31989R0222

REGLAMENTO (CEE) No 222/89 DEL CONSEJO de 24 de enero de 1989 que modifica el Reglamento (CEE) no 354/79 por el que se establecen las normas generales para la importación de los vinos, zumos y mostos de uva -

Diario Oficial n° L 029 de 31/01/1989 p. 0001 - 0001


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REGLAMENTO (CEE) No 222/89 DEL CONSEJO

de 24 de enero de 1989

que modifica el Reglamento (CEE) no 354/79 por el que se establecen las normas generales para la importación de los vinos, zumos y mostos de uva

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4250/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 70,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el apartado 2 del artículo 1 y el párrafo segundo del artículo 1 bis del Reglamento (CEE) no 354/79 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4251/88 (4), establecen facilidades de importación para productos vitivinícolas originarios de terceros países que ofrezcan garantías específicas en relación con el certificado de origen y de conformidad con el boletín de análisis; que el apartado 2 del artículo 1 ter del mismo Reglamento limita estas facilidades a un período de prueba que expira el 31 de enero de 1989; que, habida cuenta del plazo necesario para el examen de la aplicación del futuro régimen, conviene prolongar durante seis meses el citado período,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 1 ter del Reglamento (CEE) no 354/79 se sustituye por el texto siguiente:

« 2. Las disposiciones contempladas en el apartado 2 del artículo 1 y en el párrafo segundo del artículo 1 bis se aplicarán a partir del 1 de enero de 1986 hasta el 31 de julio de 1989. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

C. ROMERO HERRERA

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 373 de 31. 12. 1988, p. 55.

(3) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 97.

(4) DO no L 373 de 31. 12. 1988, p. 58.