31989D0146

89/146/CEE: Decisión del Consejo de 12 de diciembre de 1988 referente a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria relativo al control y a la protección recíproca de los vinos de calidad y del vino «Retsina»

Diario Oficial n° L 056 de 27/02/1989 p. 0001 - 0001


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de diciembre de 1988

referente a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria relativo al control y a la protección recíproca de los vinos de calidad y del vino «Retsina»

(89/146/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el 21 de octubre de 1981 se firmó un Acuerdo entre la Comunidad y Austria relativo al control y a la protección recíproca de los vinos de calidad, así como de determinados vinos designados mediante una indicación geográfica (1); que, a la luz de la experiencia adquirida y para tomar en consideración en particular la adhesión de España y de Portugal, parece oportuno celebrar un nuevo Acuerdo que sustituya al antiguo;

Considerando que la Comisión ha negociado al respecto con la República de Austria un Acuerdo que conviene aprobar,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de

Austria relativo al control y a la protección recíproca de los vinos de calidad y del vino «Retsina».

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

1. Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo.

2. El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el apartado 1 del artículo 19 del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

P. ROUMELIOTIS

EWG:L000UMBS00.95

FF: 0USP; SETUP: 01; Bediener: MARL; MC: F; Pr.: C;

Kunde: ....

(1) DO N° L 389 de 31. 12. 1981, p. 1.