REGLAMENTO (CEE) No 3706/88 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 1988 relativo a diversas entregas de cereales en concepto de ayuda alimentaria -
Diario Oficial n° L 325 de 29/11/1988 p. 0025 - 0027
REGLAMENTO (CEE) Nº 3706/88 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 1988 relativo a diversas entregas de cereales en concepto de ayuda alimentaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) nº 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1870/88 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 del artículo 6, Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3972/86, relativo a la politíca y la gestión de la ayuda alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de fase fob; Considerando que, como consecuencia de varias decisiónes relativas a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado a determinados países y organismos beneficiarios 13 000 toneladas de cereales; Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) nº 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de cereales para suministrarlos a los beneficiarios que se indican en el Anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2200/87 y con las condiciones que figuran en el Anexo. La concesión de suministros se realizará mediante licitación. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO nº L 370 de 30. 12. 1986, p. 1. (2) DO nº L 168 de 1. 7. 1988, p. 7. (3) DO nº L 136 de 26. 5. 1987, p. 1. (4) DO nº L 204 de 25. 7. 1987, p. 1. ANEXO 1. Acción nº (1): 1102/88 y 1103/88 2. Programa: 1987 y 1988 3. Beneficiario: M. G. Coosemans, UNHCR, Case Postale 2500, CH-1211 Genève 2 Dépôt (Tel. 39 81 11, Télex: 27492 UNHCR CH) 4. Representante del beneficiario (2): The UNHCR Regional Liaison Representative for Africa, Ground floor, EEC Building, Bole Road Higher 18, Kebele 26, House nº 519,001 Addis Abeba 5. Lugar o país de destino: Etiopía 6. Producto que se moviliza: trigo blando 7. Características y calidad de la mercancía (3): véase la lista publicada en el DO nº C 216 de 14. 8. 1987, p. 3 (en II A 1); características específicas: contenido de proteínas: 11% mínimo 8. Cantidad total: 13 000 toneladas 9. Número de lotes: 2 (A: 8 000 toneladas; B: 5 000 toneladas) 10. Envasado y marcado (4): véase la lista publicada en el DO nº C 216 de 14. 8. 1987, p. 3 (en II B 1 a) Inscripción en los sacos: - A: " ACTION Nº 1102/88 / WHEAT / GIFT OF THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY TO UNHCR ASSISTANCE PROGRAMME IN ETHIOPIA / FOR FREE DISTRIBUTION " - B: " ACTION Nº 1103/88 / WHEAT / GIFT OF THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY TO UNHCR ASSISTANCE PROGRAMME IN ETHIOPIA / FOR FREE DISTRIBUTION " 11. Modo de movilización del producto: mercado comunitario 12. Fase de entrega: entregado en el puerto de desembarque - descargado 13. Puerto de embarque: - 14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: - 15. Puerto de desembarque: Assab 16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: - 17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 1 al 15. 1. 1989 18. Fecha límite para el suministro: 28. 2. 1989 19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación 20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 13. 12. 1988, a las 12 horas 21. En caso de segunda licitación: a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 3. 1. 1989, a las 12 horas b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 20 al 31. 1. 1989 c) fecha límite para el suministro: 15. 3. 1989 22. Importe de la garantía de licitación: 5 ECU/tonelada 23. Importe de la garantía de entrega: 10% del importe de la oferta expresado en ECU 24. Dirección para enviar las ofertas (5): Bureau de l'aide alimentaire, à l'attention de Monsieur N. Arend, bâtiment Loi 120, bureau 7/58, 200, rue de la Loi, B-1049 Bruxelles, télex: AGREC 22037 B 25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (6): restitución aplicable el 10. 11. 1988 establecida por el Reglamento (CEE) nº 3372/88 (DO nº L 296 de 29. 10. 1988, p. 63). Notas: (1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia. (2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar: véase la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº C 227 de 7. 9. 1985, p. 4. (3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. El certificado de radioactividad deberá indicar el contenido en cesio 134 y 137. Al efectuarse la entrega, el adjudicatario transmitirá al beneficiario o a su representante los documentos siguientes: - certificado de origen, - certificado de fumigación de la mercancía. (4) En previsión de que hubiese que ensacar de nuevo el producto, el adjudicatario deberá suministrar un 2% de sacos vacíos de la misma calidad que los que contengan la mercancía, con la inscripción seguida de una R mayúscula. (5) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2200/87, preferentemente: - mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo, - por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas: - 236 20 05, - 235 01 32, - 236 10 97, - 235 01 30. (6) El Reglamento (CEE) nº 2330/87 (DO nº L 210 de 1. 8. 1987, p. 56) será aplicable por lo que respecta a la restitución de la exportación y, eventualmente, a los montantes compensatorios monetarios y adhesión, al tipo representativo y al coeficiente monetario. La fecha contemplada en el artículo 2 del Reglamento antes mencionado será la contemplada en el punto 25 del presente Anexo.