31989D0060

89/60/CEE, Euratom, CECA: Decisión de la Comisión de 21 de octubre de 1988 por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de diciembre de 1987 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero

Diario Oficial n° L 029 de 31/01/1989 p. 0047 - 0048


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de octubre de 1988

por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de diciembre de 1987 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero

(89/60/CEE, EURATOM, CECA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituyen un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 2339/88 (2), y, en particular, el párrafo segundo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que, por el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 2175/88 del Consejo (3), se han fijado, en aplicación del párrafo primero del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores aplicables a partir del 10 de octubre de 1987 a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;

Considerando que por la Decisión 89/59/CEE, Euratom, CECA (4), la Comisión adaptó a partir del 1 de noviembre de 1987 algunos de estos coeficientes correctores, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;

Considerando que es conveniente adaptar, a partir del 1 de diciembre de 1987, algunos de estos coeficientes correctores, dado que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha resultado ser, para determinados países terceros, superior a un 5 % desde su última fijación,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de diciembre de 1987, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagaderas en la moneda de su país de destino, se adaptarán como se indica en el Anexo.

Los tipos de cambio utilizados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades durante el mes que precede a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1988.

Por la Comisión

Henning CHRISTOPHERSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1.

(2) DO no L 204 de 29. 7. 1988, p. 5.

(3) DO no L 191 de 22. 7. 1988, p. 1.

(4) Véase la página 45 del presente Diario Oficial.

ANEXO

1.2 // // // País de destino // Coeficientes correctores // // // Brasil // 46,63 // Ghana // 44,92 // Líbano // 29,32 // Malawi // 61,15 // México // 41,51 // República Malgache // 38,58 // Sierra Leona // 95,26 // Siria // 214,28 // Sudán // 92,35 // Tanzania // 38,06 // Tonga // 85,20 // Yugoslavia // 46,58 // Zaire // 119,41 // //