Reglamento (CEE) n° 3171/89 del Consejo, de 16 de octubre de 1989, relativo a la aplicación de la Decisión n° 1/89 del Consejo de cooperación CEE-Egipto por la que se modifica, debido a la introducción del Sistema Armonizado, el protocolo n° 2 relativo a la definición del concepto «productos oiginarios» y a los métodos de cooperación administrativa
Diario Oficial n° L 310 de 26/10/1989 p. 0001 - 0001
Diario Oficial n° L 310 de 26/10/1989 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 15 p. 0119
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 15 p. 0119
REGLAMENTO (CEE) N° 3171/89 DEL CONSEJO de 16 de octubre de 1989 relativo a la aplicación de la Decisión n° 1/89 del Consejo de cooperación CEE-Egipto por la que se modifica, debido a la introducción del Sistema Armonizado, el protocolo n° 2 relativo a la definición del concepto «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (1) se firmó el 18 de enero de 1977; Considerando que, en virtud del artículo 25 del protocolo n° 2 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, que es parte integrante del Acuerdo anteriormente mencionado, el Consejo de cooperación CEE-Egipto ha adoptado la Decisión n° 1/89 por la que se modifica el protocolo n° 2; Considerando que es necesario aplicar dicha Decisión en la Comunidad, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La Decisión n° 1/89 del Consejo de cooperación CEE-Egipto se aplicará en la Comunidad. El texto de dicha Decisión se adjunta al presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1989. Por el Consejo El Presidente M. DELEBARRE (1) DO n° L 266 de 27. 9. 1978, p. 2.