REGLAMENTO (CEE) No 3036/89 DE LA COMISIÓN de 9 de octubre de 1989 relativo a diversas entregas de aceite de colza refinado a las organizaciones no gubernamentales (ONG) en concepto de ayuda alimentaria -
Diario Oficial n° L 291 de 10/10/1989 p. 0036 - 0040
REGLAMENTO (CEE) No 3036/89 DE LA COMISIÓN de 9 de octubre de 1989 relativo a diversas entregas de aceite de colza refinado a las organizaciones no gubernamentales (ONG) en concepto de ayuda alimentaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1750/89 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 del artículo 6, Considerando que el Reglamento (CEE) no 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 3972/86, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3) establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob; Considerando que, en su Decisión de 3 de marzo de 1989 relativa a la concesión de una ayuda alimentaria en favor de las ONG, la Comisión ha concedido a dichas organizaciones 1 135 toneladas de aceite de colza refinado; Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) no 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se abre una licitación para atribuir el suministro de aceite de colza refinado en beneficio de las ONG, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2200/87 y a las condiciones que figuran en los Anexos. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1989. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1. (2) DO no L 172 de 21. 6. 1989, p. 1. (3) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 1. (4) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1. ANEXO I 1. Acción no (1): 327/89 2. Programa: 1989 3. Beneficiario: Euronaid PO BOX 77, NL-2340 AB Oegstgeest 4. Representante del beneficiario (2): véase el DO no C 103 de 16. 4. 1987 5. Lugar o país de destino: Colombia (30 toneladas); Nicaragua (75 toneladas); Guatemala (15 toneladas); El Salvador (15 toneladas) 6. Producto que se moviliza: aceite de colza refinado 7. Características y calidad de la mercancía (3) (6) (7): Véase la lista publicada en el DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 3 (en III. A. 1) 8. Cantidad total: 135 toneladas netas 9. Número de lotes: 1 10. Envasado y marcado (5) (11): véase la lista publicada en el DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 3 (en III B): - envases metálicos de 10 litros o 10 kilogramos; - los envases deberán ir embalados en cartones, con 2 envases por cartón; - los envases deben llevar el texto siguiente: « ACTION No 327/89 / GIFT OF THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY / VEGETABLE OIL / FOR FREE DISTRIBUTION / EURONAID » 11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad 12. Fase de entrega: entregado en el puerto de embarque 13. Puerto de embarque: - 14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: - 15. Puerto de desembarque: - 16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: - 17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque: del 5. 12. 1989 al 5. 1. 1990 18. Fecha límite para el suministro: - 19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro (9): licitación 20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 24. 10. 1989, a las 12 horas. Las ofertas serán consideradas válidas hasta el 25. 10. 1989, a las 24 horas 21. En caso de segunda licitación: a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 7. 11. 1989, a las 12 horas; las ofertas serán consideradas válidas hasta el 8. 11. 1989, a las 24 horas b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque: del 19. 12. 1989 al 19. 1. 1990 c) fecha límite para el suministro: - 22. Importe de la garantía de licitación: 15 ecus/tonelada 23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresado en ecus 24. Dirección para enviar las ofertas (8): Bureau de l'aide alimentaire, à l'attention de Monsieur N. Arend, bâtiment Loi 120, bureau 7/58, 200, rue de la Loi, B-1049 Bruxelles, Télex: AGREC 22037 B 25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario: - ANEXO II 1. Acción no (1): 330/89 a 334/89 2. Programa: 1989 3. Beneficiario: Euronaid PO BOX 77, NL-2340 AB Oegstgeest 4. Representante del beneficiario (2): véase el DO no C 103 de 16. 4. 1987 5. Lugar o país de destino: Sudán 6. Producto que se moviliza: aceite de colza refinado 7. Características y calidad de la mercancía (3) (6) (7) (10): Véase la lista publicada en el DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 3 (en III. A. 1) 8. Cantidad total: 895 toneladas netas 9. Número de lotes: 1 10. Envasado y marcado (5) (11): véase la lista publicada en el DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 3 (en III B): - envases metálicos de 10 litros o 10 kilogramos; - los envases deberán ir embalados en cartones, con 2 envases por cartón - los envases deben llevar el texto siguiente: « ACTION No 330/89 / VEGETABLE OIL / SUDAN/ CARITAS ITALIANA / 90611 / EL OBEID VIA PORT SUDAN / GIFT OF THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY / FOR FREE DISTRIBUTION ACTION No 331/89 / SUDAN / 90820 / PORT SUDAN / VEGETABLE OIL ACTION No 332/89 / SUDAN / 90904 / PORT SUDAN / VEGETABLE OIL ACTION No 333/89 / SUDAN / 91102 / PORT SUDAN / VEGETABLE OIL ACTION No 334/89 / SUDAN / 91105 / PORT SUDAN / VEGETABLE OIL » 11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad 12. Fase de entrega: entregado en el puerto de embarque 13. Puerto de embarque: - 14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: - 15. Puerto de desembarque: - 16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: - 17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque: del 5. 12. 1989 al 5. 1. 1990 18. Fecha límite para el suministro: - 19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro (9): licitación 20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 24. 10. 1989, a las 12 horas. Las ofertas serán consideradas válidas hasta el 25. 10. 1989, a las 24 horas 21. En caso de segunda licitación: a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 7. 11. 1989, a las 12 horas; las ofertas serán consideradas válidas hasta el 8. 11. 1989, a las 24 horas b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque: del 19. 12. 1989 al 19. 1. 1990 c) fecha límite para el suministro: - 22. Importe de la garantía de licitación: 15 ecus/tonelada 23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresado en ecus 24. Dirección para enviar las ofertas (8): Bureau de l'aide alimentaire, à l'attention de Monsieur N. Arend, bâtiment Loi 120, bureau 7/58, 200, rue de la Loi, B-1049 Bruxelles, Télex: AGREC 22037 B 25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario: - ANEXO III 1. Acción no (1): 351/89 2. Programa: 1989 3. Beneficiario: Euronaid PO BOX 77, NL-2340 AB Oegstgeest 4. Representante del beneficiario (2): véase el DO no C 103 de 16. 4. 1987 5. Lugar o país de destino: República Dominicana (15 toneladas); Gambia (15 toneladas); Zambia (45 toneladas); Pakistán (30 toneladas) 6. Producto que se moviliza: aceite de colza refinado 7. Características y calidad de la mercancía (3) (6) (7): Véase la lista publicada en el DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 3 (en III. A. 1) 8. Cantidad total: 105 toneladas netas 9. Número de lotes: 1 10. Envasado y marcado (4) (5): véase la lista publicada en el DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 3 (en III B): - envases metálicos de 10 litros o 10 kilogramos; - los envases deberán ir embalados en cartones, con 2 envases por cartón - los envases deben llevar el texto siguiente: « ACTION No 351/89 / GIFT OF THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY / VEGETABLE OIL / FOR FREE DISTRIBUTION / EURONAID » 11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad 12. Fase de entrega: entregado en el puerto de embarque 13. Puerto de embarque: - 14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: - 15. Puerto de desembarque: - 16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: - 17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque: del 5. 12. 1989 al 5. 1. 1990 18. Fecha límite para el suministro: - 19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro (9): licitación 20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 24. 10. 1989, a las 12 horas. Las ofertas serán consideradas válidas hasta el 25. 10. 1989, a las 24 horas 21. En caso de segunda licitación: a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 7. 11. 1989, a las 12 horas; las ofertas serán consideradas válidas hasta el 8. 11. 1989, a las 24 horas b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque: del 19. 12. 1989 al 19. 1. 1990 c) fecha límite para el suministro: - 22. Importe de la garantía de licitación: 15 ecus/tonelada 23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresado en ecus 24. Dirección para enviar las ofertas (8): Bureau de l'aide alimentaire, à l'attention de Monsieur N. Arend, bâtiment Loi 120, bureau 7/58, 200, rue de la Loi, B-1049 Bruxelles, Télex: AGREC 22037 B 25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario: - Notas: (1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia. (2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar: véase la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 227 de 7 de septiembre de 1985, página 4. (3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que para el producto a entregar se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. (4) El embarque habrá de realizarse por el sistema FCL/LCL, en contenedores de 20 pies. El abastecedor correrá con los gastos de descarga y estiba de los contenedores en la terminal de contenedores del puerto de embarque. El destinatario se hará cargo de los posteriores gastos de carga, incluidos los del traslado desde la terminal de contenedores. No serán aplicables las disposiciones del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2200/87. El adjudicatario deberá presentar al encargado de recibir los lotes una lista de cada contenedor, especificando el número de cartones de cada número de expedición, tal como se especifica en el anuncio de licitación. El adjudicatario deberá cerrar herméticamente cada contenedor por medio de un cerrojo numerado, cuyo número comunicará al expedidor del beneficiario. (5) El proveedor deberá enviar un duplicado del original de la factura a: MM. De Keyzer & Schuetz BV, Postbus 1438, Blaak 16, NL-3000 BK Rotterdam. (6) En el momento de la entrega, el adjudicatario transmitirá a los representantes de los beneficiarios un certificado sanitario. (7) En el momento de la entrega, el adjudicatario transmitirá a los representantes de los beneficiarios un certificado de origen. (8) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 de los presentes Anexos, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2200/87, preferentemente: - mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 de los presentes Anexos, - por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas: 236 20 05, 235 01 32, 236 10 97, 235 01 30. (9) No se aplicará a la presentación de las ofertas la disposición contemplada en la letra g) del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2200/87. (10) El certificado de radiactividad para Sudán deberá indicar el contenido en: a) cesio 134 y 137; b) iodo - 131 El certificado de radiactividad debe ser expedido por las autoridades oficiales y debe ser legalizado en el caso de los siguientes países: Sudán. (11) Los cartones deberán entregarse en paletas estandarizadas bajo película de plástico.