31988R3794

REGLAMENTO (CEE) No 3794/88 DE LA COMISION de 5 de diciembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1599/84, en lo relativo a la presentacion de una solicitud de ayuda anticipada para los productos transformados a base de fruta y hortalizas

Diario Oficial n° L 334 de 06/12/1988 p. 0015 - 0015


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REGLAMENTO (CEE) No 3794/88 DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 1988

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1599/84, en lo relativo a la presentación de una solicitud de ayuda anticipada para los productos transformados a base de fruta y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2247/8 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el artículo 11 bis del Reglamento (CEE) no 1599/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2396/88 (4), prevé las condiciones para el pago por adelantado de una parte de la ayuda a la producción de productos a base de tomates; que la experiencia enseña que es conveniente permitir a los transformadores que hayan finalizado su ciclo de transformación con anterioridad a la fecha de 31 de octubre, que presenten su solicitud de ayuda anticipada antes de dicha fecha, para acelerar el correspondiente pago;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 11 bis del Reglamento (CEE) no 1599/84 se añadirá el párrafo siguiente:

« No obstante, aun finalizando su campaña de producción antes del 31 de octubre, el transformador no podrá presentar la solicitud de ayuda anticipada antes del 10 de octubre. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 21.

(3) DO no L 152 de 8. 6. 1984, p. 16.

(4) DO no L 205 de 30. 7. 1988, p. 85.