REGLAMENTO (CEE, EURATOM, CECA) No 702/89 DEL CONSEJO de 15 de marzo de 1989 por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los paises terceros
Diario Oficial n° L 078 de 21/03/1989 p. 0001 - 0002
***** REGLAMENTO (CEE, EURATOM, CECA) No 702/89 DEL CONSEJO de 15 de marzo de 1989 por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países terceros EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3982/88 (2), y en particular el párrafo primero del artículo 13 del Anexo X de dicho Estatuto, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que es conveniente tener en cuenta la evolución del coste de la vida en los países terceros y fijar, por consiguiente, con efectos a partir del 1 de enero de 1989, los coeficientes correctores aplicable a las retribuciones pagadas, en la moneda de su país de destino, a los funcionarios destinados en los países terceros, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Con efecto a partir del 1 de enero de 1989, los coeficientes correctores aplicable a las retribuciones pagadas en moneda del país de destino quedarán establecidos como se indica en el Anexo. Los tipos de cambio utilizados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas el mes anterior a la fecha a partir de la cual entre en vigor el presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1989. Por el Consejo El Presidente F. FERNANDEZ ORDOÑEZ (1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 354 de 22. 12. 1988, p. 1. ANEXO Lista de los coeficientes correctores con efectos a partir del 1 de enero de 1989 1.2.3.4 // // // // // País de destino // Coeficientes correctores // País de destino // Coeficientes correctores // // // // Argelia 96,35 Angola 93,87 Antigua y Barbuda 87,61 Antillas neerlandesas 103,99 Australia 108,10 Austria 114,50 Bahamas 98,92 Bangladesh 48,30 Barbados 88,43 Belice 80,91 Benin 93,67 Botswana 50,67 Brasil 54,90 Burkina Faso 88,50 Burundi 76,32 Camerún 106,86 Canadá 86,70 Cabo Verde 89,91 Chad 144,56 Chile 46,80 China 63,88 Comores 132,08 Congo 125,25 Corea 88,49 Costa Rica 61,91 Costa de Marfil 125,49 Djibouti 149,42 Egipto 56,10 Estados Unidos 86,47 Etiopía 74,84 Fidji 58,72 Gabón 141,17 Gambia 91,30 Ghana 39,17 Granada 83,46 Guinea Bissau 53,00 Guinea Conakry 42,75 Guinea Ecuatorial 116,77 Guyana 38,79 Haití 79,22 India 35,97 Indonesia 65,89 Israel 87,58 Jamaica 68,22 Japón 177,73 Jordania 52,79 Kenia 58,68 Lesotho 55,56 Líbano 18,63 Liberia 83,11 Madagascar 44,41 Malawi 61,00 Malí 102,30 Marruecos 66,47 Mauricio 52,50 Mauritania 118,91 México 52,64 Mozambique 19,35 Níger 103,08 Nigeria 66,04 Noruega 143,01 Paquistán 44,62 Papúa-Nueva Guinea 94,94 República Centroafricana 147,59 República Dominicana 29,18 Rwanda 114,40 Salomón (Islas) 77,28 Samoa 68,17 Santo Tomé y Príncipe - Senegal 114,99 Seychelles 171,33 Sierra Leona 110,64 Siria 141,59 Somalia 47,16 Sudán 92,11 Suecia 126,04 Suiza 139,83 Surinam 147,24 Swazilandia 44,09 Tanzania 40,56 Tailandia 54,42 Togo 103,84 Tonga 116,95 Trinidad y Tobago 69,42 Túnez 50,08 Turquía 46,44 Uganda 97,75 Uruguay 53,16 Vanuatu 101,91 Venezuela 30,46 Yugoslavia 29,22 Zaire 93,63 Zambia 55,27 Zimbabwe 52,67