31989R1726

REGLAMENTO (CEE) Ng 1726/89 DEL CONSEJO de 14 de junio de 1989 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre un determinado número de productos industriales -

Diario Oficial n° L 173 de 21/06/1989 p. 0001 - 0027


REGLAMENTO (CEE) Ng 1726/89 DEL CONSEJO de 14 de junio de 1989 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre un determinado número de productos industriales

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, para los productos contemplados en el presente Reglamento, la producción es actualmente insuficiente o nula en la Comunidad, y que los productores no pueden, en consecuencia, responder a las necesidades de las industrias usuarias de la Comunidad;

Considerando que es del interés de la Comunidad suspender únicamente los derechos autónomos del arancel aduanero común parcialmente, en determinados casos, en particular, en razón de la existencia de una producción comunitaria, y proceder a la suspensión total en otros casos;

Considerando que, habida cuenta las dificultades que se presentan, para apreciar de manera rigurosa en un futuro próximo la evolución de la situación económica en los sectores interesados, conviene tomar estas medidas de suspensión sólo temporalmente, fijando su período de validez en función de los intereses de la producción comunitaria,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Los derechos autónomos del arancel aduanero común relativos a los productos enumerados en los cuadros que figuran en los Anexos I, II y III quedan suspendidos en el nivel indicado frente a cada uno de ellos.

Estas suspensiones serán válidas:

- del 1 de julio al 30 de septiembre de 1989, para los productos mencionados en el cuadro del Anexo I;

- del 1 de julio al 31 de diciembre de 1989, para los productos mencionados en el cuadro del Anexo II;

- del 1 de julio de 1989 al 30 de junio de 1990, para los productos mencionados en el cuadro del Anexo III.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

P. SOLBES

ANEXO I

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 2918 19 90

(3R, 5R)-7-[(1S, 2S, 6R, 8S, 8aR)-8-(2,2-dimetilbutiriloxi) -1, 2, 6, 7, 8, 8a-hexahidro-2, 6-dimetil-l-naftil]-3,5-dihidroxiheptanoato de amonio

0

ex 2933 29 90

Enoximona (DCI)

0

ex 3919 90 50

ex 3920 59 00

ex 3921 90 60

Película reflectante de un polímero acrílico modificado con melanina-formaldehido, conteniendo microesferas de vidrio

8

ANEXO II

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 2810 00 00

Trióxido de diboro

0

ex 2905 39 90

Hexano-1,6-diol

0

ex 2917 39 90

Anhídrido 4-metilftálico

0

ex 2918 90 00

5-(2,4-diclordenoxi)-2-nitrobenzoato de metilo

3,5

ex 2922 50 00

Levodopa (DCI)

0

ex 2922 50 00

Methyldopa (DCI)

0

ex 2925 19 90

N-Fenylmaleimida

0

ex 2926 90 90

Isoftalonitrilo

6

ex 2928 00 00

Acetato de 20-hidroxiiminopregna-5,16-dien-3-ilo

0

ex 2930 90 90

Tiofanato-metil (ISO)

0

ex 2931 00 00

Dicloruro de dimetil estaño cristalino, en forma de polvo, para la producción de mercancías incluidas en el Capítulo 70 (a)

0

ex 2933 39 90

Acido piridina-2,3-dicarboxílico

0

ex 2933 59 90

ex 3004 90 99

Clorhidrato de buspirona (DCIM)

0

ex 2933 90 60

Triazolam (DCI)

0

ex 2934 90 60

Etizolam

0

ex 2935 00 00

Sulfadimetoxina (DCI) y su sal sódica

0

ex 2937 22 00

Diacetato de diflorasona (DCIM)

0

ex 2941 10 00

Piperacilina (DCI)

0

ex 2941 10 00

ex 3004 10 10

Sal de sodio de la piperacilina (DCIM)

0

ex 2941 90 00

Kitasamicina (DCI) y su tartrato

0

ex 2941 90 00

Cefazolina (DCI) y sus sales

0

ex 2941 90 00

Yosamycina (DCI)

0

ex 2941 90 00

Propionato de yosamicina (DCIM)

0

ex 2941 90 00

Midecamicina (DCI) y sus acetatos

0

ex 3002 10 10

Immunoglobulina antitetánica

0

ex 3002 10 91

Globulina antihemofílica y globulina (D) anti-RHo, obtenida de la sangre humana

0

(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 3002 10 91

Gammaglobulina, en solución, obtenida de la sangre humana

0

ex 3002 10 91

Gammaglobulina liofilizada obtenida a partir de la sangre humana

0

ex 3003 40 00

Gránulos con un contenido de teofillina, en peso, superior o igual a 40 %, pero inferior o igual a 50 %

0

ex 3004 90 99

Fracción proteínica secada y depurada, compuesta principalmente de des-1-alanina-[125-serina] interleukina-2(humana), obtenida a partir de una bacteria Escherichia coli manipulada genética-

mente

0

ex 3507 90 00

Bromelaína (DCI)

0

ex 3507 90 00

Mezcla de estreptoquinasa (DCI) y estreptodornasa (DCI)

0

ex 3815 90 00

Catalizadores en forma de barritas con una longitud no inferior a 3 mm y no superior a 6 mm y un diámetro no superior a 3,8 mm, con un porcentaje en peso de trióxido de dicromo no inferior al 18 % y no superior al 21 %, y un porcentaje en peso de óxido de aluminio no inferior al 78 % y no superior al 81 %

0

ex 3815 90 00

Catalizadores, en forma de polvo, compuestos por una mezcla de tricloruro de titanio y cloruro de aluminio, que contienen no menos de un 20 % y no más de un 30 % en peso de titanio y no menos de un 55 % y no más de un 72 % en peso de cloro

0

ex 3823 90 98

Mezcla de diisopropilamida de litio y bis(diisopropilamida) de magnesio disuelta en disolventes organicos

0

ex 3823 90 98

Aldicarb (ISO) disuelto en diclorometano en una concentración no inferior a 35 % y no superior a 40 % en peso

0

ex 3901 10 90

Polietileno con un contenido en peso de 0,25 % o más de grupos carbonilos en la cadena, en forma de granulados

6

ex 3901 20 00

Polietileno, en una de las formas señaladas en la nota 6 b) del Capítulo 39, con una densidad no inferior a 0.958 g/cm³ a 23 °C, y con un contenido en peso inferior o igual a:

- 50 ppm de aluminio,

- 2 ppm de calcio,

- 2 ppm de cromo,

- 2 ppm de hierro,

- 2 ppm de níquel,

- 2 ppm de titanio,

- 8 ppm de vanadio,

utilizado para la fabricación de polietileno clorosulfonado (a)

0

ex 3901 20 00

Polietileno, en una de las formas señaladas en la nota 6 b) del Capítulo 39, de densidad igual o superior a 0,945 e inferior o igual a 0,985 g/cm³, para la fabricación de cintas entintadas de máquinas de escribir o cintas entintadas similares (a)

0

ex 3901 90 00

Resina ionómera compuesta por la sal de un copolímero de etileno y de ácido metacrílico

4

ex 3901 90 00

Resina ionómera compuesta por la sal de un terpolímero de etileno, acrilato de isobutilo y ácido metacrílico

0

ex 3903 90 00

Copolímero de dibromo estireno, acrilonitrilo, butadieno y estireno, con un contenido de dibromoestireno superior o igual a 20 %, pero inferior o igual a 35 % en peso

0

ex 3903 90 00

Copolímero, compuesto en su totalidad por anhídrido maleico y estireno, o compuesto en su totalidad por anhídrido maleico, estireno y un monómero acrílico, conteniendo o no un copolímero en bloque de estireno-butadieno, en una de las formas señaladas en la nota 6 b) del Capítulo 39

0

(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 3909 40 00

Productos de policondensación de fenol y formaldehído, en forma de esferas huecas con un diámetro inferior a 150 micrómetros

0

ex 3919 90 50

Hojas de policloruro de vinilo de espesor inferior a 1 mm, recubiertas por un adhesivo en el que van incluidas esferas huecas de vidrio de un diámetro no superior a 100 micrómetros

0

ex 3920 42 10

Hojas reflectantes de cloruro de polivinilo, con una de las caras completamente cubierta de impresiones en forma de pirámide regular destinadas a la fabricación de vestidos de seguridad y sus accesorios o carteras o bolsas o continentes similares (a)

0

ex 3920 62 00

ex 3920 63 00

ex 3920 69 00

Películas reflejantes constituidas de poliéster con impresiones en forma de pirámides destinadas a la fabricación de prendas de seguridad y sus accesorios o de carteras, bolsas o continentes similares (a)

0

ex 3920 92 00

Película de poli(epsílon-caprolactama) con un punto de reblandecimiento superior o igual a 200° C, con un contenido de cobre superior o igual a 130 mg/Kg, pero inferior o igual a 170 mg/Kg para la fabricación de materiales «composites» (a)

0

ex 3920 99 50

Película microporosa de politetrafluoroetileno, recubierta por un lado con polímero permeable al vapor de agua, de espesor igual o superior a 30 cm y de un peso igual o inferior a 50 g/m²

0

ex 5603 00 93

ex 5603 00 95

Telas sin tejer en piezas o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular, en polietileno, de un peso de 115 g/m² como máximo y de un grosor inferior a 300 micrómetros, no impregnados

0

ex 5911 10 00

Fieltros de aguja, de fibras sintéticas sobre una base de fibras sintéticas tejidas que no contengan poliéster, revestidos o recubiertos por un lado con película de politetrafluoroetileno, destinados a la fabricación de productos de filtración (a)

0

ex 5911 10 00

Fieltros de aguja, de poliéster sobre base de poliéster tejida, revescidos o recubiertos por un lado con pelicula de politetrafluoroetileno, de un peso inferior o igual a 500 g por m², destinado a la fabricación de productos de filtrado (a)

0

ex 6305 90 00

Sacos y talegas para envasar, usados, de tesidos de lana sisa

0

(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

ANEXO III

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 1302 14 00

Extracto de pelitre sin cera

0

ex 2707 99 11

Aceites ligeros brutos con un contenido en peso:

- no inferior al 10 % de viniltoluenos

- no inferior al 10 % de indeno

- no inferior al 1 % y no superior al5 % de naftaleno

0

ex 2710 00 59

Mezcla de hidrocarburos compuesta por un 85 % en peso o más de parafinas lineales, con longitudes de cadena de 8 a 16 átomos de carbono, y de un contenido en peso de alquilbencenos no superior al 13 %, con cadenas lineales de 10 a 12 átomos de carbono

0

ex 2712 20 00

Parafina sintética con un peso molecular no inferior a 460 y no superior a 1 560

0

ex 2712 90 90

1-alquenos con cadena de carbono de 18 a 30 átomos de carbono

0

ex 2804 29 00

Helio

0

ex 2805 30 10

Aleaciones de cerio y otros metales pertenecientes a las tierras raras, con un contenido no inferior al 47 % en peso de cerio

0

ex 2811 19 00

Ácido sulfamídico

0

ex 2811 29 90

Dióxido de telurio

0

ex 2818 30 00

Hidróxido óxido de aluminio en forma de pseudo-boemita

4

ex 2819 90 00

Dióxido de cromo

0

ex 2820 90 00

Óxido de manganeso con un contenido no inferior al 77 % en peso de manganeso

0

ex 2834 10 00

Nitrito de potasio para la fabricación de líquidos de refrigeración y de corte, empleados en la elaboración de metales o carburos metálicos (a)

0

ex 2835 26 90

Hidroxi-tris(ortofosfato) de pentacalcio, para su utilización en la metalurgia de metales no ferro-

sos (a)

0

ex 2836 91 00

Carbonatos de litio que no correspondan a las siguientes especificaciones:

- en forma de polvo blanco y

- con un contenido del 98,5 % o más de Li2CO3 y

- un contenido de:

- menos de 2 ppm de arsénico

- menos de 200 ppm de calcio

- menos de 200 ppm de cloruros

- menos de 20 ppm de hierro

- menos de 150 ppm de magnesio

- menos de 20 ppm de metales pesados

- menos de 300 ppm de potasio

- menos de 300 ppm de sodio

- menos de 200 ppm de sulfatos

0

ex 2840 11 00

ex 2840 20 10

Boratos de sodio, anhidros

0

ex 2840 19 00

Tetraborato disódico pentahidratado

0

(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 2841 80 00

Wolframato de calcio, para fabricación de ferroaleaciones o de 41-oxododecawolframato de decaamonio (paratungstato de amonio) (a)

0

ex 2841 90 90

Titanato de bario que contenga en peso un máximo de 0,05 % de hierro

0

ex 2842 90 90

Hidrotalcita (DCI)

0

ex 2843 90 90

ex 3004 90 99

Carboplatina (DCI)

0

ex 2845 10 00

Agua pesada (óxido de deuterio) (Euratom)

0

ex 2845 90 10

Deuterio y compuestos de deuterio; hidrógeno y sus compuestos, enriquecidos en deuterio; mezclas y disoluciones que contengan estos productos (Euratom)

0

ex 2902 19 10

beta-pineno

0

ex 2902 90 90

Viniltoluenos

0

ex 2902 90 90

Triciclo[8.2.2.2%,)]hexadeca-1(12),4,6,10,13,15-hexaeno

0

ex 2902 90 90

p-cimeno

0

ex 2903 30 10

Tetrafluoruro de carbono (tetrafluorometano)

0

ex 2903 30 39

Dibromometano

0

ex 2903 40 99

Bromoclorometano

0

ex 2903 59 00

1,6,7,8,9,14,15,16,17,17,18,18-dodecacloropentaciclo[12.2.1.1.(,§.0$,;=.0& ,;*]octadeca-7,15-

dieno, para la fabricación de polietileno, de caucho sintetico o de poliamida (a)

0

ex 2903 69 00

Mezcla de isómeros de Di-o Tetraclorotriciclo[8.2.2.2%·)]hexadeca-1(12),4,6,10,13,15-hexaeno-

isómeros mezclados

0

ex 2904 10 00

Prop-2-eno-1-sulfonato de sodio de una pureza no inferior al 93 % en peso, en forma de polvo para la fabricación de fibras acrílicas (a)

0

ex 2904 20 90

Nitrometano

0

ex 2904 20 90

1-nitropropano

0

ex 2904 20 90

2-nitropropano

0

ex 2904 20 90

Nitroetano

0

ex 2904 90 10

Cloruro de etanosulfonilo

3

ex 2904 90 10

Triclorometano sulfonato de 2,2,2,triclorometano

0

ex 2905 19 10

ter-Butilato de potasio

0

ex 2905 39 90

Butano-1,3-diol

0

ex 2905 39 90

2,4,7,9-tetrametildee-5-ina-4,7-diol

0

ex 2905 50 90

2,2-Bis(bromometil)propanodiol

0

(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 2906 11 00

Mentol

0

ex 2906 19 00

Labd-14-eno-8,13-diol

0

ex 2907 29 90

4,4m-(2,3-dimetiltetrametileno)dipirocatecol, de pureza no inferior al 98 %

0

ex 2907 29 90

6,6m,6mm-tri-ter-butil-4,4m,4mm-(1-metilpropano-1-ilo-3-ilideno)tri-m-cresol, contenga o no tolueno de cristalización

0

ex 2907 29 90

2,5-di(ter-pentil)hidroquinona

0

ex 2908 10 90

4,4m-(Perfluoroisopropilideno)difenol

0

ex 2909 30 30

2-bromo-6-metoxinaftaleno

0

ex 2909 30 30

1,2-Bis(2,4,6-tribromofenoxi)etano destinado a la fabricación de acrilonitrilo-butadieno-estireno

(ABS) (a)

0

ex 2909 30 90

Mezcla de isómeros de bis(fenoxifenoxi) benceno

0

ex 2909 49 10

3,3m-oxydi(propilenoglicol)

0

ex 2909 49 10

2-(2-cloroetoxi)etanol

0

ex 2909 49 10

2,2,2m,2m-tetrakis(hidroximetil)-3,3m,-oxidipropan-1-ol

0

ex 2909 49 90

2,2m-[isopropilidenobis(2,6-dibromo-4,1-fenilenoxi)]dietanol

0

ex 2910 90 00

1,2-Epoxibutano

0

ex 2910 90 00

1,2-Epoxi-4-(epoxietil)ciclohexano

0

ex 2910 90 00

2,3-Epoxypropano-1-ol (Glycidol)

0

ex 2914 19 00

5-metilhexan-2-ona

0

ex 2914 19 00

3,3-dimetilbutanona

0

ex 2914 49 00

11-alfa, 17,21-trihidroxi-16-beta-metilpregna-1,4-dieno-3,20-diona

0

ex 2914 50 00

4-metoxi-4 metilpentan-2-ona

0

ex 2914 50 00

6m-metoxi-2m-propiononaftona

0

ex 2914 69 00

1,4-naftoquinona

0

ex 2914 69 00

Ubidecarenona (DCI) (coenzima Q10)

0

ex 2914 70 90

1-cloro-3,3-dimetilbutanona

0

ex 2915 39 90

Acetato de 20-oxopregna-5,16-dien-3-beta-ilo

0

ex 2915 60 10

Diisobutirato de 1-isopropil-2,2-dimetiltrimetileno

0

ex 2915 90 90

Ortoacetato de trimetilo

0

(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 2916 14 00

Metacrilato de 2,3-epoxipropilo

0

ex 2916 19 90

Perclorocrotonato de butilo

0

ex 2916 39 00

3-clorobenzoato de metilo

0

ex 2917 13 00

Ácido azelaico y ácido sebácico

0

ex 2917 19 90

1,2-Bis(ciclohexiloxicarbonil)etanosulfonato de sodio

0

ex 2917 20 00

Anhídrido ciclohex-1,2-eno-1,2-dicarboxílico

0

ex 2917 39 10

Anhídrido tetrabromoftálico

0

ex 2917 39 90

Ácido benceno-1,2,4-tricarboxílico

0

ex 2917 39 90

1,2 anhídrido del ácido benceno-1,2,4-tricarboxílico

0

ex 2917 39 90

Tricloruro de benceno-1,2,4-tricarbonilo

0

ex 2917 39 90

Anhídrido tetracloroftálico

0

ex 2918 19 90

Ácido 2,2-Bis(hidroximetil)propiónico

0

ex 2918 19 90

Dinoprost (DCI) destinado a la fabricación de productos de la partida 3004 para la medicina

humana (a)

0

ex 2918 29 90

3-(3,5-di-ter-butil-4-hidroxifenil)propionato de octadecilo

0

ex 2918 29 90

Tetrakis [3-(3,5-di-ter-butil-4-hidroxifenil)propionato] de pentaeritritol

0

ex 2918 90 00

Dinoprostona (DCI)

0

ex 2918 90 00

Alprostadil (DCI)

0

ex 2918 90 00

Ácido 2,6-dimetoxibenzoico

0

ex 2920 90 10

Sulfato de dietilo

0

ex 2920 90 90

0,0m-Bis(2,4-di-ter-butilfenil) bis(fosfito) de pentaeritritol

0

ex 2920 90 90

0,0m-dioctadecil bis(fosfito) de pentaeritritol

0

ex 2921 19 90

1,1,3,3-tetrametilbutilamina

0

ex 2921 29 00

Tetrametilendiamina en solución acuosa, que tiene, sobre el producto anhidro:

- una pureza no inferior a 99,9 % en peso

- un contenido en pirrolidina inferior o igual a 0,03 % en peso

- un contenido en aminobutironitrilo inferior o igual a 0,02 % en peso

0

ex 2921 29 00

N,N,Nm,Nm-tetrabutilhexametilenodiamina

0

ex 2921 30 90

Ciclohex-1,3-ilenodiamina (1,3-diaminociclohexano)

0

ex 2921 49 10

alfam, alfam, alfam-trifluoro-2,3-xilidina

0

ex 2921 49 90

Clorhidrato de selegilina (DCIM)

0

(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 2921 59 00

m-fenilenobis(metilamina)

0

ex 2922 19 00

Dinoprostona sal de trometamol (DCIM)

0

ex 2922 19 00

(+)-4-dimetilamino-3-metil-1,2-difenilbutan-2-ol

0

ex 2922 19 00

1-desoxi-1-(octilamino)-D-glucitol

0

ex 2922 19 00

Clorhidrato de tulobuterol (DCIM)

0

ex 2922 30 00

ex 3004 90 99

Clorhidrato de quetamina (DCIM)

0

ex 2922 49 90

Ácido tranexámico (DCI)

0

ex 2922 49 90

beta-alanina

0

ex 2922 50 00

Metipranolol (DCI)

0

ex 2922 50 00

Nadolol (DCI)

0

ex 2922 50 00

Clorhidrato de indenolol (DCIM)

0

ex 2923 90 00

Cloruro de carpronio (DCIM)

0

ex 2924 10 00

Ácido 2-acrilamido-2-metilpropanosulfónico y sus sales de sodio o amonio

0

ex 2924 29 90

Flutamida (DCI)

0

ex 2925 11 00

Sacarina y su sal sódica

0

ex 2925 19 10

3,3m,4,4m,5,5m,6,6m-octabromo-N,Nm-etilenodiftalimida

0

ex 2926 90 90

(-)-N-(alfa-ciano-4-hidroxi-3-metoxi-alfa-metilfenetil) acetamida

0

ex 2926 90 90

2-(3-fenoxifenil)propionitrilo

0

ex 2928 00 00

Carbidopa (DCI)

0

ex 2928 00 00

Clorhidrato de robenidina (DCIM)

0

ex 2928 00 00

N,N-dietilhidroxilamina

0

ex 2928 00 00

3,3m-Bis(3,5-di-ter-butil-4-hidroxifenil)-N,Nm-bipropionamida

0

ex 2928 00 00

2,4,6-triclorofenilhidrazina

0

ex 2929 10 00

Mezcla de isómeros de metilenodiciclohexil di-isocianato

0

ex 2929 10 00

Diisocianato de p-fenileno

0

ex 2929 10 00

Trans-(Diisocianato de ciclohex-1,4-ileno) para la fabricación de elastómeros poliuretánicos termoplásticos (a)

0

ex 2929 10 00

Diisocianato de 3,3m-dimetilbifenil-4,4m-diilo

0

ex 2930 90 10

Cilastatina sódica (DCIM)

0

(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 2930 90 90

3,3-dimetil-1-metiltiobutanona oxima

0

ex 2930 90 90

Netobimina (DCI)

0

ex 2930 90 90

Tiofenol

0

ex 2930 90 90

Bis[3-(3,5-di-ter-butil-4-hidroxifenil)propionato] de 2,2m-tiodietil

0

ex 2930 90 90

Probucol (DCI)

0

ex 2930 90 90

Ethoprophos (ISO)

0

ex 2931 00 00

Ácido 2-cloroetilfosfónico

3,8

ex 2931 00 00

Ácido 2-difenilfosfinobenzoico

0

ex 2932 11 00

Tetrahidrofurano, que no contenga más de un total de 40 mg por litro de tetrahidro-2-metilfurano y tetrahidro-3-metilfurano para la fabricación de alfa-4-hidroxibutil-omega-hidroxipoli(oxitetrametileno) (a)

0

ex 2932 13 00

Alcohol tetrahidrofurfurílico

0

ex 2932 19 00

Diacetato de 5-nitrofurfurilideno

0

ex 2932 19 00

Furano de pureza superior o igual a 99 % en peso

0

ex 2932 29 90

Glucurolactona (DCI)

0

ex 2932 29 90

13,14,15,16-tetranorlabdano-12,8 alfa-lactona

0

ex 2932 29 90

Ácido 1-hidroxi-4-[1-(4-hidroxi-3-metoxicarbonil-1-naftil)-3-oxo-1 H, 3 H-benzo[de]isocromen-1-

il]-6-octadeciloxi-2-naftoico

0

ex 2932 29 90

3m-cloro-6m-ciclohexilaminospiro[isobenzofurano-1(3H), 9m-xanteno]-3-ona

0

ex 2932 29 90

6m-(N-etil-p-toluidino)-2m-(N-metilanilino)espiro[isobenzofurano-1(3H),9mxanteno]-3-ona

0

ex 2932 29 90

6m-(N-etil-p-toluidino)-2m-metilespiro[isobenzofurano-1(3H),9mxanteno]-3-ona

0

ex 2932 29 90

2m-Anilino-6m-(N-etil-p-toluidino)-3m-metilespiro[isobenzofurano-1(3H),9m-xanteno]-3-ona

0

ex 2932 29 90

Etopósido (DCI)

0

ex 2932 90 70

Bendiocarb (ISO)

0

ex 2932 90 70

Clorhidrato de glucosamina (DCIM)

0

ex 2932 90 70

(25 R)-espirost-5-en-3-beta-ol(diosgenin) y sus ésteres

0

ex 2933 39 90

Metilsulfato de difemanil (DCI)

0

ex 2933 39 90

Ácido 2-(4-piridil)etanosulfónico

0

ex 2933 39 90

2,3,5,6-tetracloropiridina

0

ex 2933 39 90

Flunixin meglumina (DCIM)

0

(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 2933 39 90

Isonicotinonitrilo

0

ex 2933 39 90

Ácido 3,6-dicloropiridina-2-carboxílico

0

ex 2933 39 90

3,6-dicloropiridina-2-carboxilato de 2-hidroxietilamonio

0

ex 2933 39 90

3,5,6-tricloro-2-piridiloxiacetato de 2-butoxietilo

0

ex 2933 39 90

3,5-Dicloro-2,4,6-trifluoropiridina

0

ex 2933 39 90

Dicloruro de 4,4m-bis(hidroximinometil)-1,1m-(oxidimetileno) dipiridinio

0

ex 2933 39 90

(RS)-1-[2-(4-Clorobenzohidriloxi)etilo] piperidina, y sus sales

0

ex 2933 39 90

Diclorhidrato de carpipramina (DCIM)

0

ex 2933 39 90

Dimaleato de azatadina (DCIM)

0

ex 2933 39 90

ex 3004 90 99

Butorphanol (DCI) y sus sales

0

ex 2933 39 90

3004 90 99

Clorhidrato de encainida (DCIM)

0

ex 2933 59 90

1,4-diazabiciclo[2,2,2]octano (trietilenodiamina)

0

ex 2933 59 90

Clorhidrato de amprolio (DCIM)

0

ex 2933 59 90

Minoxidil (DCI)

0

ex 2933 59 90

Ácido 1-étil-6-fluoro-1,4-dihidro-4-oxo-7-piperazin-1-il-1,8-naftiridina-3-carboxílico, sus sales y sus ésteres

0

ex 2933 69 90

2,6-di-ter-butil-4-[4,6-bis(octiltio)-1,3,5-triazin-2-il-amino]fenol

0

ex 2933 69 90

1,3,5-tris(4-ter-butil-3-hidroxi-2,6-dimetilbencil)-1,3,5-triazina-2,4,6(1H,3H,5H)-triona

0

ex 2933 79 00

Clorhidrato de carteolol (DCIM)

0

ex 2933 90 60

Alprazolam (DCI)

4,5

ex 2933 90 60

Estazolam (DCI)

0

ex 2933 90 90

Octrizol (DCI)

0

ex 2933 90 90

Drometrizol (DCI)

0

ex 2933 90 90

2,4-di-ter-butil-6-(5-clorobenzotriazol-2-il) fenol

0

ex 2933 90 90

Bromuro de prifinium (DCI)

0

ex 2933 90 90

Captopril (DCI)

0

ex 2933 90 90

Triptófano

0

ex 2933 90 90

(2S)-1-(3-acetiltio-2-metil-1-oxopropil)-L-Prolina

0

ex 2934 30 90

10-Benzoil-3,7-bis(dimetilamino)fenotiazina

0

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 2934 90 50

Clorhidrato de diltiazem (DCIM)

0

ex 2934 90 60

Bromuro de timepidio (DCI)

0

ex 2934 90 60

Clotiazepam (DCI)

0

ex 2934 90 60

Tenipósido (DCI)

0

ex 2934 90 70

Timolol (DCI)

0

ex 2934 90 70

Ofloxacina (DCI)

0

ex 2934 90 90

Zotepina (DCI)

4

ex 2934 90 90

1-etil-1,4-dihidro-4-oxo[1,3]dioxolo[4,5-g]cinolin-3-carbonitrilo

0

ex 2934 90 90

2-clorodibenzo [bf][1,4]oxazepin-11(10H)-ona

0

ex 2934 90 90

Ácido (6R,7R)-3-acetoximetil-7-[(R)-2-formiloxi-2-fenilacetamido]-8-oxo-5-tia-1-azabiciclo

[4,2.0]oct-2-eno-2-carboxílico, sus sales y sus ésteres

0

ex 2934 90 90

Diazoxida (DCI)

0

ex 2934 90 90

Bis(2-hidroxietil) succinato de (9,10-dihidro-10-oxo-9-oxa-10-lambda-5-fosfa-10-fenantril-metilo)

0

ex 2934 90 90

Fosfato de adenosina (DCI)

0

ex 2934 90 90

3-(1-etil-1-metilpropil)isoxazol-5-ilamina

0

ex 2934 90 90

(2,3-dihidro-3-oxobenzo[d]isotiazol-2-yl)-N-5-metilisoxazol-3-ilacetamida-S,S-dioxido

0

ex 2934 90 90

ex 3004 90 99

Tegafur (DCI)

0

ex 2935 00 00

Ácido-3-[1-(7-hexadecano-1-sulfonamidoindol-3-il)-3-oxo-1H, 3H-benzo-[de] isocromen-1-il]indol-7-carboxílico

0

ex 2935 00 00

Sulfaguanidina (DCI)

0

ex 2935 00 00

Sulfatiazol (DCI) y sus sales

0

ex 2936 24 00

Dexpantenol (DCI)

0

ex 2936 29 10

Ácido fólico (DCI)

0

ex 2937 10 10

Gonadotropina sérica (DCI)

0

ex 2937 10 90

Tartrato de protirelina (DCIM)

0

ex 2937 29 90

17,21-dipropionato de alclometasona (DCIM)

0

ex 2937 29 90

Metilprednisolona (DCI), sus sales y sus ésteres

1

ex 2937 29 90

Furoato de mometasona (DCIM)

0

ex 2937 99 00

Calcitonina (DCI), de tipo salmón, y sus sales

0

ex 2937 99 00

Calcitonina (DCI), porcina

0

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 2939 30 00

Cafeína y sus sales

4,1

ex 2940 00 90

Ribosa

0

ex 2940 00 90

Benzoato de sacarosa, con un índice de saponificación no superior a 175

0

ex 2941 10 00

Epicilina (DCI)

0

ex 2941 30 00

Minociclina (DCI) y sus sales

0

ex 2941 90 00

Anfotericina B (DCI)

0

ex 2941 90 00

Cefixim (DCI)

0

ex 2941 90 00

Monesina (ICI) y sus sales

0

ex 2941 90 00

Pirarrubicina (DCI)

0

ex 2941 90 00

Clindamicina (DCI), sus sales y ésteres

0

ex 2941 90 00

Diclorhidrato de spectinomicina (DCIM), pentahidratado

0

ex 2941 90 00

Nistatina (DCIM)

0

ex 2941 90 00

Sulfato de kanamicina (DCI)

0

ex 2941 90 00

Sulfato de sisomicina (DCIM)

0

ex 2941 90 00

Sulfato de spectinomicina (DCIM)

0

ex 2941 90 00

Tobramicina (DCI) y sus sales

0

ex 2941 90 00

Lincomicina (DCI), sus sales y sus ésteres, para la fabricación de productos incluidos en las partidas 3003 y 3004 (a)

0

ex 2941 90 00

Cefaclor (DCI), sus hidratos, sales y ésteres

0

ex 2941 90 00

Sulfato de netilmicina (DCIM)

0

ex 2941 90 00

Sulfato de dibekacina (DCIM)

0

ex 2941 90 00

Sal de sodio de cefoxitina (DCIM)

0

ex 2941 90 00

Cefradina (DCI)

0

ex 2941 90 00

Latamoxef (DCI), sus sales y sus ésteres

0

ex 2941 90 00

Sulfato de ribostamicina (DCIM)

0

ex 2941 90 00

Sal de diciclohexilamonio de fumagilina (DCIM)

0

ex 2941 90 00

Ceftezol (DCI)

0

ex 2941 90 00

Aztreonam (DCI)

0

ex 2941 90 00

Imipenem (DCI)

0

(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 2941 90 00

Cefotetan (DCI)

0

ex 2941 90 00

Sal de sodio de ceftizoxima (DCIM)

0

ex 2941 90 00

Sulfato de neomicina (DCIM)

0

ex 2941 90 00

Diclorhidrato de Cefotiam (DCIM)

0

ex 2941 90 00

Hemiclorhidrato de cefmenoxima (DCIM)

0

ex 2941 90 00

Lasalocid sódico (DCIM)

0

ex 2941 90 00

ex 3004 20 90

Vancomicina (DCI), sus sales y sus ésteres

0

ex 2941 90 00

ex 3004 20 90

Amikacina (DCI) y sus sales

0

ex 2941 90 00

ex 3004 20 90

Mitomicina (DCI)

0

ex 2941 90 00

ex 3004 20 90

Sulfato de bleomicina (DCIM)

0

ex 2941 90 00

ex 3004 20 90

Clorhidrato de aclarubicina (DCIM)

0

ex 3002 10 10

Inmunoplasma antitetánico

0

ex 3002 10 10

Inmunoplasma antirrábico

0

ex 3002 10 99

Suero no esterilizado, obtenido a partir de la sangre de un feto de vacuno o de un ternero recién nacido no inmunizado

0

ex 3002 39 00

Vacuna bacteriana obtenida a partir del aislado R-980 de Mycoplasma gallisepticum, emulsionada en una base oleosa

0

ex 3003 20 00

ex 3004 20 90

Mezcla de cefradina (DCI) y arginina (DCI)

0

ex 3003 39 00

Mezcla de estrógenos de origen equino, en forma de polvo

0

ex 3003 39 90

Gránulos con un contenido en peso de trinitrato de glicerol superior o igual a 0,7 %, pero inferior o igual a 1,2 %

0

ex 3004 90 19

Colágeno purificado disperso en una solución salina fisiológica tamponada con fosfato, contenga o no lidocaína (DCI)

3

ex 3005 10 00

Hojas autoadhesivas de plástico, revestidas por una cara de trinitrato de glicerol mezclado con un adhesivo acrílico, que contengan 4 mg/cm² o más de trinitrato de glicerol, protegidas por una película separable, pero sin acondicionar para la venta al por menor

0

ex 3201 20 00

Extractos curtientes de mimosa

0

ex 3201 90 90

Extractos curtientes obtenidos de frutos de gambir y de mirobálano

0

ex 3201 90 90

Extractos curtientes de eucaliptus

3,2

ex 3207 40 90

Vidrio, en forma de copos, de una longitud no inferior a 0,1 mm y no superior a 3,5 mm, de un espesor no inferior a 2 micrómetros y no superior a 5 micrómetros

0

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 3207 40 90

Vidrio, en forma de polvo o gránulos, con un contenido en dióxido de silicio no inferior al 99 % en peso

0

ex 3208 90 10

ex 3909 50 00

Poliuretano obtenido de 2,2m-(ter-butilimino) dietanol y de 4,4m-metilen-diciclohexildiisocianato, disuelto en N,N-dimetilacetamida, con un contenido en polímero no inferior al 48 % en peso

0

ex 3208 90 10

ex 3911 90 90

Copolímero de p-cresol y divinilbenceno, disuelto en N,N-dimetilacetamida, con un contenido en copolímero no inferior al 48 % en peso

0

ex 3402 11 00

Solución acuosa de contenido no inferior al 30 % y no superior al 50 % en peso de alquil [oxidi(bencenosulfonato)] disódico

0

ex 3402 90 10

Mezcla de docusato sódico (DCI) y benzoato sódico

0

ex 3505 10 50

Hidrolizado de O-(2-hidroxietil)amilopectina

0

ex 3507 90 00

Piruvato: oxígeno oxidoreductasa

0

ex 3507 90 00

Lipoproteína lipasa

0

ex 3507 90 00

Serrapeptasa (DCI)

0

ex 3507 90 00

Proteinasa alcalina de Aspergillus

0

ex 3701 91 10

Películas planas en forma de discos encerrados en un chasis

5,3

ex 3702 31 90

Película negativa de color, de anchura no inferior a 75 mm y no superior a 105 mm, y de longitud de 100 m o más, destinada a la fabricación de películas de fotografía instantánea (a)

0

ex 3802 90 00

Montmorillonita activada al ácido, destinada a la fabricación de papel autocopiativo (a)

0

ex 3805 10 30

Esencia de madera de pino

1,7

ex 3805 10 90

Esencia de pasta celulósica al sulfato

0

ex 3805 20 00

Aceite de pino

1,7

ex 3805 90 00

Dipenteno en bruto

0

ex 3805 90 00

Esencia de pasta celulósica al bisulfito; demás esencias terpénicas de la destilación o de otros tratamientos de la madera de coníferas

1,7

ex 3806 90 00

Alcohol hidroabietílico

0

ex 3809 91 00

Mezcla de metilfosfonato de metilo de 5-etil-2-metil-2-oxo-1,3,2 l& -dioxafosforán-5-ilmetil-metilo y de metilfosfonato de bis(5-etil-2-metil-2-oxo-1,3,2 l& -dioxafosforán-5-ilmetilo)

0

ex 3811 21 00

Sales del ácido dinonilnaftaleno sulfónico, disueltas en aceites minerales

0

ex 3812 20 00

Mezcla de reacción que contenga ftalato de bencilo 3-isobutiriloxi-1-isopropil, 2,2-dimetil-propil, ftalato de bencilo y 3-isobutiriloxi-2,2,4-trimetilpentilo

0

ex 3812 30 10

Mezclas de x-butil-4,4m-isopropilidendifenol y de x,xm-isopropilidendifenol

0

ex 3812 30 90

Hexacosahidróxidodicarbonato de tetraluminio y monamagnesio heptanidratado, recubierto con un agente tensioactivo

0

(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 3815 11 00

Catalizadores, en forma de gránulos, compuestos por una mezcla de óxidos sobre un soporte de óxido de aluminio y que contienen en peso:

- no menos del 12 % y no más del 20 % de níquel

- no menos del 5 % y no más del 10 % de cobre

- no menos del 0,5 % y no más del 1,5 % de manganeso

el volumen de poros no será inferior a 0,25 cm³/g ni superior a 0,95 cm³/g y la densidad no será inferior a 0,5 ni superior a 1,25

0

ex 3815 12 00

Catalizadores, en forma de gránulos o de anillos, con un diámetro no inferior a 3 mm y no superior a

10 mm, compuestos por plata sobre un soporte de óxido de aluminio, siendo el contenido en plata no inferior al 8 % y no superior al 20 % en peso

0

ex 3815 19 00

Catalizadores, en forma de gránulos esféricos de diámetro no inferior a 1,4 mm y no superior a 1,8 mm, compuestos por trifluoruro de boro sobre un sustrato de óxido de aluminio

0

ex 3815 19 00

Catalizadores compuestos por trióxido de cromo o de dicromo, fijados sobre un soporte de dióxido de silicio con un volumen de poro, determinado por el método de absorción de nitrógeno, no inferior a

2 cm³/g

0

ex 3815 19 00

Catalizadores que consistan en óxidos de cromo y dióxido de titanio, fijados en un soporte de dióxido de silicio, óxido de aluminio o fosfato de aluminio

0

ex 3815 19 00

Catalizadores, en forma de granos, de los cuales no menos de un 90 % en peso presentan un tamaño de partícula inferior a 10 micrómetros compuestos por un mezcla de óxidos sobre un soporte de silicato de magnesio y que contienen en peso:

- no menos de un 20 % y no más de un 35 % de cobre

- no menos de un 2 % y no más de un 3 % de bismuto

el catalizador poseerá una densidad aparenteno inferior a 0,2 y no superior a 1,0

0

ex 3815 90 00

Catalizadores que contengan tricoloruro de titanio en forma de suspensión en hexano, conteniendo en peso en material libre de hexana, no menos del 14 % y no más de 17 % de titanio

0

ex 3815 90 00

Catalizadores, compuestos por acetato de etiltrifenilfosfonio, disueltos en metanol

0

ex 3815 90 00

Catalizadores, en forma de gránulos, compuestos por óxidos de vanadio y de fósforo mezclados, que contengan no más de un 0,5 % en peso de uno de los siguientes elementos: litio, potasio, sodio, cadmio o zinc, destinados a la fabricación de anhídrido maleico a partir del butano (a)

0

ex 3815 90 00

Catalizador compuesto de acetato de dialquil-dimetil-amonio con longitud de cadena de 16 y 18 átomos de carbono, en suspensión de disolventes orgánicos, conteniendo por lo menos un 40 % en peso de acetato de dialquil-dimetil-amonio

0

ex 3815 90 00

Catalizadores que consistan en una mezcla de compuestos de titanio, magnesio y aluminio, que se presenten en forma de suspensión en hexano, con un contenido en peso:

- no inferior a 3 y no superior a 6 % de titanio,

- no inferior a 1,5 y no superior a 3 % de magnesio,

- no inferior a 1,5 y no superior a 3 % de magnesio,

- no inferior a 0,3 y no superior a 0,5 % de aluminio,

destinados a la producción de polietileno de una densidad por lo menos de 0,930 (a)

0

ex 3815 90 00

Catalizadores en forma de barritas, compuestos de silicato de aluminio ácido (Zeolita), con una (Zeolita), con una relación molecular entre dióxido de silicio y trióxido de dialuminio al menos de 500:1 y que contengan en peso no menos del 0,2 % y no más del 0,8 % de platino

0

ex 3818 00 10

Plaquitas de silicio impurificadas, obtenidas según la tecnología Czochralski, no pulidas, con un diámetro igual o superior a 70 mm y un contenido en oxígeno no inferior a 5×10¹) átomos

por cm³

0

ex 3822 00 00

Extracto liofilizado de células hemáticas de la especie Limulus polyphemus («Lisado de amebocitos de limulus»)

0

(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 3823 90 20

Silicato de aluminio ácido (zeolita artificial del tipo Y) en forma de sodio, con un contenido de sodio, en peso, no superior al 11 %, calculado como óxido de sodio, en forma de barritas redondas

0

ex 3823 90 91

Diosgenina bruta

0

ex 3823 90 91

Sulfuro de 4-(6-Fluoro-2-metiliden-3-ilmetil) fenilmetil disuelto en tolueno

0

ex 3823 90 91

Residuos de fabricación que contengan no menos de un 40 % en peso de 21-acetato de 11-beta, 17,20,21-tetrahidroxi-6-metilpregna-1,4-dieno-3-ona

0

ex 3823 90 91

Productos intermedios de la fabricación de sales de monensina

0

ex 3823 90 91

Productos intermedios del proceso de producción de antibióticos, obtenidos por fermentación de Streptomyces tenebrarius, secados o no

0

ex 3823 90 91

Productos obtenidos por N-etilación de la sisomicina (DCI)

0

ex 3823 90 91

Productos intermedios del proceso de producción de antibióticos obtenidos por fermentación de Micromonospora purpúrea secados o no

0

ex 3823 90 91

Ácido cólico y ácido 3-alfa, 12-alfa, (dihidroxi-5-beta, colan-24-oico (ácido deoxicólico), en bruto

0

ex 3823 90 91

Ácidos biliares en bruto

0

ex 3823 90 91

Productos intermedios del proceso de producción de antibióticos obtenidos por fermentación de Micromonospora inyoensis, secados o no

0

ex 3823 90 91

Productos intermedios del proceso de producción de antibióticos obtenidos por fermentación de Streptomyces kasugaensis, secados o no

0

ex 3823 90 91

4-(2-aminoetiltiometil)-1,3-tiazol-2-ilmetil dimetilamina, disuelta en tolueno

0

ex 3823 90 98

Mezcla de nitrometano y 1,2-epoxibutano

0

ex 3823 90 98

Preparación en forma de polvo, con un contenido de bis[3,5-bis(1-feniletil)salicilato] de cinc superior igual a 75 % en peso

0

ex 3823 90 98

Pentaóxido de diantimonio coloidal

0

ex 3823 90 98

Bauxita calcinada (refractaria)

0

ex 3823 90 98

Tetrakis (2-cloroetil) bis (fosfato) de etileno

5

ex 3823 90 98

Gránulos compuestos por una mezcla de trióxido de dialuminio y dióxido de zirconio, que contengan no menos de un 70 % y no más de un 78 % en peso de trióxido de dialuminio y no menos de un 19 % y no más de un 26 % de dióxido de zirconio

5,2

ex 3823 90 98

Gránulos compuestos por una mezcla de trióxido de dialuminio y dióxido de zirconio, que contengan no menos de un 54 % y no más de un 62 % de trióxido de dialuminio y no menos de un 36 % y no más de un 44 % de dióxido de zirconio

5,2

ex 3823 90 98

Bromuro de magnesio 2-oxoperhidroazepin-1-ida, disuelto en épsilon-caprolactama a una concentración no inferior al 20 % y no superior al 25 % y en peso

0

ex 3823 90 98

Productos de reacción del dihidrógenodifosfato de dibutilo y el 1,2-epoxipropano, destinados a la producción de poliuretano no rígido (a)

ex 3823 90 98

Película compuesta por óxidos de bario, calcio y o titanio o zirconio, mezclados con materiales ligantes

0

(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 3823 90 98

Mezcla de aminas obtenidas de ácidos grasos dimerizados, con un peso molecular medio comprendido entre 520 y 550

0

ex 3823 90 98

Hipoclorito de litio bruto

0

ex 3823 90 98

Mezcla de 2-(perfluoroalquil)etanotioles, que contengan cadenas de perfluoroalquilos de 6 a 14 átomos de carbono

0

ex 3823 90 98

Butiletilmagnesio disuelto en disolventes orgánicos a una concentración no inferior al 19 % y no superior al 30 % en peso

0

ex 3823 90 98

Mezcla de óxidos de bario, bismuto, plomo, titanio en forma de polvo, con un contenido en bario no inferior al 5 %, y un contenido en titanio no inferior al 15 % en peso, destinada a utilizarse como material dieléctrico durante la fabricación de condensadores cerámicos de capas múltiples (a)

0

ex 3823 90 98

Placas de niobato de litio, no impregnadas

0

ex 3823 90 98

Óxido de hierro magnetizado con un contenido de hierro bivalente superior al 31 % en peso y de cobalto no superior al 4 % en peso

0

ex 3823 90 98

Preparación constituida esencialmente por sulfonato alcalino de asfalto, de densidad comprendida entre 1,2 y 1,5 y una solubilidad en agua no inferior al 70 % en peso

0

ex 3823 90 98

Preparaciones anticorrosión constituidas por sales del ácido sulfónico del dinonilnaftaleno sobre un soporte de cera mineral o disueltas en disolventes orgánicos

0

ex 3901 20 00

Polietileno conteniendo mica en proporción igual o superior al 35 %, sin exceder del 45 % en peso

0

ex 3901 90 00

Copolímeros de etileno con ácido acrílico, o con ácido metacrílico, con un contenido en peso de ácido acrílico o ácido metacrílico no inferior al 16 % y no superior al 30 %, en una de las formas señaladas en la nota 6 b) del Capítulo 39

0

ex 3901 90 00

ex 3902 90 00

Copolímero en bloques del tipo A-B-A de poliestireno, de copolímero etilenobutileno y de poliestireno, que no contengan más de un 35 % en peso de estireno, en una de las formas señaladas en la nota 6 (b) del Capítulo 39

0

ex 3902 90 00

Poli(1-etiletileno) (polibuteno-1) en una de las formas señaladas en la nota 6 (b) del Capítulo 39

0

ex 3903 90 00

Copolímeros exclusivamente de alcohol alílico con estireno, que posean un índice de acetilo igual o superior a 175

0

ex 3903 90 00

Poliestireno bromado, que contenga no menos del 58 % y no más del 71 % en peso de bromo, en una de las formas señaladas en la nota 6 b) del Capítulo 39

0

ex 3904 40 00

Copolímeros de cloruro de vinilo con acetato de vinilo y alcohol vinílico, que contengan en peso no menos del 87 % y no más del 92 % de cloruro de vinilo, no menos del 2 % y no más del 9 % de acetato de vinilo, y no menos del 1 % y no más del 8 % de alcohol vinílico, en una de las formas señaladas en la nota 6 a) y b) del Capítulo 39

0

ex 3904 50 00

Copolímeros de cloruro de vinilideno con cloruro de vinilo, que contengan no menos de un 79,5 % en peso de cloruro de vinilideno, en una de las formas señaladas en la nota 6 (a) y (b) del Capítulo 39, para la fabricación de fibras, filamentos o láminas (a)

0

ex 3904 50 00

Copolímeros de cloruro de vinilideno y acrilonitrilo, en forma de gránulos expandibles de un diámetro no inferior a 4 micrómetros y no superior a 20 micrómetros

0

ex 3904 69 00

Polifluoruro de vinilo en una de las formas señaladas en la nota 6 (b) del Capítulo 39

0

(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 3904 69 00

Copolímero de etileno con clorotrifluoroetileno, en una de las formas señaladas en la nota 6 (b) del Capítulo 39

0

ex 3904 69 00

Terpolímero de etileno con clorotrifluoroetileno y hexafluoro(2-metilpropeno) en una de las formas señaladas en la nota 6 (b) del Capítulo 39

0

ex 3904 69 00

Copolímero de tetrafluoroetileno y hexafluoropropeno que contenga no menos del 1 % y no más del 51 % en peso de uno de los siguientes compuestos:

- sulfato de bario

- trióxico de dibismuto

- dioxocarbonato de dibismuto

- wolframio

en una de las formas señaladas en la nota 6 (b) del Capítulo 39

0

ex 3905 90 00

Formal polivinílico, en una de las formas señaladas en la nota 6 (b) del Capítulo 39, con un peso molecular no inferior a 10 000 y no superior a 40 000, y que contenga, en peso:

- no menos del 9,5 % y no más del 13 % de grupos acetilo, expresados como acetato de vinilo

- no menos del 5 % y no más del 6,5 % de grupos hidroxi, expresados como alcohol vinílico

0

ex 3906 90 00

Copolímeros de 2-di-isopropilaminoetilmetacrilato y decilmetacrilato, disueltos en N,N-dimetilacetamida, con un contenido en copolímero no inferior al 55 % en peso

0

ex 3906 90 00

Copolímero del ácido acrílico y del 2-etilhexilacrilato, que contenga no menos del 10 % y no más del 11 % en peso de 2-etilhexilacrilato

0

ex 3906 90 00

Poli[N-(3-hidroxiimino-1,1-dimetilbutil)acrilamida]

0

ex 3906 90 00

Copolímero de acrilonitrilo y acrilato de metilo modificado con polibutadienacrilonitrilo (NBR)

0

ex 3906 90 00

Productos de polimerización de ácido acrílico con pequeñas cantidades de un monómero poliinsaturado, destinados a la utilización como agente estabilizador en emulsiones o dispersiones con un pH superior a 13 (a)

6

ex 3906 90 00

Productos de polimerización del ácido acrílico con pequeñas cantidades de un monómero poliinsaturado destinados a utilizarse como espesantes para pastas pigmentarias de estampado de textiles, o para la fabricación de medicamentos incluidos en las partidas 3003 y 3004 (a)

0

ex 3906 90 00

Terpolímero de etileno, metilacrilato y un monómero que contenga un grupo carboxilo no terminal como sustituyente, mezclado o no con sílice

5

ex 3906 90 00

Productos de polimerización del ácido acrílico con metacrilato de alquilo y pequeñas cantidades de otros monómeros, utilizados como espesantes en la fabricación de pastas de estampación para tex-

tiles (a)

0

ex 3907 20 90

Poli[oxi(2,6-dibrom-1,4-fenileno)] destinado a la fabricación de poliamida (a)

0

ex 3907 20 90

Alfa-4-hidroxibutil-omega-hidroxipoli (oxitetrametileno), con un contenido en halógeno o en metal inferior a 1 mg/kg cada uno de ellos, y con un indice de color no superior a 20 unidades en la escala Hazen

0

ex 3907 20 90

Poli[oxi-1,4-fenilenoisopropiliden-1,4-fenilenoxi-(2-hidroxitrimetileno)] con un peso molecular medio superior a 26 000, en una de las formas señaladas en la nota 6 (b) del Capítulo 39

0

(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 3907 20 90

Poli(oxipropileno)con grupos alcoxisililo terminales

0

ex 3907 20 90

Productos de reacción de poli(oxialquileno)-poliol con un ácido policarboxílico y epsilon-caprolactama

0

ex 3907 99 00

Poli(oxi-1,4-fenilenocarbonilo), en forma de polvo

0

ex 3908 90 00

Poli(iminometileno-1,3-fenilenometilenoiminoadipoil) en una de las formas señaladas en la nota 6 (b) del Capítulo 39

0

ex 3911 90 10

Poli(oxi-1,4-fenilenosulfonil-1,4-fenilenooxi-1,4-fenilenoisopropilideno-1,4-fenileno) en una de las formas señaladas en la nota 6 b) del Capítulo 39

0

ex 3911 90 90

Copolímero de grupos alternos de etileno y anhídrido maleico, destinado a utilizarse como espesante para pastas pigmentadas destinadas al estampado textil (a)

0

ex 3911 90 90

Productos de polimerización de un polibutadieno-poliol con dos lactamas unidas por los átomos de nitrógeno mediante el radical acil bivalente de un ácido dicarboxílico

0

ex 3912 11 00

Triacetato de celulosa sin plastificar en forma de copos, para la fabricación de filamentos de triace-

tato (a)

0

ex 3912 39 10

Etilcelulosa, no plastificada

0

ex 3912 39 90

Alquilhidroxietilcelulosa

0

ex 3912 39 90

Hidroxialquilhidroxietilcelulosa

0

ex 3912 39 90

Hidroxipropilcelulosa

0

ex 3912 39 90

Etilhidroxietilcelulosa, insoluble en agua

0

ex 3914 00 00

Clorhidrato de colestipol (DCIM)

0

ex 3915 90 93

ex 3915 90 99

Desechos y desperdicios de película fotográfica (incluso película cinematográfica) y de película de

rayos X

0

ex 3915 90 99

Desechos y desperdicios de película de poliéster revestidas con un compuesto de wolframio o con compuestos de los metales de las tierras raras

0

ex 3919 90 31

ex 3920 62 00

ex 3921 90 19

Hojas laminadas reflectantes metalizadas, compuestas por una hoja de poliéster y al menos otra película de poliéster u otro material plástico, y revestidas por una cara con un adhesivo, protegidas o no con una película arrancable

0

ex 3919 90 31

ex 3920 62 00

ex 3921 90 19

Película de tereftalato de polietileno, coloreada en la masa, de espesor no superior a 25 mm, metalizada por una cara

6

ex 3920 10 11

Hojas de polietileno de un grosor no inferior a 20 y no superior a 40 micrómetros, para la producción de películas fotorresistentes destinadas a la fabricación de semiconductores (a)

0

(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 3920 10 11

Tira o banda laminada de plástico, ya sea:

- cuya anchura no sea inferior a 190 mm, y formada por una capa de película de poliamida biaxialmente orientada, revestida por un lado con cloruro de polivinilideno y por el otro una capa de polietileno, o bien,

- cuya anchura no supere los 15 mm, y formada por una capa de película de poliamida biaxialmente orientada y dos capas de película de polietileno

0

ex 3920 10 19

ex 3920 10 90

ex 3920 99 50

Película de un espesor no superior a 1 mm de un producto de copolimerización de alcohol vinílico con etileno, que no contenga otros productos de polimerización o de copolimerización, con una elongación de rotura (longitudinal o transversal) no inferior al 65 %

0

ex 3920 10 90

Pasta de papel sintética, en forma de hojas húmedas fabricadas con fibras de polietileno inconexas y finamente ramificadas, unidas o no con fibras de celulosa en cantidad que no exceda el 15 %, que contenga alcohol polivinílico disuelto en agua como agente humectante

0

ex 3920 10 90

Pasta de papel sintética, en forma de hojas húmedas compuestas por fibrillas no coherentes y finamente ramificadas de una mezcla de polietileno y un copolímero de polietileno, unidas o no a fibras de celulosa en cantidad que no exceda del 15 %, que contengan alcohol polivinílico disuelto en agua como agente humectante

0

ex 3920 10 90

Copolímero de etileno y propileno, en forma de cinta de una anchura no inferior a 18 mm y no superior a 27 mm, o no inferior a 58 cm y no superior a 90 cm, y de un espesor que no exceda de 1 mm; dicha cinta, tras ser extendida a 23 °C hasta alcanzar dos veces su longitud original, vuelve a ésta en un período de 2 minutos, con una tolerancia máxima de +15 %

0

ex 3920 20 90

Pasta de papel sintética en forma de hojas húmedas compuestas por fibrillas de polipropileno no coherentes y finamente ramificadas, unidas o no a fibras de celulosa en cantidad no superior al 15 %, que contengan alcohol polivinílico disuelto en agua como agente humectante

0

ex 3920 20 90

Pasta de papel sintética, en forma de hojas húmedas compuestas por fibrillas inconexas finamente ramificadas de polipropileno modificado con un ácido organico, unidas o no a fibras de celulosa en cantidad no superior al 15 % y que contenga alcohol polivinílico disuelto en agua como agente humectante

0

ex 3920 59 00

Copolímeros de los ésteres acrílico y metacrílico en forma de película, de un espesor no superior a 150 micras

0

ex 3920 62 00

Hojas de tereftalato de polietileno de un grosor superior o igual a 100 micrómetros, pero no superior a 150 micrómetros, para la fabricación de placas de impresión de fotopolímeros (a)

0

ex 3920 62 00

Película de tereftalato de polietileno de un espesor no inferior a 72 micrómetros y no superior a 79 micrómetros, destinada a la fabricación de discos magnéticos flexibles (a)

0

ex 3920 62 00

ex 3920 63 00

ex 3921 90 19

Hojas de poliéster de espesor no superior a 70 micrómetros recubiertas por una cara de una sustancia que se colorea en presencia de ácido salicílico, a una temperatura no superior a 100 °C

0

ex 3920 62 00

ex 3920 63 00

ex 3921 90 19

Hojas de poliéster de espesor no superior a 10 micrómetros recubiertas por una cara de ácido salicílico

0

ex 3920 69 00

Película iridiscente de poliéster y de polimetacrilato de metilo

0

ex 3920 69 00

Productos de policondensación del ácido tereftálico con una mezcla de ciclohex-1,4-ilenodimetanol y etano-1,2-diol, en forma de película

0

ex 3920 91 00

Película de polivinilbutiral con una banda gradualmente coloreada

6

ex 3920 92 00

Película compuesta por poli(epsilon-caprolactama) mezclada con o bien no más del 10 % en peso de polietileno o bien no más del 10 % en peso de un copolímero de etileno y acetato de vinilo

0

(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

Derechos

autónomos

(%)

ex 3920 99 19

ex 3921 90 50

Hojas y láminas de poliimmida, no recubierta, o recubierta exclusivamente de materias plásticas

0

ex 3920 99 50

Película de poli(l-clorotrifluoroetileno)

0

ex 3920 99 50

Hojas de polifluoruro de vinilo

0

ex 3920 99 50

Hojas de un copolímero de etileno y clorotrifluoroetileno, de un espesor no inferior a 12 y no superior a 400 micrómetros

0

ex 3920 99 50

Película microporosa de politetrafluoroetileno, de una anchura igual o superior a 30 cm y de un peso igual o inferior a 22,4 gr/m²

0

ex 3920 99 50

Hojas completamente de alcohol polivinílico, de un espesor no superior a 1 mm que no contengan más del 2 % en peso de grupos acetatos no hidrolizados expresados en acetato de vinilo y no menos del 5 % ni más del 15 % en peso de glicerol utilizado como plastificante, no solubles en el agua a una temperatura inferior a 85 °C

0

ex 3920 99 50

Hoja de alcohol polivinílico recubierta por ambas caras por un copolímero de policloruro de vinilideno, con un espesor total inferior a 1 mm y con una elongación de rotura (longitudinal o transversal) no inferior al 65 %

0

ex 3920 99 50

Hoja de alcohol polivinílico de orientación biaxial que contenga no menos del 97 % en peso de alcohol polivinílico, no recubierta, de un espesor no superior a 1 mm

0

ex 3920 99 50

Hojas de una mezcla de polifluoruro de vinilideno y de un polímero acrílico de espesor no inferior a 40 y no superior a 60 micrómetros

0

ex 3920 99 50

ex 3924 90 60

Membranas intercambiadoras de iones en material plástico fluorado, destinadas a las células electrolíticas cloro-alcalinas (a)

0

ex 3920 99 50

ex 3921 90 60

Placas compuestas por un copolímero de etileno y clorotrifluoroetileno de espesor no inferior a 1 mm y no superior a 3 mm, incluso revestidas por una cara con un tejido de fibra de vidrio

0

ex 3926 90 91

Películas u hojas reflectantes compuestas por una cara superior de policloruro de vinilo que presente impresiones regulares en forma de pirámides, selladas al calor en líneas paralelas o en forma de rejilla a una cara dorsal de material plástico o de material tricotado cubierto por un lado con material plástico

0

ex 4104 10 91

ex 4104 21 00

Cueros y pieles de vaquillas de la India («kips»), enteros o incluso sin la cabeza ni las patas, con un peso neto por unidad mayor de 4,5 kg y no superior a 8 kg, curtidos solamente con sustancias vegetales, aunque se hayan sometido a otras operaciones pero manifiestamente inutilizables todavía para la fabricación de manufacturas de cuero

0

ex 4105 11 91

ex 4105 11 99

ex 4105 12 10

ex 4105 12 90

ex 4105 19 10

ex 4105 19 90

Pieles depiladas de ovino, preparadas, curtidas o recurtidas, pero sin preparación posterior, incluso divididas, excepto las de las partidas 4108 ó 4109

0

4106 11 90

4106 12 00

4106 19 00

Pieles depiladas de caprino, preparadas, curtidas o recurtidas, pero sin preparación posterior, incluso divididas, excepto las de las partidas 4108 ó 4109

0

4107 10 10

4107 29 10

4107 90 10

Pieles de los demás animales, depiladas o desprovistas de pelo, preparadas, o curtidas, excepto las de las partidas 4108 ó 4109

0

ex 4416 00 90

Barriles y cubas utilizados de roble, ensamblados o no, sus duelas y sus fondos

0

ex 4418 50 00

Tablas para tejados y muros, de madera de coníferas

0

(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 4421 90 50

Madera preparada para fósforos, fabricada con madera de álamo (Populus tremuloides) para la fabricación de fósforos que no requieran una superficie específica de frote (denominados fósforos «strike-anywhere») (a)

0

ex 4501 10 00

Corcho natural en bruto o simplemente preparado

0

ex 4501 90 00

Desperidicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado

0

ex 4823 90 90

Cintas de papel pegadas una con otra en forma de panal, con una altura máxima de 13 cm, destinadas al uso agrícola (a)

0

ex 4911 91 91

Serigrafías artísticas, firmadas por el artista y numeradas del 1 al 200

0

ex 4911 99 90

Microrreproducciones sobre soporte opaco destinadas a bancos de datos y a bibliotecas (a)

0

ex 5306 10 11

ex 5306 10 31

Hilos de lino crudo (con exclusión de los hilos de estopa) con título de 333,3 dtex o más (no superior al número métrico 30), destinados a la fabricación de hilos retorcidos o cableados, para la industria del calzado y para ligar cables (a)

1,8

ex 5402 39 10

Hilados texturados de polipropileno, impregnados con un hidrófugo a base de silicona

0

ex 5402 41 10

Hilos de poliamida, no tejidos, sin tensión o con una tensión no superior a 22 vueltas por metro, de filamentos contraídas de 2 componentes, compuestos por polihexametilenopoliamida y una copoliamida, para la fabricación de medias hasta la rodilla incluidas en las subpartidas 6115 20 11 y 6115 93 30, medias de mujer incluidas dentro de las subpartidas 6115 20 19 y 6115 93 91, o pantis incluidos en la subpartida 6115 11 00 (a)

0

ex 5402 41 30

ex 5402 41 90

Hilos exclusivamente de poliamidas aromáticas obtenidas por policondensación de m-fenilenodiamina con ácido isoftálico

0

ex 5402 49 99

Hilos de un copolímero de ácido glicólico y ácido láctico, para la fabricación de suturas quirúrgicas (a)

0

ex 5402 49 99

Hilos de poli(1,4-dioxanona)

0

ex 5402 49 99

ex 5402 59 90

ex 5402 69 90

Hilos de alcohol polivinílico, hidrosolubles a una temperatura de 50 °C, destinados a la fabricación de fieltros sin trama para máquinas de papel (a)

0

ex 5402 49 99

ex 5402 59 90

ex 5402 69 90

Hilos de alcohol polivinílico, no tejidos, para la fabricación de manguitos para cilindros de impre-

sión (a)

0

ex 5402 49 99

ex 5402 69 90

Hilos de politetrafluoroetileno

0

ex 5402 49 99

ex 5402 69 90

Hilos compuestos exclusivamente de ácido poliglicólico

0

ex 5404 10 90

Monofilamentos de poli(1,4-dioxanona)

0

ex 5404 10 90

Monofilamentos de un copolímero de 1,3-dioxan-2-ona con y de 1,4-dioxan-2,5-diona para la fabricación de suturas quirúrgicas (a)

0

ex 5404 10 90

Monofilamentos de politetrafluoroetileno

0

ex 5404 90 90

Láminas de politetrafluoroetileno, con una elongación de rotura que no supere el 25 %

0

ex 5407 71 00

Tejidos de fibras de alcohol polivinílico para bordados mecánicos

0

(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 5407 71 00

ex 5903 90 99

Tejidos de politetrafluoroetileno recubiertos en una cara de un copolímero de tetrafluoroetileno y de trifluoroetileno con cadenas laterales alkoxiperfluoradas acabadas en grupos ácido carboxílicos o ácido sulfónico en forma de sal de potasio o de sodio, incluso recubiertos por la misma cara de un compuesto metálico inorgánico

0

ex 5503 10 19

Fibras textiles íntegramente de poliamida aromática obtenidas por policondensación de meta-fenilenediamina y de ácido isoftálico, destinadas a cualquier utilización distinta de la fabricación de los artículos de los Capítulos 60, 61, 62, 63, 64 y 65 o de productos utilizados en la fabricación de dichos artículos (a)

0

ex 5503 10 19

Fibras textiles cuyo contenido sea igual o superior al 1 % e igual o inferior al 15 % en peso de fibras poli(p-fenilenetereftalamida) y con un contenido de 85 % en peso como mínimo de fibras de poliamida aromática obtenidas mediante policondensación de meta-fenilenediamina y de ácido isoftálico

5

ex 5503 90 10

ex 5503 90 90

Fibras textiles complejas, acetalizadas, que contengan una matriz de estructura fibrilar, constituidas por policloruro de vinilo y alcohol polivinílico polimerizados por emulsión

0

ex 5503 90 90

Fibras textiles en politetrafluoroetileno

0

ex 5503 90 90

Fibras íntegramente constituidas de poli(tio-1,4-fenileno)

0

ex 5503 90 90

ex 5601 30 00

Fibras de alcohol polivinílico, incluso acetiladas

0

ex 5504 10 00

Fibras exclusivamente de Modal (ISO)

0

ex 5603 00 10

ex 5603 00 91

ex 5603 00 93

Telas sin tejer en pieza o cortadas en forma cuadrada o rectangular, de fibras de alcohol polivinílico,

de espesor no inferior a 200 micrómetros y no superior a 280 micrómetros, y un peso no inferior a

20 g/m² y no superior a 50 g/m²

0

ex 5603 00 10

ex 5603 00 91

ex 5603 00 93

ex 5603 00 95

Telas sin tejer en piezas o simplemente cortadas de forma cuadrada o rectangular, en filamentos continuos de poliéster, unidos a poliacrilatos, modelados, prensados o impresos, que pesen por m² 150 g o menos

0

ex 5603 00 10

ex 5603 00 93

ex 5603 00 95

ex 5603 00 99

Telas sin tejer en piezas o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular de poliamida aromático, obtenidos mediante policondensación de metafenilenediamina y ácido isoftálico

0

ex 5603 00 93

ex 5603 00 95

Telas sin tejer en piezas o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular, constituidas por una capa de fibras de polipropileno obtenidas mediante la pulverización de polímero fundido, termosellada en cada cara a una capa de fibra de polipropileno obtenida por hiladura directa, de un grosor de 550 micrómetros como máximo y un peso de 80 g/m² como máximo, ni impregnados in recubiertos

0

ex 5903 10 90

ex 5903 20 90

ex 5903 90 99

Tejidos o telas de punto, bañados o recubiertos por una cara de una capa de materias plásticas artificiales en la que están incorporadas microesferas

0

ex 5907 00 00

Tejidos con baño de una materia adhesiva en la que están incorporadas microesferas de un diámetro de 75 micrómetros como máximo y de un peso por m² no superior a 550 g

0

ex 5911 90 90

Hilos o láminas de politetrafluoroetileno, impregnados, incluso aceitados o con grafito

0

ex 6305 10 10

Sacos y talegas para envasar, usados, de tejidos de yute o de otras fibras textiles de líber de la partida

5303

0

ex 6815 99 90

Microesferas que contengan más del 90 % en peso de bario y de titanio, expresadas como óxido de bario y dióxido de titanio, con un diámetro inferior a 100 micrómetros y un índice de refracción de 2,1 como mínimo y de 2,4 como máximo

0

(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 6903 20 90

ex 6914 90 90

Hilos constituidos de filamentos cerámicos continuos que contengan 12 % en peso de trióxido de diboro como mínimo, 26 % en peso de dióxido de silicio como máximo y 60 % en peso de trióxido de dialuminio como mínimo

0

ex 6909 19 00

Soportes para catalizadores consistentes en elementos cerámicos porosos de cordierita o de mullita, de sección más o menos circular oval, cuadrada o rectangular, cuyos lados paralelos tengan un volumen global no superior a 65 000 ml, de dimensión exterior igual o superior a 20 mm e igual o inferior a 1 800 mm, provistos al menos de un canal continuo, por 100 mm², paralelo al eje principal de simetría, con ambos extremos abiertos o bien uno de ellos cerrado, con una superficie total de la sección de los canales comprendida entre el 10 % y el 90 % de la superficie total de la sección del elemento

0

ex 6909 19 00

Placas constituidas de una mezcla de trióxido de dialuminio y de carburo de titanio, de dimensiones no superiores a 48×48 mm o de un diámetro no superior a 125 mm, destinadas a la fabricación de cabezas magnéticas (a)

0

ex 7006 00 90

Discos de vidrio plano al plomo, moldeados y pulidos, con los bordes trabajados:

- de grosor comprendido entre 3,5 mm y 5 mm,

- de diámetro comprendido entre 135 y 140 mm,

- de densidad mínima de 2,88 g/cm³ y

- que aseguren una transmisión de la luz del 87 % por lo menos para longitudes de onda entre 450 y 800 nanómetros, destinados a ser montados sobre aparatos de proyección de vídeo (a)

0

ex 7011 20 00

Ampollas de vidrio, para tubos de rayos catódicos monocromos, con diagonal de pantalla no inferior a 3,8 cm y no superior a 51 cm y diámetro nominal del cuello de 13, 20, 29 ó 37 mm

0

ex 7011 20 00

Pantallas enteramente de vidrio, de diagonal no superior a 61 cm, provistas de un reborde, destinadas a la fabricación de tubos de rayos catódicos monocromos (a)

0

ex 7011 20 00

Conos de vidrio con diagonal no superior a 61 cm, provistos de un reborde acanalado destinados a la fabricación de tubos de rayos catódicos monocromos (a)

0

ex 7019 10 59

Hilos de 33 tex o de un múltiplo de 33 ± 7,5 % obtenidos a partir de fibras de vidrio continuas hilables de un diámetro comprendido entre 2,5 y 5,1 micrómetros, distintos de los hilos tratados para la fijación de elastómeros

0

ex 7019 10 59

Hilos obtenidos a partir de fibras de vidrio continuas hilables de un diámetro comprendido entre 12,5 y 13,5 micrómetros, tratados con resima formaldehidoresorcinol, de un título de 340 tex como mínimo y 680 tex como máximo

7

ex 7019 10 59

Hilos de 22 tex obtenidos a partir de fibras de vidrio continuas hilables de un diámetro comprendido entre 4,7 y 5,5 micrómetros

0

ex 7019 10 59

Hilos de fibras de vidrio textiles continuas de 33, 34 ó 51 tex ± 7,5 % o uno de sus múltiplos, de un diámetro igual o superior a 5,8 micrómetros e inferior o igual a 7,1 micrómetros

0

ex 7019 32 00

ex 7019 39 00

Telas sin tejer en fibras de vidrio no textiles de un peso inferior o igual a 120 gr por m² de un calibre de fibras inferior o igual a 7 micrómetros (sin incluir un baño eventual), desinados a la fabricación de productos de filtrados (a)

0

ex 7019 90 10

Fibras de vidrio no textiles en las que la mayoría presentan un diámetro inferior a 3,5 micrómetros

0

ex 7410 11 00

ex 7410 12 00

Planchas y placas de politetrafluoroetileno que contengan óxido de aluminio o dióxido de titanio o armadas de un tejido de fibras de vidrio, recubiertas por las dos caras de una película de cobre

0

ex 7602 00 19

Los demás desperdicios de aluminio (incluidos los rechazos de fabricación)

0

(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 8103 90 10

Hilos de tantalio sin alear de un diámetro de 0,2 mm como mínimo y de 0,5 mm como máximo, destinados a la fabricación de condensadores (a)

0

ex 8104 90 10

Chapas de magnesio esmeriladas y pulidas, cuyas dimensiones no excedan de 1 500×2 000 mm, revestidas en una cara de resina epoxa insensible a la luz

0

ex 8108 10 10

Titanio esponjoso

0

ex 8108 10 90

Desechos y desperdicios de titanio

0

ex 8111 00 11

Manganeso electrolítico de pureza mínima de 99,7 % en peso, para la industria química (a)

0

ex 8111 00 11

Manganeso electrolítico de pureza mínima de 99,7 % en peso, para la producción de aleaciones no ferrosas (a)

0

ex 8401 30 00

Cartuchos para reactores nucleares (barras), constituidos por óxidos mixtos de uranio enriquecido en U 235 y gadolinio, contenidos en una vaina metálica de zircaloy del tipo «Barrera»

0

ex 8419 89 90

Haces de inmersión formados por un conjunto de tubos de materia plástica reunidos en cada extremo por una estructura en forma de panel encerrada en un empalme

0

ex 8421 99 00

Elementos de aparatos para la separación o purificación de gases a partir de mezclas gaseosas, constituidos por un haz de fibras huecas y permeables que, en un extremo, atraviesan un elemento de materia plástica; sellados en el otro extremo, estando el conjunto integrado en un contenedor, incluso perforado, con longitud total de 300 mm como mínimo y de 3 700 mm como máximo, con un diámetro de 550 mm como máximo

0

ex 8421 99 00

Piezas de equipos para la depuración de agua por ósmosis inversa, consistentes en un grupo de fibras huecas de materia plástica artifical de paredes permeables, sumergidas por un extremo en un bloque de materia plástica artificial y que atraviesan un bloque de materia plástica artifical por el otro extremo, incluso presentado el conjunto encerrado en un cilindro

0

ex 8421 99 00

ex 5911 90 90

Partes de aparatos de filtración o purificación del agua mediante ósmosis inversa, constituidos esencialmente por membranas de materia plástica y reforzadas internamente por telas tejidas o no, en- rrolladas alrededor de un tubo perforado y encerrado en un cilindro de materia plástica, cuyo espesor de pared no sea superior a 4 mm, encerrado o no en un cilindro cuyo espesor de pared no sea inferior a 5 mm

0

ex 8439 99 00

Rodillos aspirantes de acero aleado, sin perforar, con una longitud de 5 207 mm como mínimo con un diámetro exterior de 754 mm como mínimo destinados a ser utilizados en las máquinas para la fabricación del papel y cartón (a)

0

(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.