REGLAMENTO (CEE) No 1960/89 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1989 por el que se fijan, para la campaña 1989/90, la ayuda a la producción para las conservas de piña y el precio mínimo que habrá de pagarse a los productores de piña -
Diario Oficial n° L 187 de 01/07/1989 p. 0116 - 0117
REGLAMENTO (CEE) No 1960/89 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1989 por el que se fijan, para la campaña 1989/90, la ayuda a la producción para las conservas de piña y el precio mínimo que habrá de pagarse a los productores de piña LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 525/77 del Consejo, de 14 de marzo de 1977, por el que se establece un régimen de ayuda a la producción para las conservas de piña (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1699/85 (2), y, en particular, su artículo 8, Considerando que, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) no 525/77, el precio mínimo que habrá de pagarse a los productores se determinará sobre la base del precio mínimo aplicable durante la campaña anterior y de la tendencia de los costes de la producción en el sector de las frutas y hortalizas; Considerando que el artículo 5 de dicho Reglamento establece los criterios para la fijación del importe de la ayuda a la producción; que debe tomarse en consideración, en particular, la ayuda fijada para la campaña precedente ajustada de modo que se tenga en cuenta la evolución del precio mínimo que deba pagarse a los productores, el precio de terceros países y, si fuere necesario, la evolución de los costes de transformación considerada a tanto alzado; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la campaña 1989/90: a) el precio mínimo a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 525/77 y que habrá de pagarse a los productores por las piñas, y b) la ayuda a la producción a que se refiere el artículo 5 de dicho Reglamento para las conservas de piña, serán los que se establecen en el Anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1989. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 73 de 21. 3. 1977, p. 46. (2) DO no L 163 de 22. 6. 1985, p. 12. ANEXO Precio mínimo que habrá de pagarse a los productores Producto ecus/100 kilogramos de peso neto, al salir de la explotación del productor Piñas destinadas a la fabricación de conservas de piña 31,640 Ayudas a la producción Producto ecus/100 kilogramos netos Conservas de piña 94,989