31989R2403

Reglamento (CEE) nº 2403/89 de la Comisión, de 31 de julio de 1989, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

Diario Oficial n° L 227 de 04/08/1989 p. 0030 - 0031
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 7 p. 0080
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 7 p. 0080


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REGLAMENTO (CEE) No 2403/89 DE LA COMISIÓN

de 31 de julio de 1989

relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1672/89 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de la mercancía relacionada en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, la mercancía que se describe en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento debe clasificarse en el código NC correspondiente, que se indica en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La mercancía descrita en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificará en la nomenclatura combinada en el código NC correspondiente, que se indica en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor 21 días después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1989.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 169 de 19. 6. 1989, p. 1.

ANEXO

1.2.3 // // // // Descripción de la mercancía // Clasificación (Código NC) // Motivación // // // // (1) // (2) // (3) // // // // 1. Prenda de tejido de punto (100 % algodón), ligera, amplia, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, llegando hasta las caderas, sin cuello, con abertura redondeada, rematada con una tira elástica, que se abre parcialmente por delante mediante botonadura en la que la parte derecha monta sobre la izquierda, con mangas largas rematadas con un dobladillo. El bajo de la prenda, que está rematada con un dobladillo, tiene insertos en los costados dos trocitos triangulares de tejido de punto elástico (véase fotografía no 413) (*) // 6106 10 00 // La clasificación está determinada por las reglas 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota legal 4 del capítulo 61, así como por los textos de los códigos NC 6106 y 6106 10 00. Ver igualmente la nota explicativa del código NC 6106 relativo a las camisas, blusas camiseras y camisetas de punto. La clasificación de esta prenda como artículo del código NC 6110 queda excluida debido a que los dos trocitos de punto elástico insertos en la base no la ciñen. // 2. Prenda de tejido de punto (100 % algodón), ligera, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, llegando hasta la cintura, sin mangas, sin cuello, con un escote amplio, redondeado, sin abertura. El bajo de la prenda está rematado con un dobladillo, y tiene insertos en los lados dos piezas semicirculares de tejido de punto elástico. El escote y las sisas de la prenda tienen un remate de tejido de punto aplicado (véase fotografía no 422) (*) // 6109 10 00 // La clasificación está determinada por las reglas 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota complementaria del capítulo 61, así como por los textos de los códigos NC 6109 y 6109 10 00. La clasificación de esta prenda como artículo del código NC 6110 queda excluida debido a que las dos piezas de tejido de punto elástico insertas en la base no la ciñen. // // //

(*) Las fotografías poseen un carácter meramente indicativo.