31989R2656

REGLAMENTO (CEE) No 2656/89 DE LA COMISION de 31 de agosto de 1989 por el que se fijan la produccion estimada para la campana de comercializacion de 1989/90 y la produccion efectiva para la campana de comercializacion de 1988/89, asi como el ajuste del importe de la ayuda para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces

Diario Oficial n° L 255 de 01/09/1989 p. 0071 - 0071


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REGLAMENTO (CEE) No 2656/89 DE LA COMISIÓN

de 31 de agosto de 1989

por el que se fijan la producción estimada para la campaña de comercialización de 1989/90 y la producción efectiva para la campaña de comercialización de 1988/89, así como el ajuste del importe de la ayuda para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1431/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, por el que se establecen medidas especiales para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1104/88 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3 bis,

Considerando que el artículo 24 bis del Reglamento (CEE) no 3540/85 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1985, por el que se establecen normas de aplicación de las medidas especiales para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3870/88 (4), especifica los elementos que han de fijarse en aplicación del sistema de las cantidas máximas garantizadas; que conviene que se fije la producción estimada de guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces para la campaña de comercialización de 1989/90, la producción efectiva de estas semillas para la campaña de comercialización de 1988/89 y el ajuste del importe de la ayuda que resulte en función de los datos disponibles para la campaña de comercialización de 1989/90;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La producción estimada de guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces de la campaña de comercialización de 1989/90 que pueden recibir la ayuda se fija en 4 060 000 toneladas.

Artículo 2

La producción efectiva de guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces para la campaña de comercialización de 1988/89 que pueden recibir la ayuda se fija en 4 276 000 toneladas.

Artículo 3

El ajuste del importe de la ayuda para la campaña de comercialización de 1989/90 se fija en:

- 2,62 ecus por 100 kilogramos para los guisantes, habas y haboncillos;

- 2,89 ecus por 100 kilogramos para los altramuces dulces recolectados en España;

- 2,90 ecus por 100 kilogramos para los altramuces dulces recolectados en otro Estado miembro.

Se disminuirá el precio mínimo de cada producto en la misma cuantía en que se haya ajustado el importe de las ayudas.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 162 de 12. 6. 1982, p. 28.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 16.

(3) DO no L 342 de 19. 12. 1985, p. 1.

(4) DO no L 345 de 14. 12. 1988, p. 21.