31988Y1004(01)

Resolución del Consejo, de 30 de junio de 1988, sobre el desarrollo del mercado común de los servicios y equipos de telecomunicación de aquí a 1992

Diario Oficial n° C 257 de 04/10/1988 p. 0001 - 0003


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 30 de junio de 1988 sobre el desarrollo del mercado común de los servicios y equipos de telecomunicación de aquí a 1992 (88/C 257/01)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta Única Europea, Visto el Libro Verde sobre el desarrollo del mercado común de los servicios y equipos de telecomunicaciones publicado el 30 de junio de 1987 y la Comunicación de 9 de febrero de 1988 sobre la puesta en práctica del Libro Verde de aquí a 1992, Vistos los dictámenes emitidos por el Comité Económic y Social (1), Visto el proyecto de la Comisión, Considerando que el fortalecimiento de las telecomunicaciones europeas se ha convertido en una de las condiciones preferentes de la realización del mercado interior de bienes y servicios en 1992;

Considerando que, tal y como aparece recogido en el Libro Verde, la ola actual de innovaciones técnicas debida a la convergencia de las tecnologías de las telecomunicaciones y de la informática ha hecho que todos los Estados miembros y los demás países del mundo se planteen de nuevo la futura organización del sector de las telecomunicaciones y estudien los ajustes reglamentarios que se imponen en este sector;

Considerando que en lo sucesivo las administraciones o empresas privadas reconocidas en la Comunidad que ofrecen servicios públicos de telecomunicaciones se denominan ¨administraciones de telecomunicaciones¨;

Considerando que la creación de un mercado común abierto de servicios y equipos de telecomunicaciones es compatible con el mantenimiento del principio de exclusividad o de derechos especiales de las administraciones de telecomunicaciones en lo que se refiere a la oferta y explotación de la infraestructura de redes y la prestación de un número limitado de servicios básicos cuando dicha exclusividad se considere esencial en esta fase para salvaguardar la finalidad de servicio público;

Considerando que los argumentos en favor del mantenimiento del principio de exclusividad o de derechos especiales allá donde existan, deben sopesarse cuidadosamente en relación con las obligaciones de las administraciones de telecomunicaciones que se determinen, pero también en relación con las restricciones que ello pueda imponer a los usuarios que utilizan o utilizarán una conexión a la red para su uso privado, para la utilización a tiempo compartido o para el suministro a terceros;

que sería conveniente a este respecto tener en cuenta el hecho de que el desarrollo de los intercambios no deberá verse afectado por una medida contraria al interés de la Comunidad;

Considerando que el notable progreso realizado mediante el programa de acción comunitario de 1984 para la aplicación de una política común de las telecomunicaciones ha establecido una base sólida para la puesta en práctica de un enfoque común en el ámbito de las telecomunicaciones;

Considerando que hay que tener muy en cuenta los aspectos sociales, regionales, industriales y comerciales en el proceso de la progresiva puesta en práctica de tal estrategia;

Considerando que a lo largo de un período que abarca hasta el 31 de diciembre de 1992, la Comunidad debe adoptar medidas encaminadas a realizar progresivamente el mercado interior;

que, a tal fin, la Comunicación de 9 de febrero de 1988 definió un programa de acción para la progresiva apertura del mercado común de las telecomunicaciones a la competencia y al fortalecimiento de la competitividad europea;

Considerando que el objetivo primordial ha de consistir en desarrollar las condiciones que permitan al mercado proporcionar a los usuarios europeos mayor variedad de servicios de telecomunicaciones, de mejor calidad y a menor coste, y que permitan que Europa se beneficie de todas las ventajas internas y externas derivadas de la existencia de un sector de telecomunicaciones fuerte, así como el desarrollo en la Comunidad de una infraestructura y de una industria sólidas y de servicios eficaces, CONSIDERA QUE LOS GRANDES OBJETIVOS DE UNA POLÍTICA DE TELECOMUNICACIONES SON LOS SIGUIENTES:

1. Asegurar o crear la integridad de una red de dimensiones comunitarias como uno de los elementos esenciales del mercado común de servicios y equipos de telecomunicaciones, tomando como punto de partida el principio de la total interconectabilidad de todas las redes públicas interesadas de la Comunidad.

2.Crear progresivamente un mercado común abierto de servicios de telecomunicaciones, y especialmente de servicios con valor añadido.

Deben tenerse en cuenta debidamente las normas de competencia del Tratado.

La definición rápida, mediante directivas del Consejo, de los requisitos técnicos, de las condiciones de utilización y de los principios tarifarios para el suministro de una red abierta, empezando por los requisitos armonizados para la utilización de líneas arrendadas, reviste una importancia determinante y está estrechamente relacionado con la creación de un mercado común abierto de los servicios de telecomunicaciones no reservados.

3.Fomentar la creación de servicios de dimensión europea conforme a las exigencias del mercado y a las necesidades sociales adecuadas, para ofrecer a los usuarios europeos una mayor variedad de servicios de telecomunicaciones, mejores y más baratos, de forma que Europa aproveche las ventajas internas y externas de un sector fuerte.

Además de la adopción de medidas adecuadas en el ámbito de la normalización, deberían incluirse principios comunes de establecimiento de tarifas y el estímulo de la cooperación entre los explotadores de la red y otros interesados, hasta donde sea posible con arreglo a las normas comunitarias de competencia;

uno de los objetivos a tal efecto debería incluir el establecimiento de principios eficaces para la fijación de precios en toda la Comunidad al mismo tiempo que se garantiza la existencia de un servicio general para todos.

4.Proseguir el desarrollo a nivel comunitario de un mercado abierto para los equipos de terminales;

con tal fin, ha de alcanzarse rápidamente un acuerdo sobre el total reconocimiento mutuo de la homologación y la autorización de equipos de terminales sobre la base del rápido desarrollo de especificaciones comunes europeas de conformidad.

5.Desarrollar un mercado común en el que las administraciones de telecomunicaciones y otros suministradores de servicios puedan competir en términos de igualdad;

a este respecto, conviene en particular:

- establecer una clara separación de las actividades de regulación y de explotación, teniendo en cuenta la situación en cada uno de los Estados miembros;

-aplicar las normas pertinentes del Tratado, en particular de las normas de competencia, a las administraciones de telecomunicaciones y a las empresas de telecomunicación privadas;

-instituir un entorno fiscal transparente;

-obtener la apertura completa de los mercados de obras y suministros de telecomunicaciones como elemento de la realización del mercado interior.

6.Continuar la adopción de medidas comunitarias en materia de normas comunes del sector de las telecomunicaciones.

Dentro de este contexto, ha sido muy bien acogido el establecimiento del Instituto Europeo de Normas para las Telecomunicaciones (IENT). Sin embargo, hacen falta más esfuerzos para garantizar la conformidad con los principios generales que informan la política comunitaria de normalización, teniendo en cuenta los logros de la cooperación europea en el ámbito de las telecomunicaciones y las características especiales de este sector.

7.Reforzar la cooperación europea en todos los niveles, hasta donde sea posible con arreglo a las normas comunitarias de competencia, especialmente en el campo de la investigación y del desarrollo, con objeto de garantizar una presencia europea fuerte en el mercado de las telecomunicaciones y para garantizar la plena participación de todos los Estados miembros.

8.Crear unas condiciones sociales para el desarrollo futuro de las telecomunicaciones, en la línea del objetivo general comunitario de mejorar la situación económica y social mediante una ampliación de las políticas comunes.

Es especialmente importante para ello el mantenimiento del diálogo entre los distintos interlocutores sociales y el inicio de un profundo análisis para crear las condiciones de desarrollo de un consenso social relativo a la transformación de las condiciones de trabajo y de las formas de vida resultantes de las nuevas tecnologías de las telecomunicaciones.

Además, vista la evolución de las necesidades, hay que tomar medidas para garantizar que los trabajadores posean los conocimientos adecuados para proteger los datos personales y para hacer posible el acceso del individuo, gracias a los nuevos medios de comunicación, a un entorno mucho más rico en información. 9.Integrar totalmente las regiones menos favorecidas de la Comunidad en el naciente mercado común utilizando plenamente los créditos disponibles.

Este es uno de los objetivos del programa STAR, que ha sido creado para proporcionar a dichas regiones redes y equipos de telecomunicaciones de alta tecnología así como para explotar el potencial endógeno, de manera particular en el ámbito de los servicios relacionados con dicho sector, de forma que se asegure la utilización óptima del potencial de crecimiento de las telecomunicaciones.

Ello debería incluir, en particular teniendo en cuenta la experiencia del programa STAR y dentro del contexto de las prioridades generales de la Comunidad, el estudio de la posible ulterior ampliación de los créditos previstos a este fin, con miras a reducir las diferencias de desarrollo económico que todavía separan a las regiones menos favorecidas de las regiones más prósperas de la Comunidad.

10.Definir una posición común sobre las comunicaciones vía satélite, de forma que esta nueva forma de comunicación pueda desarrollarse en un entorno favorable, teniendo en cuenta las normas generales de operación y explotación de las redes, así como las normas de competencia del Tratado y los compromisos internacionales existentes de los Estados miembros.

11.Tener plenamente en cuenta los aspectos externos de las medidas comunitarias en materia de telecomunicaciones y definir, en los casos que proceda, posiciones comunes sobre los problemas internacionales en este ámbito.

Debería existir una coordinación previa a nivel comunitario, con arreglo a los procedimientos acordados, para definir no solamente las posiciones que adoptará la Comunidad en negociaciones que presenten un interés primordial para ella en el seno de organizaciones internacionales competentes en materia de telecomunicaciones, especialmente en las diferentes conferencias de la Unión internacional de las telecomunicaciones, sino igualmente una posición común para todos los aspectos de la Ronda Uruguay que afecten a las telecomunicaciones.

OBSERVA CON SATISFACCIÓN:

que se han realizado considerables progresos en el marco de la puesta en marcha del programa de acción comunitario de 1984, aprobado en la sesión del Consejo de 17 de diciembre de 1984 y relativo a la adopción de una política común de telecomunicaciones y en lo que se refiere a la aplicación del Derecho comunitario con la finalidad de crear un mercado de telecomunicaciones de alcance comunitario, en particular en los siguientes sectores:

- elaboración de normas y creación de medidas para el reconocimiento mutuo de la autorización de los equipos terminales de telecomunicaciones;

-desarrollo de las tecnologías avanzadas en el ámbito de las telecomunicaciones en relación con el lanzamiento del programa RACE;

-acceso de las regiones menos favorecidas de la Comunidad a las telecomunicaciones modernas, con el lanzamiento del programa STAR;

-coordinación de conceptos técnicos y estrategias para la introducción de nuevos servicios, concretamente la Red Digital de Servicios Integrados (ISDN) y la telefonía pública numérica paneuropea.

APORTA SU APOYO GLOBAL:

a los objetivos del programa de acción definido en la Comunicación de 9 de febrero de 1988 relativo a la apertura del mercado común de las telecomunicaciones a la competencia de aquí a 1992, habida cuenta por otro lado de los artículos 8A y 8C del Tratado introducidos por el Acta Única Europea, así como del fortalecimiento de la competitividad europea, al tiempo que se mantienen los objetivos del servicio público de las administraciones de telecomunicaciones.

En este contexto, y en el espíritu de las conclusiones del Consejo de 17 de diciembre de 1984, en el que se creó el Grupo de Altos Funcionarios de Telecomunicaciones (SOG-T), se subraya la importancia del papel desempeñado por el mismo.

INVITA A LA COMISION:

a proponer, cuando ello sea necesario, las medidas a adoptar para alcanzar estos objetivos en las áreas prioritarias, basándose en los procedimientos comunitarios adecuados, particularmente en lo que se refiere a la creación del mercado común de servicios y equipos de telecomunicaciones y teniendo en cuenta igualmente la dimensión exterior de estas medidas.

SE PROPONE:

reunirse en el futuro de manera periódica para tratar temas relacionados con las telecomunicaciones, con objeto de proseguir, junto con el Parlamento Europeo, la Comisión y el Comité Económico y Social, la rápida realización del mercado interior de servicios y equipos de telecomunicación de aquí a 1992, de conformidad con los objetivos establecidos y habida cuenta del artículo 8A del Tratado así como de las adaptaciones y excepciones que serían acordadas basándose en el artículo 8C del Tratado.

(1) DO no C 356 de 31. 12. 1987, p. 46 yDO no C 175 de 4. 7. 1988, p. 36.