31989L0438R(01)

Rectificación a la Directiva 89/438/CEE del Consejo, de 21 de junio de 1989, por la que se modifica la Directiva 74/561/CEE relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías por carretera en el sector de los transportes nacionales e internacionales, la Directiva 74/562/CEE relativa al acceso a la profesión de transportista de viajeros por carretera en el sector de los transportes nacionales e internacionales y la Directiva 77/796/CEE relativa al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera y en la que se incluyen medidas destinadas a favorecer el ejercicio efectivo de la libertad de establecimiento de los transportistas (DO n L 212 de 22.7.1989)

Diario Oficial n° L 298 de 17/10/1989 p. 0031 - 0031


RECTIFICACIÓN A :

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 21 de junio de 1989 por la que se modifica la Directiva 74/561/CEE relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías por carretera en el sector de los transportes nacionales e internacionales, la Directiva 74/562/CEE relativa al acceso a la profesión de transportista de viajeros por carretera en el sector de los transportes nacionales e internacionales y la Directiva 77/796/CEE relativa al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera y en la que se incluyen medidas destinadas a favorecer el ejercicio efectivo de la libertad de establecimiento de los transportistas (89/438/CEE)

Rectificación a la Directiva 89/438/CEE del Consejo, de 21 de junio de 1989, por la que se modifica la Directiva 74/561/CEE relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías por carretera en el sector de los transportes nacionales e internacionales, la Directiva 74/562/CEE relativa al acceso a la profesión de transportista de viajeros por carretera en el sector de los transportes nacionales e internacionales y la Directiva 77/796/CEE relativa al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera y en la que se incluyen medidas destinadas a favorecer el ejercicio efectivo de la libertad de establecimiento de los transportistas

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas no L 212 de 22 de julio de 1989)

En la página 105, artículo 3,

1.2 // en lugar de: // « . . . en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 74/561/CEE . . . », // léase: // « . . . en el párrafo cuarto del apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 74/561/CEE . . . »; 1.2 // en lugar de: // « . . . en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 2 de la Directiva 74/562/CEE . . . », // léase: // « . . . en el párrafo cuarto del apartado 4 del artículo 2 de la Directiva 74/562/CEE . . . ».