31988R3519

Reglamento (CEE) n° 3519/88 de la Comisión de 11 de noviembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2303/88 en lo que se refiere a los gravámenes compensatorios que se habrán de percibir en los casos en los que no se respete el precio mínimo de importación aplicable a las pasas

Diario Oficial n° L 307 de 12/11/1988 p. 0026 - 0026


*****

REGLAMENTO ( CEE ) No 3519/88 DE LA COMISION

de 11 de noviembre de 1988

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) no 2303/88 en lo que se refiere a los gravamenes compensatorios que se habran de percibir en los casos en los que no se respete el precio minimo de importacion aplicable a las pasas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Vista el Acta de adhesion de Espana y de Portugal,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, sobre la organizacion comun de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ( 1 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 2247/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 6 del articulo 9,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 2303/88 de la Comision ( 3 ), fija los gravamenes compensatorios que se habran de percibir cuando no se respete el precio minimo de importacion, aplicable a las pasas;

Considerando que el apartado 2 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 2089/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, por el que se fijan las normas generales relativas al régimen de precios minimos de importacion de las pasas ( 4 ) prevé que el gravamen compensatorio maximo se determinara sobre la base de los precios mas favorables, practicados para cantidades significativas en el mercado mundial por los paises terceros mas representativos; que es conveniente, sobre la base de los precios practicados en el mercado mundial, conocidos en este momento, modificar los gravamenes compensatorios actualmente en vigor;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los gravamenes compensatorios que figuran en la tercera columna del Anexo II del Reglamento ( CEE ) no 2303/88 se modificaran del modo siguiente :

a ) por lo que respecta a las pasas de Corinto de los codigos NC 0806 20 11 o 0806 20 91 los importes 233,94 y 86,95 ECUS por tonelada seran sustituidos respectivamente por los importes 275,32 y 128,33 ECUS por tonelada;

b ) por lo que respecta a las pasas de los codigos NC 0806 20 19 o 0806 20 99 los importes 280,23 y 126,45 ECUS por tonelada seran sustituidos respectivamente por los importes 321,61 y 167,83 ECUS por tonelada .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 14 de noviembre de 1988 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1988 .

Por la Comision

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 49 de 27 . 2 . 1986, p . 1 .

( 2 ) DO no L 198 de 26 . 7 . 1988, p . 21 .

( 3 ) DO no L 201 de 27 . 7 . 1988, p . 43 .

( 4 ) DO no L 197 de 27 . 7 . 1985, p . 10 .