31989R1578

REGLAMENTO (CEE) No 1578/89 DEL CONSEJO de 5 de junio de 1989 que modifica el Reglamento (CEE) no 3950/88 por el que se distribuyen, para el año 1989, las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia -

Diario Oficial n° L 156 de 08/06/1989 p. 0003 - 0003


*****

REGLAMENTO (CEE) No 1578/89 DEL CONSEJO

de 5 de junio de 1989

que modifica el Reglamento (CEE) no 3950/88 por el que se distribuyen, para el año 1989, las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo en materia pesquera entre la Comunidad Económica Europea por una parte, y el gobierno de Dinamarca y el gobierno local de Groenlandia, por otra (2), y el Protocolo relativo a las condiciones en materia pesquera entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el gobierno de Dinamarca y el gobierno local de Groenlandia, por otra (3), fijan las cuotas de capturas asignadas a la Comunidad en aguas de Groenlandia;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3950/88 (4) distribuyó para el año 1989 las cuotas de capturas en aguas de Groenlandia;

Considerando que las autoridades locales de Groenlandia mediante nota de 23 de enero de 1989 han formulado además una oferta a la Comunidad para una cuota de bacalao del stock del oeste, para 1989;

Considerando que, de acuerdo con los términos del apartado 2 del artículo 8 del mencionado Acuerdo, la Comunidad ha aceptado la oferta de Groenlandia consistente en posibilidades de captura de 4 000 toneladas suplementarias de bacalao del stock occidental de Groenlandia;

Considerando que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 3 del mencionado Protocolo, esta aceptación supone un ajuste de la compensación financiera en proporción con esta cuota suplementaria;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, conviene distribuirlos entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 170/83,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3950/88, las columnas 1 a 4 relativas al bacalao se sustituyen por las siguientes:

1.2.3.4 // // // // // 1 // 2 // 3 // 4 // // // // // « Bacalao // NAFO 1 // 16 000 // República Federal de Alemania 12 320 // // // // Reino Unido 3 680 // // CIEM XIV/V // 11 500 // República Federal de Alemania 10 000 // // // // Reino Unido 1 500 » //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de junio de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

J. BARRIONUEVO PEÑA

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2) DO no L 29 de 1. 2. 1985, p. 9.

(3) DO no L 29 de 1. 2. 1985, p. 14.

(4) DO no L 352 de 21. 12. 1988, p. 7.