31989R3613

REGLAMENTO (CEE) No 3613/89 DE LA COMISIÓN de 1 de diciembre de 1989 relativo al suministro de leche entera en polvo en concepto de ayuda alimentaria -

Diario Oficial n° L 351 de 02/12/1989 p. 0011 - 0013


(2) DO no L 172 de 21. 6. 1989, p. 1.

(3) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 1.

(4) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1.

REGLAMENTO (CEE) No 3613/89 DE LA COMISIÓN de 1 de diciembre de 1989 relativo al suministro de leche entera en polvo en concepto de ayuda alimentaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1750/89 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 3972/86, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob;

Considerando que, como consecuencia de varias decisiones, relativas a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado a la República de Túnez 3 000 toneladas de leche entera en polvo;

Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) no 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En concepto de ayuda alimentaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de productos lácteos para suministrarlos a los beneficiarios que se indican en el Anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2200/87 y con las condiciones que figuran en el Anexo. La concesión de suministros se realizará mediante licitación.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.

ANEXO LOTES A, B, C

1. Acciones nos (1): 609/89, 610/89, 611/89 - Decisión de la Comisión de 20 de julio de 1989

2. Programa: 1989

3. Beneficiario: Túnez

4. Representante del beneficiario (3): STIL, 25, rue Belhassen Ben, Chaabane, 1005 El Omrane, Tunis (tel. 216-1/260 117, télex 15322, telefax 216-1/261 882).

5. País de destino: Túnez

6. Producto que se moviliza: Leche entera en polvo

7. Características y calidad de la mercancía: (2) (6)

8. Cantidad total: 3 000 toneladas

9. Número de lotes: 3 (lote A: 1 000 toneladas; lote B: 1 000 toneladas; lote C: 1 000 toneladas).

10. Envasado y marcado: 25 kg, véase DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 4 y 5 (I 1 B 4 y I 1 B 4 3)

Inscripciones complementarias sobre el embalaje:

« ACTIONS Nos 609/89, 610/89 Y 611/89 / LAIT ENTIER EN POUDRE / DON DE LA COMMUNAUTÉ ÉCONOMIQUE EUROPÉENNE À LA RÉPUBLIQUE TUNISIENNE »

y DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 6 (I 1 B 5)

11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad

La fabricación de la leche entera en polvo se efectuará con posterioridad a la designación de la mercancía

12. Fase de entrega: entregado en el puerto de embarque

13. Puerto de embarque: -

14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: -

15. Puerto de desembarque: -

16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: -

17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque: del 1 al 15. 2. 1990

18. Fecha límite para el suministro: -

19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación

20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas (4): 18. 12. 1989, a las 12 horas

21. En caso de segunda licitación:

a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 8. 1. 1990, a las 12 horas

b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque: del 15 al 28. 2. 1990

c) fecha límite para el suministro: -

22. Importe de la garantía de licitación: 20 ecus/tonelada

23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresada en ecus

24. Dirección para enviar las ofertas (4):

Bureau de l'aide alimentaire,

à l'attention de Monsieur N. Arend,

Bâtiment Loi 120, bureau 7/58,

rue de la Loi, 200

B-1049 BRUXELLES

télex AGREC 22037 B o 25670 B

25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (5): restitución aplicable el 13. 10. 1989, establecida por el Reglamento (CEE) no 3080/89 de la Comisión, DO no L 294 de 13. 10. 1989, p. 22

NOTAS

(1) El número de la acción deberá reseñarse en toda la correspondencia.

(2) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, el producto que se va a entregar, cumple las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear.

(3) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar:

M. Klaus von Helldorf, 21, avenue Jugurtha, Tunis.

(4) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la garantía de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2200/87, preferentemente:

- mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo;

- por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas: 235 01 32, 236 10 97, 235 01 30, 236 20 05.

(5) El Reglamento (CEE) no 2330/87 (DO no L 210 de 1. 8. 1987, p. 56), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2226/89 (DO no L 214, de 24. 7. 1989, p. 10), será aplicable por lo que respecta a la restitución por exportación y, eventualmente, a los montantes compensatorios monetarios y « adhesión », el tipo representativo y el coeficiente monetario. La fecha contemplada en el artículo 2 del Reglamento antes mencionado será la contemplada en el punto 25 del presente Anexo.

(6) La leche entera en polvo con el 26 % mínimo de materias grasas se debe obtener por el método spray y se debe fabricar como máximo 1 mes antes de la fecha del embarque. La calidad debe ser de grado extra y responder a las características siguientes:

a) contenido en materia grasa: como mínimo 26,0

% b) grado de humedad: como máximo 2,5 % c) acidez titulable (calculada sobre la materia seca no grasa) ADMI: - en ml de solución de hidróxido de sodio decimonormal: como máximo 3,0 % - de ácido láctico: como máximo 0,15 % d) presencia de lactatos (calculado sobre la materia seca no grasa): como máximo 150 mg/100 g e) aditivos: ninguno f) prueba de la fosfatasa: negativa, es decir igual o inferior a 4 microgramos de fenol por gramo de leche reconstituida g) índice de solubilidad: como máximo 0,5 ml h) índice de partículas quemadas: como máximo 15,0 mg, a saber como mínimo disco b i) contenido en microorganismos: como máximo 50 000 por g k) presencia de coliformes: negativa en 0,1 g l) presencia de mazada: negativa m) presencia de suero de leche: negativa n) sabor y olor: nítidos o) aspecto: color blanco o ligeramente amarillento, ausencia de impurezas y de partículas coloreadas