REGLAMENTO (CECA, CEE, EURATOM) No 4046/88 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1988 por el que se adaptan los gastos de representación y de función del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia -
Diario Oficial n° L 356 de 24/12/1988 p. 0002 - 0002
REGLAMENTO (CECA, CEE, EURATOM) No 4046/88 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1988 por el que se adaptan los gastos de representación y de función del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia (1), modificado en último lugar por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 3875/87 (2), y en particular el apartado 4 de su artículo 4, Considerando que procede aumentar los gastos de representación y de función contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Con efecto a partir del 1 de julio de 1988: a) las cantidades contempladas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom serán los siguientes: - presidente: 49 045 FB, - vicepresidente: 31 515 FB, - comisario: 21 015 FB; b) las cantidades contempladas en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom serán las siguientes: - presidente: 49 045 FB, - juez o abogado general: 21 015 FB, - secretario: 19 170 FB; c) la cantidad contemplada en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom se sustituirá por la de 28 035 FB. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1988. Por el Consejo El Presidente Th. PANGALOS (1) DO no 187 de 8. 8. 1967, p. 1. (2) DO no L 363 de 23. 12. 1987, p. 66.