REGLAMENTO (CEE) No 3794/88 DE LA COMISION de 5 de diciembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1599/84, en lo relativo a la presentacion de una solicitud de ayuda anticipada para los productos transformados a base de fruta y hortalizas
Diario Oficial n° L 334 de 06/12/1988 p. 0015 - 0015
***** REGLAMENTO (CEE) No 3794/88 DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1599/84, en lo relativo a la presentación de una solicitud de ayuda anticipada para los productos transformados a base de fruta y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2247/8 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, Considerando que el artículo 11 bis del Reglamento (CEE) no 1599/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2396/88 (4), prevé las condiciones para el pago por adelantado de una parte de la ayuda a la producción de productos a base de tomates; que la experiencia enseña que es conveniente permitir a los transformadores que hayan finalizado su ciclo de transformación con anterioridad a la fecha de 31 de octubre, que presenten su solicitud de ayuda anticipada antes de dicha fecha, para acelerar el correspondiente pago; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el apartado 1 del artículo 11 bis del Reglamento (CEE) no 1599/84 se añadirá el párrafo siguiente: « No obstante, aun finalizando su campaña de producción antes del 31 de octubre, el transformador no podrá presentar la solicitud de ayuda anticipada antes del 10 de octubre. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 21. (3) DO no L 152 de 8. 6. 1984, p. 16. (4) DO no L 205 de 30. 7. 1988, p. 85.