31989D0545

89/545/CEE: Decisión del Consejo de 21 de junio de 1989 relativa a la conclusión de un protocolo complementario del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia, tendente a suprimir las restricciones cuantitativas a la exportación y medidas de efecto equivalente existentes, y a prevenir su establecimiento en el futuro

Diario Oficial n° L 295 de 13/10/1989 p. 0008 - 0008
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 7 p. 0088
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 7 p. 0088


DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de junio de 1989 relativa a la conclusión de un protocolo complementario del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia, tendente a suprimir las restricciones cuantitativas a la exportación y medidas de efecto equivalente existentes, y a prevenir su establecimiento en el futuro (89/545/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (1), firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972, no prevé la prohibición de restricciones cuantitativas a la exportación y medidas de efecto equivalente;

Considerando que interesa a la Comunidad Económica Europea y a la República de Islandia promover la libre circulación de bienes y materias primas suprimiendo toda restricción y medida de dicha naturaleza e impidiendo la creación de nuevas restricciones y medidas que afecten a su recíproco comercio;

Considerando que es necesario suprimir progresivamente las actuales restricciones y medidas de efecto equivalente que afectan a determinados productos y prever medidas de salvaguardia en el caso de reexportaciones a terceros países contra los que la parte contratante exportadora mantenga restricciones o medidas de efecto equivalente o en el caso de grave escasez de un producto determinado;

Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 33 del Acuerdo, las partes contratantes pueden, en interés de

sus economías, desarrollar las relaciones establecidas por

el Acuerdo ampliándolo a campos no cubiertos por el mismo;

Considerando que la Comisión ha mantenido negociaciones con la República de Islandia, que han dado como resultado un protocolo,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el protocolo complementario del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia, tendente a suprimir las restricciones cuantitativas a la exportación y medidas de efecto equivalente existentes, y a prevenir su establecimiento en el futuro.

El texto del protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 4 del protocolo complementario.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de

su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

C. ARANZADI

(1) DO No L 301 de 31. 12. 1972, p. 2.