciones a este principio enunciadas en el apartado 2 del articulo 92 no son de aplicacion en este caso concreto, habida cuenta de la naturaleza y los

objetivos de las ayudas propuestas .

El apartado 3 del articulo 92 enuncia las ayudas que pueden considerarse como compatibles con el mercado comun . Las excepciones unicamente pueden aplicarse si la Comision comprueba que el libre juego de las fuerzas del mercado, en ausencia de las ayudas, no seria suficiente por si solo para incitar a sus eventuales beneficiarios a actuar para alcanzar alguno de los objetivos perseguidos .

Las ayudas propuestas no pueden beneficiarse de la excepcion prevista en la letra a ) del apartado 3 del articulo 92 relativa a las " ayudas destinadas a favorecer el desarrollo economico de regiones en las que el nivel de vida

sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situacion de subempleo ". Dentro de la Comunidad, las zonas geograficos que pueden beneficiarse de esta excepcion se han determinado con arreglo a un método de aplicacion de las ayudas con finalidad regional ( 1 ). Ninguna de las zonas de la Francia continental, donde se encuentran integramente situadas las empresas examinadas, puede beneficiarse de las ayudas regionales a que se refiere la letra a ) del apartado 3 del articulo 92 . Por lo demas, las autoridades francesas no han efectuado su notificacion en este concepto sino como ayudas sectoriales .

En cuanto a la excepcion prevista en la letra b ) del apartado 3 del articulo 92, ésta no puede invocarse ya que las ayudas examinadas no van destinadas a fomentar la realizacion de un proyecto importante de interés comun europeo, ni a poner remedio a una grave perturbacion en la economia de un Estado miembro .

La excepcion prevista en la letra c ) del apartado 3 del articulo 92 se refiere a las " ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones economicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés comun ".

Ya se ha subrayado anteriormente que las ayudas examinadas no se han concedido en el marco del régimen de ayudas regionales . Este aspecto no se tomara en cuenta aqui, salvo para indicar que, en un numero significativo de casos, las instalaciones de produccion examinadas se encuentras localizadas en zonas que pueden beneficiarse de las ayudas regionales francesas en razon de las dificultades a que tienen que hacer frente en materia de empleo : cuenca siderurgica del Norte y de la Lorraine, region del Havre . Desde este punto de vista, el mantenimiento de los puestos de trabajo gracias a las actividades saneadas no es insignificante para las regiones consideradas .

A nivel sectorial, la Comision puede considerar como compatibles con el mercado comun las ayudas a la reestructuracion o a la reconversion segun los siguientes criterios ( 2 ):

a ) las ayudas sectoriales deben limitarse a los casos en que la situacion de la industria interesada las requiera para superar, por ejemplo, una crisis estructural o coyuntural; al restablecer la viabilidad de las empresas, las ayudas no deben tender a preservar el status quo ni a aplazar las decisiones y los cambios ineludibles;

b ) los problemas industriales y el paro no deben transferirse de un Estado miembro a otro;

c ) dado que hace falta tiempo para proceder a los ajustes, resulta normal aceptar que se utilicen recursos para aliviar los costes sociales y economicos del cambio en determinadas circunstancias y bajo condiciones estrictas;

d ) la intensidad de las ayudas debe ser proporcionada a la de los problemas que se trata de resolver, de forma que se reduzcan al maximo las distorsiones que provocan en el juego de la competencia .

A la luz de estos criterios, la Comision observa lo siguiente :

1 . Los programas de reestructuracion arriba descritos eran efectivamente necesarios para el saneamiento de las referidas empresas . Estas ultimas, que tenian que hacer frente a dificultades estructurales graves que ponian en peligro su existencia, no eran capaces de financiar los programas examinados apoyandose unicamente en sus recursos .

2 . Las perspectivas de viabilidad de las empresas que siguen en actividad han sido examinadas y certificadas por expertos independientes .

Estas perspectivas son satisfactorias, ya que se espera que a fines de 1990 puedan resumirse como sigue :

( en millones de FF )

1.2.3.4.5Resultado neto

Volumen de negocio ( VN )

Resultado bruto de explotacion ( RBE ( 1 ))

RBE en % del VN // // // // //

Valexy ( tubos pequenos )

85

1 454

150

10,33 %

Tréfilunion ( alambres )

49

1 909

175

9,45 %

GTS ( tubos gruesos soldados ) hipotesis baja

1

1 355

67

4,9 %

hipotesis alta

11

1 531

81

5,3 %

CFEM ( construcciones metalicas )

20,4

752

35,7

4,75 %

C3F ( forjas y fundiciones )

37

1 040

127

12,21 %

Chavanne-Kétin ( fundiciones )

9

337

38

11,28 % // // // // //

( 1 ) El RBE, es decir, el volumen de negocios menos los gastos de funcionamiento, es un indicador de la capacidad de la empresa para generar capital con el que cubrir las amortizaciones y las cargas financieras y retribuir el capital propio .

( 1 ) Conviene mencionar al respecto en el marco de las ayudas a los sectores siderurgicos no regulados en el Tratado CECA ( publicados en el DO no C 320 de 13 . 12 . 1988, p . 3 ). Con tal motivo, la Comision puso de manifiesto que las condiciones de mercado de los productos siderurigcos existentes desde la decada de 1970 habian creado graves problemas de exceso de capacidad . También puso de manifiesto que esta crisis del mercado siderurgico no ha afectado solamente a la siderurgia CECA sino también a los sectores siderurgicos no regulados en el Tratado CECA . Cabe mencionar que el alcance de la presente Decision es especifico y no general como el del marco; sin embargo, no hay ninguna contradiccion entre las dos medidas, que tienen su origen en el control de las ayudas a la siderurgia no regulada por el tratado CECA .

( 1 ) Comunicacion de la Comision ( DO no C 212 de 12 . 8 . 1988, p . 2 ).

( 2 ) Octavo Informe sobre la politica de la competencia, punto 176 .

El criterio del RBE puede considerarse como satisfactorio en los seis casos en la medida en que amortizaciones y cargas financieras pueden seguir financiandose con cargo a los recursos propios, permitiendo incluso a veces un resultado neto apreciable . La recuperacion es muy perceptible en comparacion con el ano 1986 en que las seis empresas examinadas registraban pérdidas e incluso un RBE negativo con la unica excepcion de C3F, que tuvo un modesto RBE del 10,7 % del volumen de negocio ( UN ). Estas mejoras reflejan los incrementos de productividad, la racionalizacion de la gestion y de la produccion ( caracterizada por un alza del indice de utilizacion de las capacidades, asi como por la baja de los costes financieros ), también en el caso de Trefilunion ha centrado la produccion en los productos de valor anadido mas alto .

En el caso de GTS, el RBE sigue siendo insuficiente para que se obtenga un resultado positivo una vez deducidas amortizaciones y cargas financieras . Conviene observar que las previsiones arriba realizadas descansan en hipotesis de mercado prudentes . El mercado de esta empresa se situa en mas de un 90 % en el campo del petroleo y del gas . Se caracteriza por contratos importantes celebrados en funcion de la evolucion de los precios de los hidrocarburos, que condicionan las necesidades de transporte de estos productos . Estos contratos pueden hacer variar sensiblemente el volumen de negocios y los resultados . La reciente evolucion indica perspectivas favorables para GTS .

Por lo que respecta a las actividades de CFEM que subsisten ( correspondientes al 60 % aproximadamente del volumen de negocios de 1986 ), conviene igualmente resaltar que el RBE es suficiente para obtener un resultado positivo . Al igual que ocurre con GTS, CFEM ( construcciones metalicas ) tiene una actividad bastante variable ligada a la celebracion de contratos de ejecucion de obra . Por otra parte, cabe resaltar que las actividades de CFEM implican proporcionalmente un mayor numero de estudios de proyectos y un porcentaje menos elevado de fabricacion que otras empresas de primera transformacion del acero, lo que supone un nivel de amortizaciones por cubrir notablemente mas bajo que el de las otras empresas .

3 . A través del cierre de varios establecimientos y diferentes concentraciones o reducciones de capacidad en sectores que se caracterizan por un exceso de capacidad comunitaria, los programas de reestructuracion de las ocho empresas examinadas contribuyen a la solucion de los problemas estructurales existentes en estos sectores de primera transformacion del acero y no tienen por efecto transferir de un Estado miembro a otro los problemas indusriales y existentes en el sector .

4 . Mientras las ayudas proyectadas se limiten a la cobertura de las medidas sociales en favor del personal que cause baja en la plantilla y de los costes directamente vinculados a las operaciones de cierre, pueden autorizarse .

Por lo que respecta a la medidas sociales, se trata de : cese o dispensa de actividad ( 1 906 asalariados ), permisos de formacion-conversion ( 1 161 asalariados ), mutaciones ( 541 asalariados ), despidos ( 827 asalariados ), fondo nacional de empleo ( 73 asalariados ), indemnizacion por abandono ( 427 asalariados ), otros ( 194 asalariados ). Su coste global se eleva a 1 123,12 millones de francos franceses ( 158,2 millones de ecus ). En el marco de esta argumentacion, y por lo que respecta a Métalinor, la Comision solo ha tenido en cuenta aqui el 80 % de este tipo de gastos en concepto de la parte CEE de las actividades de la empresa ( véase capitulo II ).

Por lo que respecta a los costes directamente ligados a los cierres y a la reorganizacion de la produccion, se trata de : cierres y de reestructuracion de las instalaciones, demolicion de edificios, desplazamientos y

reimplantaciones de materiales, rescisiones de contratos relacionados con los cierres, tramitacion de las controversias y litigios correspondientes, minusvalias de cesion, depreciacion de las inmovilizaciones ( amortizaciones y existencias ). Estos gastos se elevan en total a 502,6 millones de francos franceses ( 70,8 millones de ecus ). Con respecto a Métalinor, la Comision no ha tenido en cuenta aqui mas que el 80 % de este tipo de gastos ( parte CEE ), o sea, 16 millones francos franceses .

Por ultimo, el total de las ayudas que la Comision considera compatibles con el buen funcionamiento del mercado comun porque pueden beneficiarse de la excepcion prevista en la letra c ) del apartado 3 del articulo 92 es, por lo tanto, de 1 625,72 millones de francos franceses ( 229 millones de ecus ) sobre el total notificado de 2 783,6 millones de francos franceses ( 392 millones de ecus ), de los que se estiman en la presente Decision 2 726 millones de francos franceses ( 384 millones de ecus ) en el marco del Tratado CEE .

La Comision considera que, hasta esa cantidad, que guarda proporcion con la amplitud de los problemas que se trata de revolver, puede considerarse que estas ayudas contribuyen al desarrollo de las actividades examinadas sin que alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés comun .

5 . En cambio, del examen de los otros gastos a los que las autoridades francesas se proponen aportar su ayuda se desprende que ésta amenaza con alterar las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés comun .

Se trata en primer lugar, de los gastos mencionados bajo la rubrica " gastos de enlace ", que ascienden a 481,7 millones de francos franceses ( 67,8 millones de ecus ). Estos gastos corresponden al coste de los salarios de los empleados afectados por las diferentes medidas sociales, calculados entre el momento en que se ha adoptado el plan social por el Comité de establecimiento y el momento en que ha entrado en vigor efectivamente, después de los necesarios tramites administrativos . Resulta en efecto imposible verificar si los salarios de que se trata han contribuido o no durante este periodo a la actividad productiva de las empresas . Hacerse cargo de ellos implicaria, por lo tanto, el riesgo de cubrir, con ayudas de Estado, los costes de funcionamiento de estas empresas, lo cual no puede considerarse como compatible con el buen funcionamiento del mercado comun en sectores caracterizados por importantes excesos de capacidad .

Se trata en segundo lugar de gastos de inversiones, que se elevan a un total de 300,9 millones de francos franceses ( 42,4 millones de ecus ), que deben efectuarse en Tréfilunion y GTS, y que corresponden al desarrollo de nuevos productos, gastos de investigacion y desarrollo, gastos contra la contaminacion y de ahorro energético e incrementos de productividad . Se trata igualmente de contribuciones del Estado para cubrir pérdidas pasadas : 317,94 millones de francos franceses ( 44,8 millones de ecus ). Tales ayudas se encuentran directamente relacionadas con el restablecimiento y mantenimiento de la estructura técnica y financiera futura de las empresas consideradas . En la situacion de mercado de los sectores examinados, que, como ya se ha dicho, se caracterizaba por importantes excesos de capacidad, autorizar tales ayudas equivaldria a ofrecer a determinados productores una ventaja indebida y provocar con ello una distorsion de la competencia contraria al interés comun . La Comision considera que este tipo de gasto forma parte del riesgo normalmente asumido por los empresarios y que el Estado no tiene que hacerse cargo del mismo .

El total de las ayudas que la Comision considera incompatibles con el buen funcionamiento del mercado comun en virtud del apartado 1 del articulo 92 es de 1 100,54 millones de francos franceses ( 155 millones de ecus ), ya que estas ayudas no pueden beneficiarse de ninguna de las excepciones previstas en el apartado 3 del articulo 92 del Tratado,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Articulo 1

Las ayudas por un importe total de 1 625,72 millones de francos franceses que el Gobierno francés se propone conceder a las empresas siguientes : Valexy ( 100,2 millones ), Tréfilunion ( 574 millones ), GTS ( 179,6 millones ), CFEM ( offshore petrolifero ) ( 178,1 millones ), CFEM ( construcciones metalicas ) ( 126 millones ), C3F ( 152 millones ), Chavanne-Kétin ( 129,9 millones ) y Métalinor ( 105,92 millones ), y que estan destinadas a cubrir gastos sociales o gastos directos de cierre en el marco de los planes de reestructuracion 1986-1990 que ha presentado a la Comision, se declaran compatibles con el mercado comun con arreglo a la excepcion de la letra c ) del apartado 3 del articulo 92 del Tratado .

Articulo 2

Las ayudas por un importe total de 1 100,54 millones de francos franceses que el Gobierno francés se propone conceder a las empresas : Valexy ( 103,8 millones ), Tréfilunion ( 672,4 millones ), GTS ( 113,3 millones ), CFEM ( offshore petrolifero ) ( 48 millones ), CFEM ( construcciones metalicas ) ( 39,6 millones ) y Métalinor ( 123,44 millones ), y que estan destinadas al pago de los salarios de los empleados afectados por los planes sociales entre la aprobacion de ese plan por el Comité de establecimiento y su entrada en vigor efectiva, denominados gastos de enlace, las destinadas a inversiones no vinculadas a las reducciones de capacidad, asi como las destinadas a cubrir pérdidas pasadas, se declaran incompatibles con el mercado comun con arreglo al apartado 1 del articulo 92 del Tratado .

De conformidad con la presente Decision, el Gobierno francés no debe conceder estas ayudas . En un plazo de dos meses a partir de la notificacion de la presente Decision, el Gobierno francés informara a la Comision acerca de las medidas que haya adoptado para suprimir los proyectos de ayudas prohibidas a fin de reducir su nivel total al importe autorizado en el articulo 1 .

Articulo 3

La presente Decision no afecta a la parte de las ayudas notificadas en favor de la empresa Métalinor y que entra en el ambito de aplicacion del Tratado CECA, es decir, 57,34 millones de francos franceses .

Articulo 4

El Gobierno francés infomara a la Comision en un plazo de dos meses a partir de la notificacion de la presente Decision acera de las modalidades de concesion de las ayudas

autorizadas a las empresas beneficiarias . Por lo que respecta al periodo de reestructuracion ( 1986-1990 ), enviara a la Comision un informe anual sobre los resultados financieros de las empresas que sigan en actividad, antes del 30 de junio del ano siguiente al periodo examinado . Este informe indicara en concreto el estado de desarrollo de las medidas de reestructuracion previstas ( reducciones de efectivos, cierres de capacidad ), asi como el volumen de negocios, el resultado bruto de explotacion y el resultado neto, para cada una de estas empresas .

Articulo 5

El destinatario de la presente Decision sera la Republica Francesa .

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1989 .

Por la Comision

Leon BRITTAN

Vicepresidente*****

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de junio de 1989

relativa a las ayudas concedidas por Francia a determinadas empresas siderúrgicas de primera transformación del acero

(el texto en lengua francesa es el único auténtico)

(90/70/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con el artículo 93, y habida cuenta de estas observaciones,

Considerando lo que sigue:

I

Por carta, de 25 de febrero de 1988, completada por otra de 22 de abril de 1988, el Gobierno francés notificó a la Comisión una primera serie de seis casos de ayudas a empresas de primera transformación del acero, filiales de Usinor-Sacilor. El importe total de estas ayudas es de 3 236,1 millones de francos franceses es decir, 456 millones de ecus aproximadamente:

(en millones de FF)

1.2 // // // Fillod (ingeniería y grandes obras) // 1 021 // Valexy (tubos pequeños) // 284 // Tréfilunion (trefilerías) // 1 246,4 // GTS (tubos gruesos soldados) // 293 // CFEM (offshore petrolífero) // 226,1 // CFEM (construcciones metálicas) // 165,6 // // // Total // 3 236,1 // //

El 4 de mayo de 1988, el Gobierno francés notificó a la Comisión una segunda serie de tres casos de ayudas a empresas de primera transformación del acero, igualmente filiales de Usinor-Sacilor. Esta notificación se completó mediante carta del 17 de agosto de 1988.

El importe total de esta segunda serie de ayudas es de 652,3 millones de francos franceses, es decir, 92 millones de ecus aproximadamente:

(en millones de FF)

1.2 // // // Métalinor (comercio de chatarra) // 370,4 // C3F (forjas y fundiciones) // 152 // Chavanne-Kétin (fundiciones) // 129,9 // // // Total // 652,3 // //

Las autoridades francesas justificaron estas ayudas por el hecho de que las importantes reestructuraciones emprendidas por cada una de estas empresas representarían una contribución al saneamiento de los mercados comunitarios en los que intervienen. Los planes de reestructuración que acompañan estas notificaciones se han elaborado conjuntamente por las empresas y por expertos independientes que los han presentado y certificado. Implican, en concreto, el cierre definitivo de Fillod y de CFEM offshore petrolífero y el cese de actividades de Métalinor a finales de 1988. Los planes de reestructuración pueden esquematizarse en el siguiente cuadro: Francia no-CECA: cuadro de reestructuraciones

1.2.3.4.5.6 // // // // // // // // // 31. 12. 1985 // 31. 12. 1990 // 1985/1990 // Comentarios // // // // // // 1.2.3.4.5.6 // // // // // // // Valexy (tubos pequeños) // Efectivos Capacidad Producción // 1 689 580 Kt 377 Kt // 894 400 Kt 345 Kt // - 47 % - 31 % - 8,5 % // 2 instalaciones cerradas (Noisy y Bessèges) // Tréfilunion (alambres) // Efectivos Capacidad (TREF) Producción Volumen de negocios // 3 801 421 357 Kt 2 119 KF // 1 532 281 324 Kt 1 876 KF // - 60 % - 9 % - 12 % // 2 instalaciones cerradas (Le Havre Aciers y La Triche) // GTS (tubos gruesos soldados) // Efectivos Capacidad // 1 546 4 740 Km 780 Kt // 685 2 000 Km 590 Kt // - 56 % - 57 % - 24 % // 3 instalaciones cerradas // // Producción // 557 Kt // 514 Kt // - 8 % // (Sedan, Maubeuge, La Rougeville) // CFEM (Offshore) // Efectivos // 489 // 0 // -100 % // // CFEM (construcciones metálica) // Efectivos // 1 002 // 430 // - 57 % // // C3F (forjas y fundicionnes) // Efectivos // 2 530 // 1 538 // - 39 % // 3 instalaciones cerradas // Chavanne-Kétin (fundiciones) // Efectivos Producción // 889 26 Kt // 450 21 Kt // - 49 % - 19 % // // Métalinor (comercio de chatarra) // Efectivos Producción // 616 1 567 Kt // 0 0 // -100 % -100 % // // // // // // //

El 15 de junio de 1988, la Comisión decidió, por una parte, no formular objeciones a la concesión de las ayudas a la empresa Fillod, considerando que no entraban dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE porque no afectan a los intercambios entre los Estados miembros. Al mantener este punto de vista, la Comisión no hacía sino reiterar la apreciación que ya había realizado sobre ayudas a esta empresa en su Decisión 87/506/CEE (1). Por otra parte, decidió iniciar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado con respecto a las ayudas destinadas a las otras cinco empresas de la primera serie.

En su motivación, la Comisión tomó nota de que las ayudas se referían a costes sociales (1 619,2 millones de francos franceses), a los costes directos de reestructuración (641,9 millones de francos franceses), a la terminación de los contratos después del cierre (489,2 millones de francos franceses), la cobertura de pérdidas (68 millones de francos franceses), a inversiones (301 millones de francos franceses), quedando todavía por especificar el resto (116,8 millones de francos franceses). La Comisión explicó que no había podido realizar la distinción entre los planes de reestructuración presentados en esta ocasión y aquellos sobre los que la Comisión ya se había pronunciado negativamente en su Decisión 87/506/CEE dirigida a una parte de las empresas implicadas en el presente asunto. Por último, teniendo en cuenta que los sectores examinados tienen un exceso de capacidad a nivel comunitario, la importancia misma de las ayudas presenta un riesgo de distorsión de la competencia contrario al interés común, que la Comisión no puede ignorar.

El 28 de septiembre de 1988, la Comisión decidió igualmente iniciar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado, con respecto a las ayudas destinadas a las empresas contempladas en la segunda serie de notificaciones. En primer lugar, observó que estas ayudas se referían a costes sociales (302,3 millones de francos franceses), a costes vinculados a los cierres (112 millones de francos franceses) y a la liquidación del pasivo financiero de Metalinor (238 millones de francos franceses). Bajo esta última rúbrica figuran reembolsos destinados a la casa matriz Usinor-Sacilor. Indirectamente, estas ayudas podrían falsear las condiciones de competencia en el ámbito CECA en una medida contraria al interés común. En segundo lugar, la Comisión estimó necesario preguntar por qué el Estado tenía que reemplazar a las empresas interesadas, o, en su defecto, a su casa matriz, en la asunción de los costes vinculados a los cierres, que incumben normalmente a las propias empresas.

II

Las autoridades francesas presentaron sus observaciones mediante cartas con fecha de 18 de julio de 1988 y 17 de enero de 1989 en lo que respecta al primer procedimiento, 28 de octubre de 1988 y 1 de febrero de 1989 en lo que respecta al segundo procedimiento, 27 de febrero y 3 de marzo de 1989 sobre los dos procedimientos.

Las respuestas precisan, en primer lugar, que, tanto desde el punto de vista de las medidas de reestructuración como desde el de los flujos financieros, los nuevos planes de reestructuración presentados son totalmente diferentes de los que constituían el fundamento de las medidas precedentes notificadas a la Comisión y sobre las cuales la Comisión se pronunció negativamente en su Decisión 87/506/CEE.

Las autoridades francesas subrayan que los nuevos planes de reestructuración van dirigidos a restablecer la viabilidad de las empresas que siguen en actividad, mediante importantes reestructuraciones de las actividades mantenidas. Al exceder ampliamente el coste de estas reestructuraciones de la capacidad financiera de las empresas interesadas resulta entonces necesaria la contribución del Estado para poder llevarlas a buen término. Indican que, a su parecer, esta contribución es la que cualquier accionista, en la misma situación, hubiese aportado con vistas al restablecimiento de la viabilidad de estas empresas.

Por lo que respecta más particularmente a Tréfilunion, las autoridades francesas subrayan la parte modesta de sus ventas en los mercados comunitarios fuera de Francia (1,5 %). Precisan que, en caso de evolución desfavorable del mercado, se prevén reestructuraciones suplementarias. Con respecto a GTS, queda claro que debe disminuir no sólo la capacidad (-57 %), sino también la propia producción (-7,7 %), lo mismo que el volumen de negocios (-14 %).

Por lo que respecta a la sociedad Métalinor, las autoridades francesas han admitido el hecho de que, en la liquidación del pasivo financiero de esta sociedad, el reembolso de algunas deudas con respecto a Usinor-Sacilor transforma para esta última un crédito dudoso en una entrada de fondos. Esto implica que aparezca un riesgo de distorsión de la competencia en el ámbito CECA. Por consiguiente, han retirado de la notificación los 83,7 millones de francos franceses de ayudas correspondientes a la liquidación de este pasivo. El nuevo importe de las ayudas previstas en favor de Métalinor queda reducido a 286,7 millones de francos franceses, de los cuales 154,3 millones de francos franceses están relacionados con la liquidación del pasivo financiero.

Al comprobar que Métalinor realiza actividades vinculadas la chatarra, producto CECA, relacionadas principalmente con el comercio, actividad CEE, la Comisión basándose en el reparto del volumen de negocios de la sociedad, ha considerado que el 80 % de las ayudas previstas en su favor entran dentro del ámbito del Tratado CEE y el 20 % del Tratado CECA.

Como consecuencia de la diferencia de base jurídica de los procedimientos CEE y CECA, conviene separar estos procedimientos, así como las ayudas caracterizadas como CEE de las caracterizadas como CECA. Sobre el total notificado de 2 783,6 millones de francos franceses (392 millones de ecus), 2 726,26 millones de francos franceses (384 millones de ecus) deben así apreciarse en el marco del Tratado CEE y son objeto de la presente Decisión, mientras que 57,34 millones de francos franceses (8 millones de ecus) se apreciarán ulteriormente en el marco del Tratado CECA.

Por lo que respecta a los costes sociales, las autoridades francesas han detallado el conjunto de las medidas sociales que se han adoptado, indicando, en cada caso, el número de personas afectadas. Además, en cinco casos, las ayudas van igualmente destinadas a cubrir gastos de enlace: se trata de los costes salariales correspondientes a una parte de la mano de obra destinada a causar baja en el marco de planes sociales aprobados por el Comité de establecimiento, pero que las empresas han tenido que continuar soportando como cnsecuencia de la utilización por los poderes públicos de determinados procedimientos administrativos para retrasar estos despidos por objetivos propios en materia de preservación del empleo en algunas localidades.

Fundándose en el conjunto de estas precisiones y modificaciones, las ayudas previstas por el Gobierno francés se describen en el cuadro siguiente:

Desglose de las ayudas proyectadas

(en millones de FF)

1.2.3.4.5.6 // // // // // // // // Costes sociales // Gastos de enlace // Costes de los cierres // Otros // Total // // // // // // // // // // // // // Valexy // 106,9 // 35,8 // 73,3 // 68 // 284 // Tréfilunion // 336,6 // 336,9 // 237,4 // 335,5 // 1 246,4 // GTS // 129,7 // 22 // 49,9 // 91,3 // 292,9 // CFEM (offshore petrolífero) // 145,9 // 48 // 32,2 // - // 226,1 // CFEM (construcciones metálicas) // 124,2 // 39 // 1,8 // 0,6 // 165,6 // C3F // 101 // - // 51 // - // 152 // Chavanne-Kétin // 88,9 // - // 41 // - // 129,9 // Métalinor (parte CEE) // 89,92 // - // 16 // 123,44 // 229,36 // // // // // // // Total // 1 123,12 // 481,7 // 502,6 // 618,84 // 2 726,26 // A modo de recordatorio: Métalinor (parte CECA) // 22,48 // - // 4 // 30,86 // 57,34 // // // // // //

(1) DO no L 290 de 14. 10. 1987, p. 21.

En el marco de los procedimientos, cuatro Estados miembros y dos asociaciones profesionales han dado a conocer su posición.

III

Como ya se ha mencionado en el punto I, las notificaciones se realizaron después de la adopción de la Decisión 87/506/CEE relativa a ayudas destinadas a empresas de primera transformación del acero, de las que algunas de ellas son las mismas que las examinadas aquí. Esta Decisión negativa se refería a un importe de 3 147 millones de francos franceses en ayudas (443 millones de ecus aproximadamente) y había sido motivada por la ausencia de planes de reestructuración que pudiesen permitir a las empresas afectadas restablecer su viabilidad y, al mismo tiempo, constituir, en términos de reestructuraciones, una contrapartida comunitaria tal como se define en la letra c) del apartado 3 del artículo 92.

El Gobierno francés y Usinor-Sacilor, actuando por cuenta de sus filiales, interpusieron un recurso contra esta Decisión ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, recurso que han decidido retirar. El Gobierno francés ha confirmado además su intención de proceder a la supresión de las ayudas ilegales por la vía de recuperación.

En sus nuevas notificaciones, el Gobierno francés ha presentado medidas de reestructuración suplementarias y detalladas que podían, a su parecer, servir de contrapartida comunitaria a las ayudas. En esta ocasión, ha subrayado que, en la hipótesis en que se aceptasen sus peticiones en todo o en parte por la Comisión, no tenía intención de acumular el pago de las nuevas ayudas con aquellas que han sido objeto de la Decisión 87/506/CEE.

A este respecto, la Comisión ha comprobado que había una clara distinción entre las medidas de reestructuración del primer período (1982-1985), que se refieren a las solicitudes de ayuda sobre las que recayó la mencionada Decisión negativa, y las medidas de reestructuración invocadas en las presentes notificaciones. Estas últimas se exponen en el punto I, mientras que las primeras se describen en el siguiente cuadro, para las sociedades afectadas:

Primeras medidas de reestructuración

1.2.3.4 // // // // // // // 31. 12. 1981 // 31. 12. 1985 // // // // 1.2.3.4 // Valexy // Efectivos // 2 080 // 1 689 // (tubos pequeños) // Capacidad // n.d. // 580 Kt // // Producción // 460 Kt // 377 Kt // // // // // Tréfilunion // Efectivos // 4 981 // 3 801 // (alambres) // Capacidad (tref) // 489 // 421 // // Producción // 387 Kt // 357 Kt // // Volumen de negocio // n.d. // 2 119 KF // // // // // GTS // Efectivos // 1 672 // 1 546 // (tubos gruesos soldados) // Capacidad // 4 740 Km 780 Kt // 4 740 Km 780 Kt // // Producción // 600 Kt // 557 Kt // // // // // CFEM // Efectivos // // 489 // (offshore) // // 2 994 // // // // // // CFEM // Efectivos // // 1 002 // (construcciones metálicas) // // // // // // //

IV

Por una parte, las ayudas que el Gobierno francés se propone conceder a estas ocho empresas no pueden dejar de afectar a los intercambios entre los Estados miembros en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE.

Por lo que respecta a los tubos, donde intervienen Valexy y GTS, la parte de los intercambios en la producción comunitaria es muy importante, tal y como aparece reflejado en el cuadro siguiente: (en millones de toneladas)

1.2,3.4,5 // // // // // 1986 // 1987 // // 1.2.3.4.5 // // producción CEE // de los que exporta // producción CEE // de los que exporta // // // // // // todo tipo de tubos // 13 133 // 8 410 (64 %) // 12 874 // 7 611 (59 %) // sin soldadura // 3 722 // 3 071 (83 %) // 3 742 // 3 001 (80 %) // tubos pequeños soldados // 6 069 // 2 293 (38 %) // 6 582 // 2 360 (36 %) // tubos gruesos soldados // 3 342 // 3 046 (91 %) // 2 550 // 2 250 (88 %) // // // // //

La empresa Valexy representó en 1986 el 35 % del mercado francés de estos productos, que está abastecido en un 40 % por otros productores comunitarios. El mismos año, esta empresa suministró el 73 % de su producción al mercado francés, el 16,5 % a los otros mercados comunitarios y el 10,5 % a los mercados terceros.

La empresa GTS, con una producción en 1986 de 525 000 toneladas de tubos destinados al mercado gas petróleo (más del 90 % de su producción) supone por sí sola 35 veces el mercado francés correspondiente, es decir, 15 000 toneladas. Sus ventas de 1986 representan el 9,5 % de los mercados al exterior de la Comunidad (principalmente la Unión Soviética), el 19 % de los mercados de la Comunidad salvo Francia, y el 80 % del mercado francés. Se trata de productos que son objeto de intercambios internacionales especialmente importantes.

Por lo que respecta a Tréfilunion, el mercado comunitario de sus productos fue de 4,62 millones de toneladas en 1985, de las que se importaron 1,24 millones de toneladas (el 27 %). El mismo año, esta empresa vendió el 63 % de su producción en el mercado francés, el 21 % en los otros mercados de la Comunidad y el 16 % en mercados terceros.

Por lo que respecta a CFEM construcciones metálicas, su producción de 1986 se vendió en un 53 % en el mercado francés, un 14 % en los otros mercados de la Comunidad y un 33 % en mercados terceros. A modo de comparación, la producción francesa de este tipo de productos, donde CFEM construcciones metálicas representa aproximadamente el 5 %, se elevó en 1986 a 617 000 toneladas, de las que 570 000 toneladas se suministraron al mercado francés (el 92,5 %) y 47 000 toneladas se exportaron (el 7,5 %).

En ausencia de cifras disponibles sobre C3F y Chavanne-Kétin, deben reconocerse que esos productos (suministros para la siderurgia, como rodillos de laminadores, trituradores de metal, . . .) son objeto de importantes intercambios intracomunitarios.

Los productos objeto de las actividades de Métalinor (chatarras y desechos de metales no ferrosos), también son objeto de importantes intercambios entre Estados miembros, por ejemplo hacia países cuya estructura siderúrgica se caracteriza por una importante proporción de acerías eléctricas.

Por otra parte, tal como el propio Gobierno francés ha subrayado, el retorno a la viabilidad de las empresas referidas depende de la realización de los programas de reestructuración emprendidos gracias a las aportaciones del Estado. En ausencia de estas aportaciones y habida cuenta de sus resultados financeros negativos anteriores, así como de la difícil situación de estos sectores en la Comunidad (1), estas empresas no habrían podido obtener en el mercado de capitales los medios financieros necesarios para llevar a cabo su programa de recuperación. Así, habrían quedado comprometidos no solamente el retorno a la viabilidad sino también la propia existencia de estas empresas. En este sentido, las ayudas financieras examinadas resultan ser ayudas que pueden falsear la competencia tal y como se definen en el apartado 1 del artículo 92 y no reflejan únicamente el comportamiento normal de un accionista.

V

El apartado 1 del artículo 92 del Tratado establece en principio la incompatibildad con el mercado común de las ayudas que presenten características como las que se acaban de exponer, es decir, que afecten a los intercambios entre Estados miembros y amenacen con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o a determinadas producciones.

Las excepciones a este principio enunciadas en el apartado 2 del artículo 92 no son de aplicación en este caso concreto, habida cuenta de la naturaleza y los objetivos de las ayudas propuestas.

El apartado 3 del artículo 92 enuncia las ayudas que pueden considerarse como compatibles con el mercado común. Las excepciones únicamente pueden aplicarse si la Comisión comprueba que el libre juego de las fuerzas del mercado, en ausencia de las ayudas, no sería suficiente por si sólo para incitar a sus eventuales beneficiarios a actuar para alcanzar alguno de los objetivos perseguidos.

Las ayudas propuestas no pueden beneficiarse de la excepción prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 92 relativa a las « ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida

sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo ». Dentro de la Comunidad, las zonas geográficos que pueden beneficiarse de esta excepción se han determinado con arreglo a un método de aplicación de las ayudas con finalidad regional (1). Ninguna de las zonas de la Francia continental, donde se encuentran íntegramente situadas las empresas examinadas, puede beneficiarse de las ayudas regionales a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 92. Por lo demás, las autoridades francesas no han efectuado su notificación en este concepto sino como ayudas sectoriales.

En cuanto a la excepción prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 92, ésta no puede invocarse ya que las ayudas examinadas no van destinadas a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo, ni a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro.

La excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 se refiere a las « ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común ».

Ya se ha subrayado anteriormente que las ayudas examinadas no se han concedido en el marco del régimen de ayudas regionales. Este aspecto no se tomará en cuenta aquí, salvo para indicar que, en un número significativo de casos, las instalaciones de producción examinadas se encuentras localizadas en zonas que pueden beneficiarse de las ayudas regionales francesas en razón de las dificultades a que tienen que hacer frente en materia de empleo: cuenca siderúrgica del Norte y de la Lorraine, región del Havre. Desde este punto de vista, el mantenimiento de los puestos de trabajo gracias a las actividades saneadas no es insignificante para las regiones consideradas.

A nivel sectorial, la Comisión puede considerar como compatibles con el mercado común las ayudas a la reestructuración o a la reconversión según los siguientes criterios (2):

a) las ayudas sectoriales deben limitarse a los casos en que la situación de la industria interesada las requiera para superar, por ejemplo, una crisis estructural o coyuntural; al restablecer la viabilidad de las empresas, las ayudas no deben tender a preservar el status quo ni a aplazar las decisiones y los cambios ineludibles;

b) los problemas industriales y el paro no deben transferirse de un Estado miembro a otro;

c) dado que hace falta tiempo para proceder a los ajustes, resulta normal aceptar que se utilicen recursos para aliviar los costes sociales y económicos del cambio en determinadas circunstancias y bajo condiciones estrictas;

d) la intensidad de las ayudas debe ser proporcionada a la de los problemas que se trata de resolver, de forma que se reduzcan al máximo las distorsiones que provocan en el juego de la competencia.

A la luz de estos criterios, la Comisión observa lo siguiente:

1. Los programas de reestructuración arriba descritos eran efectivamente necesarios para el saneamiento de las referidas empresas. Estas últimas, que tenían que hacer frente a dificultades estructurales graves que ponían en peligro su existencia, no eran capaces de financiar los programas examinados apoyándose únicamente en sus recursos.

2. Las perspectivas de viabilidad de las empresas que siguen en actividad han sido examinadas y certificadas por expertos independientes.

Estas perspectivas son satisfactorias, ya que se espera que a fines de 1990 puedan resumirse como sigue:

(en millones de FF)

1.2.3.4.5 // // // // // // // Resultado neto // Volumen de negocio (VN) // Resultado bruto de explotación [RBE (1)] // RBE en % del VN // // // // // // Valexy (tubos pequeños) // 85 // 1 454 // 150 // 10,33 % // Tréfilunion (alambres) // 49 // 1 909 // 175 // 9,45 % // GTS (tubos gruesos soldados) hipótesis baja // 1 // 1 355 // 67 // 4,9 % // hipótesis alta // 11 // 1 531 // 81 // 5,3 % // CFEM (construcciones metálicas) // 20,4 // 752 // 35,7 // 4,75 % // C3F (forjas y fundiciones) // 37 // 1 040 // 127 // 12,21 % // Chavanne-Kétin (fundiciones) // 9 // 337 // 38 // 11,28 % // // // // //

(1) El RBE, es decir, el volumen de negocios menos los gastos de funcionamiento, es un indicador de la capacidad de la empresa para generar capital con el que cubrir las amortizaciones y las cargas financieras y retribuir el capital propio.

(1) Conviene mencionar al respecto en el marco de las ayudas a los sectores siderúrgicos no regulados en el Tratado CECA (publicados en el DO no C 320 de 13. 12. 1988, p. 3). Con tal motivo, la Comisión puso de manifiesto que las condiciones de mercado de los productos siderúrigcos existentes desde la decada de 1970 habían creado graves problemas de exceso de capacidad. También puso de manifiesto que esta crisis del mercado siderúrgico no ha afectado solamente a la siderurgia CECA sino también a los sectores siderúrgicos no regulados en el Tratado CECA. Cabe mencionar que el alcance de la presente Decisión es específico y no general como el del marco; sin embargo, no hay ninguna contradicción entre las dos medidas, que tienen su origen en el control de las ayudas a la siderurgia no regulada por el tratado CECA.

(1) Comunicación de la Comisión (DO no C 212 de 12. 8. 1988, p. 2).

(2) Octavo Informe sobre la política de la competencia, punto 176.

El criterio del RBE puede considerarse como satisfactorio en los seis casos en la medida en que amortizaciones y cargas financieras pueden seguir financiándose con cargo a los recursos propios, permitiendo incluso a veces un resultado neto apreciable. La recuperación es muy perceptible en comparación con el año 1986 en que las seis empresas examinadas registraban pérdidas e incluso un RBE negativo con la única excepción de C3F, que tuvo un modesto RBE del 10,7 % del volumen de negocio (UN). Estas mejoras reflejan los incrementos de productividad, la racionalización de la gestión y de la producción (caracterizada por un alza del índice de utilización de las capacidades, así como por la baja de los costes financieros), también en el caso de Trefilunion ha centrado la producción en los productos de valor añadido más alto.

En el caso de GTS, el RBE sigue siendo insuficiente para que se obtenga un resultado positivo una vez deducidas amortizaciones y cargas financieras. Conviene observar que las previsiones arriba realizadas descansan en hipótesis de mercado prudentes. El mercado de esta empresa se sitúa en más de un 90 % en el campo del petróleo y del gas. Se caracteriza por contratos importantes celebrados en función de la evolución de los precios de los hidrocarburos, que condicionan las necesidades de transporte de estos productos. Estos contratos pueden hacer variar sensiblemente el volumen de negocios y los resultados. La reciente evolución indica perspectivas favorables para GTS.

Por lo que respecta a las actividades de CFEM que subsisten (correspondientes al 60 % aproximadamente del volumen de negocios de 1986), conviene igualmente resaltar que el RBE es suficiente para obtener un resultado positivo. Al igual que ocurre con GTS, CFEM (construcciones metálicas) tiene una actividad bastante variable ligada a la celebración de contratos de ejecución de obra. Por otra parte, cabe resaltar que las actividades de CFEM implican proporcionalmente un mayor número de estudios de proyectos y un porcentaje menos elevado de fabricación que otras empresas de primera transformación del acero, lo que supone un nivel de amortizaciones por cubrir notablemente más bajo que el de las otras empresas.

3. A través del cierre de varios establecimientos y diferentes concentraciones o reducciones de capacidad en sectores que se caracterizan por un exceso de capacidad comunitaria, los programas de reestructuración de las ocho empresas examinadas contribuyen a la solución de los problemas estructurales existentes en estos sectores de primera transformación del acero y no tienen por efecto transferir de un Estado miembro a otro los problemas indusriales y existentes en el sector.

4. Mientras las ayudas proyectadas se limiten a la cobertura de las medidas sociales en favor del personal que cause baja en la plantilla y de los costes directamente vinculados a las operaciones de cierre, pueden autorizarse.

Por lo que respecta a la medidas sociales, se trata de: cese o dispensa de actividad (1 906 asalariados), permisos de formación-conversión (1 161 asalariados), mutaciones (541 asalariados), despidos (827 asalariados), fondo nacional de empleo (73 asalariados), indemnización por abandono (427 asalariados), otros (194 asalariados). Su coste global se eleva a 1 123,12 millones de francos franceses (158,2 millones de ecus). En el marco de esta argumentación, y por lo que respecta a Métalinor, la Comisión sólo ha tenido en cuenta aquí el 80 % de este tipo de gastos en concepto de la parte CEE de las actividades de la empresa (véase capítulo II).

Por lo que respecta a los costes directamente ligados a los cierres y a la reorganización de la producción, se trata de: cierres y de reestructuración de las instalaciones, demolición de edificios, desplazamientos y reimplantaciones de materiales, rescisiones de contratos relacionados con los cierres, tramitación de las controversias y litigios correspondientes, minusvalías de cesión, depreciación de las inmovilizaciones (amortizaciones y existencias). Estos gastos se elevan en total a 502,6 millones de francos franceses (70,8 millones de ecus). Con respecto a Métalinor, la Comisión no ha tenido en cuenta aquí más que el 80 % de este tipo de gastos (parte CEE), o sea, 16 millones francos franceses.

Por último, el total de las ayudas que la Comisión considera compatibles con el buen funcionamiento del mercado común porque pueden beneficiarse de la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 es, por lo tanto, de 1 625,72 millones de francos franceses (229 millones de ecus) sobre el total notificado de 2 783,6 millones de francos franceses (392 millones de ecus), de los que se estiman en la presente Decisión 2 726 millones de francos franceses (384 millones de ecus) en el marco del Tratado CEE.

La Comisión considera que, hasta esa cantidad, que guarda proporción con la amplitud de los problemas que se trata de revolver, puede considerarse que estas ayudas contribuyen al desarrollo de las actividades examinadas sin que alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

5. En cambio, del examen de los otros gastos a los que las autoridades francesas se proponen aportar su ayuda se desprende que ésta amenaza con alterar las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

Se trata en primer lugar, de los gastos mencionados bajo la rúbrica « gastos de enlace », que ascienden a 481,7 millones de francos franceses (67,8 millones de ecus). Estos gastos corresponden al coste de los salarios de los empleados afectados por las diferentes medidas sociales, calculados entre el momento en que se ha adoptado el plan social por el Comité de establecimiento y el momento en que ha entrado en vigor efectivamente, después de los necesarios trámites administrativos. Resulta en efecto imposible verificar si los salarios de que se trata han contribuido o no durante este período a la actividad productiva de las empresas. Hacerse cargo de ellos implicaría, por lo tanto, el riesgo de cubrir, con ayudas de Estado, los costes de funcionamiento de estas empresas, lo cual no puede considerarse como compatible con el buen funcionamiento del mercado común en sectores caracterizados por importantes excesos de capacidad. Se trata en segundo lugar de gastos de inversiones, que se elevan a un total de 300,9 millones de francos franceses (42,4 millones de ecus), que deben efectuarse en Tréfilunion y GTS, y que corresponden al desarrollo de nuevos productos, gastos de investigación y desarrollo, gastos contra la contaminación y de ahorro energético e incrementos de productividad. Se trata igualmente de contribuciones del Estado para cubrir pérdidas pasadas: 317,94 millones de francos franceses (44,8 millones de ecus). Tales ayudas se encuentran directamente relacionadas con el restablecimiento y mantenimiento de la estructura técnica y financiera futura de las empresas consideradas. En la situación de mercado de los sectores examinados, que, como ya se ha dicho, se caracterizaba por importantes excesos de capacidad, autorizar tales ayudas equivaldría a ofrecer a determinados productores una ventaja indebida y provocar con ello una distorsión de la competencia contraria al interés común. La Comisión considera que este tipo de gasto forma parte del riesgo normalmente asumido por los empresarios y que el Estado no tiene que hacerse cargo del mismo.

El total de las ayudas que la Comisión considera incompatibles con el buen funcionamiento del mercado común en virtud del apartado 1 del artículo 92 es de 1 100,54 millones de francos franceses (155 millones de ecus), ya que estas ayudas no pueden beneficiarse de ninguna de las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las ayudas por un importe total de 1 625,72 millones de francos franceses que el Gobierno francés se propone conceder a las empresas siguientes: Valexy (100,2 millones), Tréfilunion (574 millones), GTS (179,6 millones), CFEM (offshore petrolífero) (178,1 millones), CFEM (construcciones metálicas) (126 millones), C3F (152 millones), Chavanne-Kétin (129,9 millones) y Métalinor (105,92 millones), y que están destinadas a cubrir gastos sociales o gastos directos de cierre en el marco de los planes de reestructuración 1986-1990 que ha presentado a la Comisión, se declaran compatibles con el mercado común con arreglo a la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado.

Artículo 2

Las ayudas por un importe total de 1 100,54 millones de francos franceses que el Gobierno francés se propone conceder a las empresas: Valexy (103,8 millones), Tréfilunion (672,4 millones), GTS (113,3 millones), CFEM (offshore petrolífero) (48 millones), CFEM (construcciones metálicas) (39,6 millones) y Métalinor (123,44 millones), y que están destinadas al pago de los salarios de los empleados afectados por los planes sociales entre la aprobación de ese plan por el Comité de establecimiento y su entrada en vigor efectiva, denominados gastos de enlace, las destinadas a inversiones no vinculadas a las reducciones de capacidad, así como las destinadas a cubrir pérdidas pasadas, se declaran incompatibles con el mercado común con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado.

De conformidad con la presente Decisión, el Gobierno francés no debe conceder estas ayudas. En un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, el Gobierno francés informará a la Comisión acerca de las medidas que haya adoptado para suprimir los proyectos de ayudas prohibidas a fin de reducir su nivel total al importe autorizado en el artículo 1.

Artículo 3

La presente Decisión no afecta a la parte de las ayudas notificadas en favor de la empresa Métalinor y que entra en el ámbito de aplicación del Tratado CECA, es decir, 57,34 millones de francos franceses.

Artículo 4

El Gobierno francés infomará a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión acera de las modalidades de concesión de las ayudas autorizadas a las empresas beneficiarias. Por lo que respecta al período de reestructuración (1986-1990), enviará a la Comisión un informe anual sobre los resultados financieros de las empresas que sigan en actividad, antes del 30 de junio del año siguiente al período examinado. Este informe indicará en concreto el estado de desarrollo de las medidas de reestructuración previstas (reducciones de efectivos, cierres de capacidad), así como el volumen de negocios, el resultado bruto de explotación y el resultado neto, para cada una de estas empresas.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1989.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente