31989R0549

Reglamento (CEE) nº 549/89 de la Comisión de 1 de marzo de 1989 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a calzados con suela y parte superior (corte) de caucho de los códigos NC 6401 y 6402 originarios de Tailandia beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 4257/88 del Consejo

Diario Oficial n° L 060 de 03/03/1989 p. 0034 - 0034


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REGLAMENTO (CEE) No 549/89 DE LA COMISIÓN

de 1 de marzo de 1989

relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a calzados con suela y parte superior (corte) de caucho de los códigos NC 6401 y 6402 originarios de Tailandia beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 4257/88 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4257/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1989 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 15,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 12 del Reglamento (CEE) no 4257/88, se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 7 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que, para calzados con suela y parte superior (corte) de caucho de los códigos NC 6401 y 6402, el plafón individual se establece en 1 100 000 ecus; que, en fecha de 24 de enero de 1989, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Tailandia, han alcanzado por imputación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Tailandia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 6 de marzo de 1989, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 4257/88, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Tailandia:

// // // // Número

de orden

// Código NC // Designación de la mercancía

// // // // 10.0660 // 6401 // Calzado impermeable con suela y parte superior (corte) de caucho o de plástico cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera // // 6402 // Los demás calzados con suela y parte superior (corte) de caucho o de plástico // //