89/570/CEE: Dictamen de la Comisión, de 19 de octubre de 1989, dirigido al Gobierno del Reino de Bélgica en relación con un proyecto de ley sobre la licencia de navegante de navegación interior (Los textos en lenguas neerlandesa y francesa son los únicos auténticos)
Diario Oficial n° L 312 de 27/10/1989 p. 0059 - 0059
***** DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 19 de octubre de 1989 dirigido al Gobierno del Reino de Bélgica en relación con un proyecto de ley sobre la licencia de navegante de navegación interior (Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (89/570/CEE) Por carta fechada el 5 de julio de 1989, el Gobierno belga remitió a la Comisión un proyecto de ley relativo a la licencia de navegante de navegación interior, de acuerdo con el artículo 1 de la Decisión del Consejo, de 21 de marzo de 1962, por la que se establece un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes (1), modificada por la Decisión 73/402/CEE (2). La Comisión recibió la carta del Gobierno belga el día 6 de julio. Conforme al apartado 4 del artículo 2 de la Decisión del Consejo y de acuerdo con el Gobierno belga se ha ampliado hasta el 29 de septiembre de 1989 el plazo de dos meses de que dispone la Comisión para emitir su dictamen. 1. La Comisión comprueba que este proyecto de ley trata de la licencia de navegante de navegación interior sin especificar a qué tipos de barcos se refiere. 2. Este proyecto de ley se presenta en forma de ley-marco ya que algunos de los ámbitos que abarca quedan pendientes de regular a través de posteriores medidas de aplicación. La Comisión se reserva el derecho a emitir su dictamen sobre las disposiciones que regulan los ámbitos regidos por este proyecto de ley hasta que obren en su poder las principales medidas a adoptar. 3. Este proyecto de ley coincide con el próposito de la Comisión de establecer un sistema de reconocimiento mutuo de las licencias de navegante y se considera además como una contribución positiva a la política comunitaria de transportes que se traducirá en una mayor seguridad en el sector de la navegación interior y en una mayor valoración de la profesión de navegante. 4. Se procederá a incluir la futura licencia belga de navegante en el ámbito de aplicación de la Directiva propuesta por la Comisión una vez examinados los términos que quedan aún pendientes de definir en las medidas de aplicación del proyecto de ley belga. Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1989. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO no 23 de 3. 4. 1962, p. 720/62. (2) DO no L 347 de 17. 12. 1973, p. 48.