31989D0229

89/229/CEE: Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 1988 relativa a una medida nacional que fomenta la utilización de leche para la alimentación de los terneros (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 094 de 07/04/1989 p. 0043 - 0045


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 1988

relativa a una medida nacional que fomenta la utilización de leche para la alimentación de los terneros

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(89/229/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratatado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (2), y, en particular, su artículo 24,

Después de haber emplazado a los interesados conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE para que presentaran sus observaciones (3),

Considerando lo que sigue:

I

Por carta de 15 de enero de 1988, el Gobierno francés notificó a la Comisión un proyecto de ayuda que fomenta la utilización de leche para la alimentación de los terneros.

Esta medida consiste en lo siguiente:

Según las informaciones comunicadas por Francia, se trata de una ayuda de 500 FF por ternero alimentado durante 3 meses con leche producida en la explotación. Los terneros deben haber nacido en la explotación o haber sido adquiridos entre el 1 de diciembre de 1987 y el 1 de marzo de 1988. El número de terneros por los que se puede recibir la ayuda es igual al de vacas de la explotación en fecha de 1 de enero de 1988, con un límite máximo de 10 000 FF por explotación. La ayuda se concede con la condición de que el ganadero reduzca el volumen de sus entregas de leche al menos en 600 litros por ternero subvencionado.

De acuerdo con informaciones procedentes de diversas fuentes ya se ha iniciado el pago de la ayuda.

Según las autoridades francesas, esta medida tiene por objeto reducir las entregas de leche en el último trimestre de la campaña 1987/88.

Su coste inicial se calcula en 100 millones de FF (14,5 millones de ecus).

II

1. Mediante carta de 19 de febrero de 1988, la Comisión comunicó al Gobierno francés su decisión de iniciar, con respecto al mencionado proyecto de ayuda, el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE.

2. En la misma carta la Comisión informó a las autoridades francesas que en su opinión el proyecto suponía una ayuda de funcionamiento que no podía producir ningún efecto duradero sobre la evolución del sector, ya que su influencia desaparecería con ella. La Comisión considera que, en principio, tales ayudas son incompatibles con el mercado común.

Además, la normativa comunitaria del sector bovino constituye un sistema completo y exhaustivo que excluye toda posibilidad de que los Estados miembros adopten medidas complementarias para el mantenimiento de los ingresos de los productores de carne de bovino.

Por otra parte, la medida prevista por el Gobierno francés complementa las ya adoptadas por la Comunidad. En efecto, el Reglamento (CEE) no 1357/80 del Consejo (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 573/89 (5), ya establece un régimen de primas para el mantenimiento de vacas nodrizas.

Por consiguiente, la ayuda prevista constituye una infracción de las disposiciones comunitarias.

3. Con arreglo al procedimiento anteriormente mencionado, la Comisión emplazó al Gobierno francés para que le presentara sus observaciones.

La Comisión emplazó igualmente a los otros Estados miembros y a los demás interesados distintos de los Estados miembros, para que le presentaran sus observaciones.

III

1. Mediante carta de 11 de marzo de 1988, el Gobierno francés constestó la carta de emplazamiento de la Comisión.

Según las autoridades francesas:

- se trata de una medida que tiene por objeto responder a la situación de las explotaciones agrarias más vulnerables, que se han visto gravemente afectadas por las reducciones de la producción lechera;

- esta medida permitiría iniciar posteriormente un proceso de reconversión, modificación del sistema de explotación o, incluso, abandono definitivo de la producción;

- esta medida se inspira parcialmente en el régimen comunitario de prima por no comercialización de leche;

- esta medida sería de carácter excepcional e improrrogable;

- el coste previsto pasaría de 100 millones a 60 millones de FF.

Por último, las autoridades francesas niegan que pueda considerarse este régimen de ayudas como una medida complementaria del régimen comunitario de prima para el mantenimiento del censo de vacas nodrizas, ya que, para beneficiarse de la prima comunitaria, no debe entregase leche durante el período de compromiso. Por esta razón, el régimen francés no constituiría una infracción de las normas que rigen la organización común del mercado de la carne de vacuno.

IV

Respecto a los argumentos presentados por las autoridades francesas, hay que destacar lo siguiente:

- Dichas autoridades no han comunicado a la Comisión ningún plan global conducente a un proceso de reconversión o de abandono definitivo de la producción de leche de las explotaciones agrarias gravemente afectadas;

- Por mucho que tenga un carácter excepcional e improrrogable, la medida en cuestión no deja de ser ni una ayuda de funcionamiento ni una ayuda incompatible con el mercado común de acuerdo con las disposiciones del artículo 92 del Tratado; lo mismo se puede deducir de la reducción del coste previsto;

- Para resolver las dificultades del sector lechero, toda medida necesaria debe tomarse respetando la legislación comunitaria; a fin de evitar que la aplicación de medidas nacionales unilaterales en este sector o en otros de la agricultura cree dificultades aún mayores;

- Habida cuenta de los argumentos anteriormente expuestos, no pueden aceptarse las jutificaciones presentadas por las autoridades francesas.

V

1. En virtud del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 805/68, los artículos 92 a 94 del Tratado son aplicables a la producción y al comercio de los productos afectados por el proyecto de ayuda.

Este proyecto colocaría en una situación particularmente ventajosa a los ganaderos franceses que críen terneros y produzcan leche, ya que los ganaderos que se beneficiasen de la prima podrían reducir el coste de la cría de terneros. En consecuencia, el proyecto ocasionaría un falseamiento de la competencia entre esos ganaderos y los que no se benefician de la ayuda en Francia o en los demás Estados miembros.

Además, el proyecto fomentaría la producción francesa de terneros, que es excedentaria (autobastecimiento en 1985: 108,4 %); se exportaron 38 000 toneladas de carne de ternero a otros países de la Comunidad, contra unas importaciones de 7 000 toneladas solamente. El coste previsto del proyecto de ayuda, 60 millones de FF, representa aproximadamente el 50 % del valor total de dichas importaciones. en un mercado que ya es excedentario, se corre el peligro de que este proyecto favorezca las exportaciones y frene las importaciones, perturbando así el comercio entre los Estados miembros.

Por consiguiente, el proyecto reúne las condiciones que el apartado 1 del artículo 92 del Tratado fija para que una ayuda sea, a priori, incompatible con el mercado común.

2. Resulta evidente que las excepciones recogidas en el apartado 2 del artículo 92 no pueden aplicarse a este proyecto de ayuda. Las previstas en el apartado 3 del mencionado artículo especifican los objetivos que se persiguen en beneficio de la Comunidad y no únicamente del de sectores particulares de la economía nacional. Estas excepciones deben ser interpretadas estrictamente durante el examen de cada programa de ayuda con finalidad regional o sectorial o de un caso concreto de aplicación de regímenes de ayudas generales.

Un proyecto de ayuda sólo puede beneficiarse de estas excepciones si la Comisión puede determinar que es necesario para la realización de uno de los objetivos recogidos en las disposiciones anteriormente mencionadas. De no existir tal contrapartida, se estarían permitiendo, por una parte, interferencias en el comercio entre los Estados miembros y un falseamiento de la competencia injustificados desde el punto de vista del interés comunitario y, por otra, de manera correlativa, se estarían concediendo ventajas indebidas a determinados Estados miembros.

En este caso concreto, el proyecto de ayuda no contiene la citada contrapartida. En efecto, ni el Gobierno francés ha podido presentar, ni la Comisión descubrir, justificación alguna que permita demostrar que el proyecto de ayuda reúne las condiciones necesarias para la aplicación de una de las excepciones recogidas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado.

No se trata de una medida destinada a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo, de acuerdo con los términos de la letra b) del apartado 3 del artículo 92, ya que, por las repercusiones que podría tener sobre el comercio, esta ayuda es contraria al interés común.

Tampoco se trata de una medida encaminada a poner remedio a una perturbación grave de la economía del Estado miembro que la aplica, como establece la citada disposición.

En cuanto a las excepciones previstas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 para las ayudas destinadas a favorecer o facilitar el desarrollo económico de regiones, y de determinadas actividades a las que se refiere la citada letra c), conviene observar que este proyecto, por su carácter de ayuda, no puede mejorar de una manera duradera las condiciones en las que se encuentra el sector económico beneficiario, ya que en el momento en que dejase de concederse dicho sector se encontraría en la misma situación estructural existente antes de la intervención estatal. Por consiguiente, el proyecto debe considerarse como una ayuda de funcionamiento, ayudas a las que en principio la Comisión siempre se ha opuesto porque su concesión no está ligada a condiciones tales que permitan la aplicación de una de las excepciones previstas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado.

3. Además, con respecto a los productos del sector bovino sujetos a una organización común de mercados, conviene recordar que los Estados miembros no pueden intervenir directamente en el funcionamiento de las organizaciones comunes de mercados que cuenten con un sistema de precio común, pues son competencia exclusiva de la Comunidad.

La concesión de una ayuda por unidad de producción en este sector va en contra del principio por el que en una organización común de mercados los Estados miembros ya no pueden intervenir unilateralmente en materia de ingresos de los agricultores mediante la concesión de tales ayudas. El proyecto constituye una infracción tanto más cuanto que resultaría complementaria de una medida comunitaria de la organización común de mercados.

Vendría a añadirse a la medida comunitaria, actualmente vigente, del Reglamento (CEE) no 1357/80.

Asimismo, este proyecto podría incrementar las entregas a la intervención de carne de ternero, provocando de este modo un aumento de los gastos del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria.

Por esta razón, debe considerarse como contrario al interés común.

Aun cuando hubiera llegado a plantearse la posibilidad de aplicar una excepción en virtud del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, el hecho de que el proyecto infrinja las normas de la organización común de mercados, excluye tal posibilidad.

4. En conclusión, el proyecto de ayuda es incompatible con el mercado común de acuerdo con los términos del artículo 92 del Tratado y no puede concederse.

5. En la medida en que parece que ya se han realizado algunos pagos iniciales, la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las que la Comisión adopte, llegado el caso, con relación a la financiación de la Política Agraria Común por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De acuerdo con los términos del artículo 92 del Tratado CEE, el proyecto de ayuda que fomenta la utilización de leche para la alimentación de los terneros es incompatible con el mercado común y, en consecuencia, no puede aplicarse.

Artículo 2

En un plazo de 2 meses a partir de la notificación de la presente Decisión, el Gobierno francés informará a la Comisión de las medidas que haya tomado para cumplir la presente Decisión.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.

(3) DO no C 57 de 1. 3. 1988, p. 4.

(4) DO no L 140 de 5. 6. 1980, p. 1.

(5) DO no L 63 de 7. 3. 1989, p. 3.