Directiva 89/586/CEE del Consejo de 23 de octubre de 1989 por la que se modifica la Directiva 86/465/CEE relativa a la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (República Federal de Alemania)
Diario Oficial n° L 330 de 15/11/1989 p. 0001 - 0030
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 23 de octubre de 1989 por la que se modifica la Directiva 86/465/CEE relativa a la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (República Federal de Alemania) (89/586/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 797/85 (2), de 14 de julio de 1986, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3), Considerando que la Directiva 86/465/CEE (4) determina las zonas de la República Federal de Alemania incluidas en la lista comunitaria de zonas desfavorecidas con arreglo a los apartados 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE; Considerando que el Gobierno de la República Federal de Alemania solicitó, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 75/268/CEE, que se complete la lista comunitaria de zonas incluidas en el Anexo de la Directiva 86/465/CEE de conformidad con el Anexo de la presente Directiva; Considerando que las nuevas zonas a incluir en la lista se atienen a los índices y valores utilizados en la Directiva 86/465/CEE para determinar las zonas definidas en los apartados 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE; Considerando que la superficie de las nuevas zonas no sobrepasa en más de un 2,6 % la superficie actual de zonas desfavorecidas, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 Se completa con la lista del Anexo de la presente Directiva la lista comunitaria de zonas desfavorecidas de la República Federal de Alemania que figura en el Anexo de la Directiva 86/465/CEE. Artículo 2 La destinataria de la presente Directiva es la República Federal de Alemania. Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 1989. Por el Consejo El Presidente H. NALLET (1) DO N° L 128 de 19. 5. 1975, p. 1. (2) DO N° L 93 de 30. 3. 1985, p. 1. (3) Dictamen emitido el 13 de octubre de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial). (4) DO N° L 273 de 24. 9. 1986, p. 1. ANEXO - BILAG - ANHANG - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ- ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO VERZEICHNIS DER BENACHTEILIGTEN LANDWIRTSCHAFTLICHEN GEBIETE >SITIO PARA UN CUADRO>