31990D0029

Decisión de la Comisión de 10 de enero de 1990 que modifica por segunda vez la Decisión 80/775/CEE por la que se establecen los métodos de control necesarios para mantener la calificación de cabaña bovina oficialmente indemne de brucelosis en determinadas regiones de la República Federal de Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 016 de 20/01/1990 p. 0034 - 0034


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de enero de 1990

que modifica por segunda vez la Decisión 80/775/CEE por la que se establecen los métodos de control necesarios para mantener la calificación de cabaña bovina oficialmente indemne de brucelosis en determinadas regiones de la República Federal de Alemania

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(90/29/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/360/CEE (2), y, en particular, el apartado 13 de su artículo 3,

Considerando que en la Decisión 80/775/CEE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 89/31/CEE (4), se establecieron los métodos de control necesarios para mantener la calificación de cabaña bovina oficialmente indemne de brucelosis en determinadas regiones de la República Federal de Alemania;

Considerando que otras zonas de la República Federal de Alemania satisfacen los requisitos necesarios para reducir la frecuencia de los controles y aumentar la edad a la que los animales deben someterse a los mismos para ser considerados oficialmente indemnes de brucelosis;

Considerando que, para mantener dicha calificación, es preciso establecer medidas de control que garanticen la veracidad de la misma y que se adapten a la situación sanitaria específica de la cabaña bovina de determinadas regiones de la República Federal de Alemania;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 de la Decisión 80/775/CEE se añadirán las palabras « Arnsberg, Koeln y Duesseldorf » después de « Rheinhessen-Pfalz ».

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

(2) DO no L 153 de 6. 6. 1989, p. 29.

(3) DO no L 224 de 27. 8. 1980, p. 14.

(4) DO no L 15 de 19. 1. 1989, p. 20.