REGLAMENTO (CEE) No 3888/88 DE LA COMISION de 14 de diciembre de 1988 relativo al restablecimiento de la percepcion de los derechos de aduana aplicables a los siliciuros del codigo NC 2850 00 70 originarios de Brasil beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3635/87 del Consejo
Diario Oficial n° L 346 de 15/12/1988 p. 0024 - 0024
***** REGLAMENTO (CEE) No 3888/88 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 1988 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los siliciuros del código NC 2850 00 70 originarios de Brasil beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3635/87 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3635/87 del Consejo, de 12 de diciembre de 1987, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1988 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 16, Considerando que, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3635/87, determinados productos originarios de cualquier país y territorio que figure en el Anexo III, se benefician de la suspensión total de los derechos de aduana y están sometidos, por regla general, a un control estadístico trimestral fundado sobre la base de referencia contemplada en el artículo 15; Considerando que, en virtud de lo dispuesto en dicho artículo 15, cuando el incremento de las importaciones al amparo del régimen preferencial de dichos productos, originarios de uno o varios países beneficiarios, puede provocar dificultades en una región de la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse una vez que la Comisión haya procedido a un intercambio de información adecuado con los Estados miembros; que a tal fin procede considerar como base de referencia establecida, por regla general, el 5 % de las importaciones totales en la Comunidad, originarias de los países terceros en 1986; Considerando que para los siliciuros del código NC 2850 00 70 la base de referencia se establece en 306 000 ecus; que en fecha 1 de septiembre de 1988 las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Brasil han alcanzado por imputación dicha base de referencia; que el intercambio de información al que ha procedido la Comisión ha demostrado que el mantenimiento del régimen preferencial puede provocar dificultades económicas en una región de la Comunidad; que, en consecuencia, procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos con respecto de Brasil, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 18 de diciembre de 1988, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3635/87 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Brasil 1.2 // // // Código NC // Designación de la mercancía // // // 2850 00 70 // Siliciuros // // Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1988. Por la Comisión COCKFIELD Vicepresidente (1) DO no L 350 de 12. 12. 1987, p. 1.