31989R3022

REGLAMENTO (CEE) No 3022/89 DE LA COMISIÓN de 6 de octubre de 1989 relativo al suministro de « corned beef » en concepto de ayuda alimentaria -

Diario Oficial n° L 289 de 07/10/1989 p. 0033 - 0036


REGLAMENTO (CEE) No 3022/89 DE LA COMISIÓN de 6 de octubre de 1989 relativo al suministro de « corned beef » en concepto de ayuda alimentaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1750/89 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 del artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 3972/86 relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3) establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob;

Considerando que, como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado, a determinados países y organismos beneficiarios, 1 019 toneladas de « corned beef »;

Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) no 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de « corned beef » para suministrar a los beneficiarios que se indican en el Anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2200/87 y con las condiciones que figuran en el Anexo. La concesión de suministros se realizará mediante licitación.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.

(2) DO no L 172 de 21. 6. 1989, p. 1.

(3) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 1.

(4) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1.

ANEXO 1. Acciones nos (1): 423 a 425/89

2. Programa: 1989

3. Beneficiario (7): UNRWA Headquarters, Vienna International Center, PO Box 700 A-1 400 Vienna - (Télex 135310 UNRWA A)

4. Representante del beneficiario (2):

- A: UNRWA Field Supply and Transport Officer, SAR, PO Box 4313 Damascus - SAR

- B: UNRWA Field Supply and Transport Officer, Jordan, PO Box 484 Amman - Jordan

- C: UNRWA Field Supply and Transport Officer, West Bank, PO Box 19149 Jerusalem - Israel

5. Lugar o país de destino:

- A: República Árabe de Siria

- B: Jordania

- C: Israel

6. Producto que se moviliza: conservas de carne de vacuno en salazón (« corned beef »)

7. Características y calidad de la mercancía (3) (8):

Conservas de carne de vcuno en salazón (« corned beef ») elaboradas exclusivamente con carne de vacuno:

humedad: máxima 60 %,

proteínas: mínima 21 %; la cantidad de proteína de colágeno en relación con el contenido total en proteínas no podrá exceder del 30 %;

grasas: máxima 15,5 %,

sal: máxima 2 %, 50 p.p.m. será el máximo total de nitrato expresado como nitrato de sodio,

azúcar: máxima 1 %,

ceniza: máxima 3,5 %.

El producto no podrá contener huesos, ligamentos, cartílago, pelos o materias extrañas, no podrá estar picado muy fino, y deberá estar libre de olores y sabores desagradables.

8. Cantidad total: 1 019 toneladas

9. Número de lotes: 3 (A: 275 toneladas; B: 245 toneladas; C: 499 toneladas)

10. Envasado y marcado:

« Corned beef » en latas de hojalata de 340 gramos netos. Las latas estarán herméticamente cerradas y no podrán estar oxidadas en las juntas o en el interior.

Marcas o etiquetas especiales en las latas o adheridas a ellas: en la etiqueta impresa deberá figurar:

(1) una lista de los ingredientes,

(2) el contenido neto de la lata en gramos,

(3) el nombre y domicilio del fabricante,

(4) el país de origen,

(5) las palabras « NOT FOR SALE. GIFT OF THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY » en mayúsculas de 5 mm en dos lados,

(6) las fechas de producción y de caducidad.

Las fechas de producción y caducidad deberán grabarse en la tapa o tapas de la lata. La fecha de caducidad resultará de la fecha de producción más cuatro años, es decir, cuatro años después de la fecha de producción.

Las latas se embalarán en cajas de cartón de fibra para exportación adecuadas para envíos por mar. Cada caja contendrá 48 latas y se precintará adecuadamente; las cajas precintadas se reforzarán con una fibra fuerte u otro tipo de cinta de refuerzo adecuada. Las cajas estarán en contenedores de 20 pies « FLC/LCL Shipper's Count load and stowage » (6).

Inscripción en las cajas (mediante marcado con letras de 5 cm de altura como mínimo):

A: « ACTION No 424/89/CORNED BEEF / GIFT OF THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY TO UNRWA FOR FREE DISTRIBUTION TO PALESTINE REFUGEES / LATTAKIA »

B: « ACTION No 425/89/CORNED BEEF / GIFT OF THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY TO UNRWA FOR FREE DISTRIBUTION TO PALESTINE REFUGEES / AQABA ».

C: « ACTION No 423/89/CORNED BEEF / GIFT OF THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY TO UNRWA FOR FREE DISTRIBUTION TO PALESTINE REFUGEES / ASHDOD ».

11. Modo de movilización del producto: mercado comunitario

12. Fase de entrega: entregado en el puerto de desembarque - descargado

13. Puerto de embarque: -

14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: -

15. Puerto de desembarque:

- A: Lattakia;

- B: Aqaba;

- C: Ashdod (9)

16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: -

17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 1 al 30. 11. 1989

18. Fecha límite para el suministro: 23. 12. 1989

19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación

20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 23. 10. 1989, a las 12 horas.

21. En caso de segunda licitación:

a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 6. 11. 1989, a las 12 h.

b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: 11 al 15. 12. 1989.

c) fecha límite para el suministro: 15. 1. 1990

22. Importe de la garantía de licitación: 15 ecus/tonelada

23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresado en ecus

24. Dirección para enviar las ofertas (4):

Bureau de l'aide alimentaire,

à l'attention de Monsieur N. Arend,

Bâtiment Loi 120, bureau 7/58,

200, rue de la Loi,

B-1049 Bruxelles

Télex Agrec 22037 B

25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (5): restitución aplicable establecida por el Reglamento (CEE) no 2655/89 de la Comisión (DO no L 255 de 1. 9. 1989, p. 64.)

Notas:

(1) El número de la acción deberá reseñarse en toda la correspondencia.

(2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar: véase lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 227 de 7 de septiembre de 1985, p. 4.

(3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que el producto que se va a entregar, cumple las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear.

El certificado de radioactividad deberá indicar el contenido en cesio 134 y 137.

(4) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la garantía de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2200/87, preferentemente:

- mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo;

- por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas:

235 01 32,

236 10 97,

235 01 30,

236 20 05.

(5) El Reglamento (CEE) no 2330/87 de la Comisión (DO no L 210 de 1. 8. 1987, p. 56), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2226/89 (DO no L 214 de 24. 7. 1989, p. 10), será aplicable por lo que respecta a la restitución por exportación y, eventualmente, a los montantes compensatorios monetarios y « adhesión », al tipo representativo y al coeficiente monetario. La fecha contemplada en el artículo 2 del Reglamento antes mencionado será la contemplada en el punto 25 del presente Anexo.

(6) La fase de entrega en terminal a que se refiere la letra a), del apartado 5 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2200/87 implica que el adjudicatario correrá definitivamente con los gastos siguientes en el puerto de destino:

- en caso de envío en contenedores por los sistemas FCL/FCL y LCL/FCL, todos los gastos de descarga y despacho de los contenedores hasta su apilamiento; esto es, con excepción, sucesivamente, de: THC (« terminal handling charges » o equivalentes), gastos de descarga de la mercancía de los contenedores, gastos locales que pudieran producirse después de estas fases y los gastos ocasionados por el retraso en el vaciado o la devolución de los contenedores;

- en caso de envío en contenedores por el sistema LCL/LCL o FCL/LCL, todos los gastos de descarga y envío de los contenedores incluidos, no obstante lo dispuesto en la citada letra a) del apartado 5 del artículo 14, los gastos LCL (descarga de la mercancía): esto es, con excepción de los gastos locales que pudieran producirse después de esta fase de descarga de la mercancía de los contenedores.

(7) El abastecedor deberá comunicar al jefe de la división de suministros de la UNRWA en Vienna, por télex no 135310 UNRWA A, el nombre del buque, los nombres y direcciones del consignatario y el agente de seguros en el puerto de descarga.

(8) Certificados y documentos necesarios para cada envío:

- 1 original y 2 copias de las pólizas de seguro,

- 1 original y 2 copias del certificado sanitario,

- 1 original y 2 copias del certificado de inspección de calidad, cantidad y envasado,

- 1 certificado de ausencia de contaminación radiactiva.

(9) Ashod: La expedición se efectuará en contenedores de 20 pies que contengan un máximo de 17 toneladas métricas netas; en cada buque, se embarcarán un máximo de 30 contenedores.