31989R0487

REGLAMENTO (CEE) No 487/89 DE LA COMISIÓN de 27 de febrero de 1989 relativo a la entrega de aceite de oliva en concepto de ayuda alimentaria -

Diario Oficial n° L 057 de 28/02/1989 p. 0010 - 0012


REGLAMENTO (CEE) No 487/89 DE LA COMISIÓN de 27 de febrero de 1989 relativo a la entrega de aceite de oliva en concepto de ayuda alimentaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1870/88 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 del artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE)

no 3972/86, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob;

Considerando que, como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado a Argelia 1 200 toneladas de aceite de oliva;

Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE)

no 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de aceite de oliva para suministrarlo al beneficiario que se indica en el Anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2200/87 y con las condiciones que figuran en el Anexo. La concesión del suministro se realizará mediante licitación.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.

(2) DO no L 168 de 1. 7. 1988, p. 7.

(3) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 1.

(4) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1.

ANEXO 1. Acciones nos (1): 17/89; 18/89; 19/89

2. Programa: 1988

3. Beneficiario: Argelia

4. Representante del beneficiario (2): Croissant rouge algérien, Comité National, 15 bis, boulevard Mohamed V, Alger; Dr. Mouloud Belaouane (télex 52914 HILAL-ALGER, tel. 61 07 41)

5. Lugar o país de destino: Argelia

6. Producto que se moviliza: aceite de oliva

7. Características y calidad de la mercancía (3): véase la lista publicada en el DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 3 (en III A 4)

8. Cantidad total: 1 200 toneladas

9. Número de lotes: 3 [Parte A: 400 toneladas (Acción no 17/89); Parte B: 400 toneladas (Acción no 18/89); Parte C: 400 toneladas (Acción no 18/89)]

10. Envasado y marcado:

véase la lista publicada en el DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 3 (en III B):

- envases metálicos de 5 litros;

- los envases deberán ir embalados en cartones, con 2 envases por cartón;

- los envases deben llevar el texto siguiente:

Inscripción (por estampillado con letras de 5 centímetros de altura mínima):

- Parte A:

« ACTION No 17/89 / HUILE D'OLIVE / DON DE LA COMMUNAUTÉ ÉCONOMIQUE EUROPÉENNE À L'ALGÉRIE »

- Parte B:

« ACTION No 18/89 / HUILE D'OLIVE / DON DE LA COMMUNAUTÉ ÉCONOMIQUE EUROPÉENNE À L'ALGÉRIE »

- Parte C:

« ACTION No 19/89 / HUILE D'OLIVE / DON DE LA COMMUNAUTÉ ÉCONOMIQUE EUROPÉENNE À L'ALGÉRIE »

11. Modo de movilización del producto: mercado comunitario

12. Fase de entrega: entregado en el destino

13. Puerto de embarque: -

14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: -

15. Puerto de desembarque: -

16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: Dépôt central du Croissant Rouge algérien, Diar es Saada, Alger

17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 10 al 30. 4. 1989

18. Fecha límite para el suministro: 31. 5. 1989

19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación

20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 14. 3. 1989, a las 12 horas

21. En caso de segunda licitación:

a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 28. 3. 1989, a las 12 horas

b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 15. 4 al 10. 5. 1989

c) fecha límite para el suministro: 31. 5. 1989

22. Importe de la garantía de licitación: 5 ECU/tonelada

23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresado en ecus

24. Dirección para enviar las ofertas (4):

Bureau de l'aide alimentaire,

à l'attention de Monsieur N. Arend,

bâtiment Loi 120, bureau 7/58,

rue de la Loi 200,

B-1049 Bruxelles

Télex: AGREC 22037 B

25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (5):

restitución aplicable el 1. 2. 1989 establecida por el Reglamento (CEE) no 241/89 de la Comisión (DO no L 30 de 1. 2. 1989, p. 13)

Notas

(1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia.

(2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar:

M. J-P. Jesse, 36 rue Arezki, Hydra, 16300 Alger (Tel. 59 08 22; Télex 66067 EURAL DZ).

(3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear.

El certificado de radiactividad deberá indicar el contenido en Cesio 134 y 137.

(4) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2200/87, preferentemente:

- mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo,

- por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas:

- 235 01 32,

- 236 10 97,

- 235 01 30,

- 236 20 05.

(5) El Reglamento (CEE) no 2330/87 de la Comisión (DO no L 210 de 1. 8. 1987, p. 56) será aplicable por lo que respecta a la restitución de la exportación y, eventualmente, a los montantes compensatorios monetarios y adhesión, al tipo representativo y al coeficiente monetario. La fecha contemplada en el artículo 2 del Reglamento antes mencionado será la contemplada en el punto 25 del presente Anexo.