REGLAMENTO (CEE) No 365/89 DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 1989 por el que se fija un coeficiente monetario específico para la dracma griega aplicable a las importaciones de uvas pasas -
Diario Oficial n° L 043 de 15/02/1989 p. 0019 - 0019
***** REGLAMENTO (CEE) No 365/89 DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 1989 por el que se fija un coeficiente monetario específico para la dracma griega aplicable a las importaciones de uvas pasas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 426/86, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común del mercado de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2247/88 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 9, Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85, de 11 de junio de 1985, referente al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse a efectos de la política agraria común (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1636/87 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10, Considerando que los coeficientes monetarios aplicables en las importaciones de uvas pasas desde el 2 de enero al 5 de marzo de 1989 han sido fijados por el Reglamento (CEE) no 4126/88 de la Comisión (5); que, el tipo de conversión agrícola para la dracma griega se ha modificado desde el 30 de enero de 1989; que, por consiguiente, es preciso modificar el coeficiente monetario para dicha moneda; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 No obstante lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 4126/88, el coeficiente aplicable para la dracma griega, con efecto desde el 30 de enero de 1989 y hasta el 5 de marzo de 1989, será 1,236. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1989. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 21. (3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (4) DO no L 153 de 13. 6. 1987, p. 1. (5) DO no L 361 de 29. 12. 1988, p. 47.