31989R0610

REGLAMENTO (CEE) No 610/89 DE LA COMISION de 9 de marzo de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3626/82 del Consejo, relativo a la aplicacion en la Comunidad del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres

Diario Oficial n° L 066 de 10/03/1989 p. 0024 - 0024
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 9 p. 0055
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 9 p. 0055


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REGLAMENTO (CEE) No 610/89 DE LA COMISIÓN

de 9 de marzo de 1989

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3626/82 del Consejo, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3626/82 del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3188/88 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que se introdujeron modificaciones en los Apéndices I y II del Convenio; que, en consecuencia, conviene introducir en los Apéndices I y II del Anexo A del Reglamento (CEE) no 3626/82 las modificaciones aceptadas por los Estados miembros, Partes en el Convenio;

Considerando que las medidas dispuestas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El guión 112 del punto 7 de la interpretación de los Apéndices I y II del Anexo A del Reglamento (CEE) no 3626/82 queda modificado de la manera siguiente:

a) Madagascar: la cifra 1 000 (1988) será sustituida por la cifra 3 784 (1988);

b) Malawi: la cifra 1 000 (1988) será sustituida por la cifra 1 700 (1988) y la cifra 1 300 (1989) por la cifra 2 300 (1989).