31989R3160

REGLAMENTO (CEE) No 3160/89 DE LA COMISIÓN de 23 de octubre de 1989 relativo a la entrega de aceite de girasol refinado al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA), en concepto de ayuda alimentaria -

Diario Oficial n° L 307 de 24/10/1989 p. 0010 - 0013


REGLAMENTO (CEE) No 3160/89 DE LA COMISIÓN de 23 de octubre de 1989 relativo a la entrega de aceite de girasol refinado al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA), en concepto de ayuda alimentaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1750/89 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 3972/86, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob;

Considerando que, en su Decisión de 19 de abril de 1989 relativa a la concesión de una ayuda alimentaria en favor del UNRWA, la Comisión ha concedido a dicho organismo 270 toneladas de aceite de girasol refinado;

Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) no 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se abre una licitación para atribuir el suministro de aceite de girasol refinado en beneficio del UNRWA, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2200/87 y a las condiciones que figuran en los Anexos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.

(2) DO no L 172 de 20. 6. 1989, p. 1.

(3) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 1.

(4) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1.

ANEXO I 1. Acciones nos (1): 309/89 y 310/89

2. Programa: 1989

3. Beneficiario: UNRWA Headquarters, Vienna International Center, PO Box 700, A-1400 Vienna

4. Representante del beneficiario (2):

a) lote 1: UNRWA Field Supply and Transport Officer SAR, PO Box 4313, Damasco, SAR

b) lote 2: UNRWA Field Supply and Transport Officer Lebanon, PO Box 947, Beirut, Líbano

5. Lugar o país de destino: ver Anexo II

6. Producto que se moviliza: aceite de girasol refinado

7. Características y calidad de la mercancía (3): véase la lista publicada en el DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 3 (en III A 2)

8. Cantidad total: 270 toneladas netas

9. Número de lotes: 2

10. Envasado y marcado (6): véase la lista publicada en el DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 3 (en III B):

- en envases metálicos nuevos de 190 a 200 kg (que se precisarán en la oferta), peso neto con tapadera y revestidos interiormente con un barniz alimenticio o que hayan sido sometidos a un tratamiento que les confiera garantías equivalentes, totalmente llenos y cerrados bajo atmósfera de nitrógeno. La resistencia del envase a los golpes deberá ser suficiente para soportar un largo transporte marítimo. Los envases metálicos no podrán, por su naturaleza, perjudicar la salud humana ni causar un cambio de color, de gusto o de olor a su contenido. El cierre de los envases deberá ser totalmente estanco;

- deberán entregarse en contenedores de 20 pies;

- sobre los envases deberá figurar el siguiente texto: véase Anexo II.

11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad

12. Fase de entrega (4): entregado en el puerto de desembarque - descargado

13. Puerto de embarque: -

14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: -

15. Puerto de desembarque:

a) lote 1: Latakia

b) lote 2: Beirut

16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: -

17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 20. 12. 1989 al 20. 1. 1990

18. Fecha límite para el suministro: 2. 2. 1990

19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación

20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 7. 11. 1989, a las 12 horas. Las ofertas serán consideradas válidas hasta el 8. 11. 1989, a las 24 horas

21. En caso de segunda licitación:

a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 21. 11. 1989, a las 12 horas; las ofertas serán consideradas válidas hasta el 22. 11. 1989, a las 24 horas

b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución dal abastecimiento en posición puerto de embarque: del 2. 1 al 2. 2. 1990

c) fecha límite para el suministro: 16. 2. 1990

22. Importe de la garantía de licitación: 15 ecus/tonelada

23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresada en ecus

24. Dirección para enviar las ofertas (5):

Bureau de l'aide alimentaire,

à l'attention de Monsieur N. Arend,

bâtiment Loi 120, bureau 7/58,

rue de la Loi 200,

B-1049 Bruxelles,

Télex: AGREC 22037 B

25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario: -

Notas:

(1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia.

(2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar: véase la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 227 de 7 de septiembre de 1985, página 4.

(3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que, certifique que para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear.

Al efectuarse la entrega, el adjudicatario transmitirá al beneficiario o a su representante los documentos siguientes:

- certificado de origen,

- certificado sanitario.

(4) No se aplicará a la presentación de las ofertas la disposición contemplada en la letra g) del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2200/87.

(5) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2200/87, preferentemente:

- mediante portador, al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo,

- por telecopiadora, a uno de los números siguientes de Bruselas: 236 20 05, 235 01 32, 236 10 97, y 235 01 30.

(6) La fase de entregado en terminal a que se refiere la letra a) del apartado 5 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2200/87 implica que el adjudicatario correrá definitivamente con los gastos siguientes en el puerto de destino:

- en caso de envío en contenedores por los sistemas FCL/FCL y LCL/FCL, todos los gastos de descarga y despacho de los contenedores hasta su apilamiento; esto es, con excepción, sucesivamente, de THC (« terminal handling charges » o equivalentes), gastos de descarga de la mercancía de los contenedores, gastos locales que pudieran producirse después de estas fases y los gastos ocasionados por el retraso en el vaciado o la devolución de los contenedores;

- en caso de envío en contenedores por el sistema LCL/LCL o FCL/LCL, todos los gastos de descarga y envío de los contenedores, incluidos, no obstante lo dispuesto en la citada letra a) del apartado 5 del artículo 14, los gastos LCL (descarga de la mercancía), esto es, con excepción de los gastos locales que pudieran producirse después de esta fase de descarga de la mercancía de los contenedores.

ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - PARARTIMA II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II

Designación

de la

partida Cantidad total

de la partida

(en toneladas) Cantidades parciales

(en toneladas) Beneficiario

País destinatario

Inscripción en el embalaje

Parti Totalmaengde

(i tons) Delmaengde

(i tons) Modtager

Modtagerland

Emballagens paategning

Bezeichnung

der Partie Gesamtmenge

der Partie

(in Tonnen) Teilmengen

(in Tonnen) Empfaenger

Bestimmungsland

Aufschrift auf der Verpackung

Charaktirismos

tis partidas Synoliki posotita

tis partidas

(se tonoys) Merikes posotites

(se tonoys) Dikaioychos

Chora

proorismoy

Endeixi epi tis syskevasias

Lot Total quantity

(in tonnes) Partial quantities

(in tonnes) Beneficiary

Recipient country

Markings on the packaging

Désignation

de la partie Quantité totale

de la partie

(en tonnes) Quantités partielles

(en tonnes) Bénéficiaire

Pays destinataire

Inscription sur l'emballage

Designazione

della partita Quantità totale

della partita

(in tonnellate) Quantitativi parziali

(in tonnellate) Beneficiario

Paese destinatario

Iscrizione sull'imballaggio

Aanduiding

van de partij Totale hoeveelheid

van de partij

(in ton) Deelhoeveelheden

(in ton) Begunstigde

Bestemmingsland

Aanduiding op de verpakking

Designaçao

da parte Quantidade total

(em toneladas) Quantidades parciais

(em toneladas) Beneficiário

País destinatário

Inscriçao na embalagem

1 40 UNRWA Syrian Arab

Republic Action No 309/89 / Vegetable oil / Gift of the EEC to UNRWA for free distribution to Palestine refugees / Latakia 2 230 UNRWA Lebanon Action No 310/89 / Vegetable oil / Gift of the EEC to UNRWA for free distribution to Palestine refugees / Beirut