31988R3240

Reglamento (CEE) n° 3240/88 del Consejo de 18 de octubre de 1988 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2915/86 por el que se determinan las disposiciones de carácter socioestructural en el ámbito agrícola aplicables a las Islas Canarias

Diario Oficial n° L 289 de 22/10/1988 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 27 p. 0184
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 27 p. 0184


*****

REGLAMENTO (CEE) No 3240/88 DEL CONSEJO

de 18 de octubre de 1988

que modifica el Reglamento (CEE) no 2915/86 por el que se determinan las disposiciones de carácter socioestructural en el ámbito agrícola aplicables a las Islas Canarias

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y en particular, el apartado 3 de su artículo 25,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2915/86 (1) ha ampliado a las Islas Canarias, con el fin de contribuir al desarrollo estructural de su agricultura, un conjunto de medidas socioestructurales aplicables a todas las regiones de la Comunidad;

Considerando que, habida cuenta la existencia de una estructura agraria especialmente deficiente, es conveniente ampliar también a las Islas Canarias la aplicación del régimen de fomento del cese de la actividad agrícola que se establece en el Reglamento (CEE) no 1096/88 (2), así como la aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar la constitución y a facilitar el funcionamiento administrativo de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas, previsto en el Reglamento (CEE) no 1035/72 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2238/88 (4);

Considerando que la aplicación a las Islas Canarias de dichas medidas socioestructurales es compatible con los objetivos generales de la política agraria común,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2915/86 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. Serán aplicables a las Islas Canarias las acciones comunes establecidas por:

- el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (3) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1137/88 (4),

- el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y de los productos de la pesca (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1760/87 (6),

- el Reglamento (CEE) no 1360/78 del Consejo, de 19 de junio de 1978, relativo a las agrupaciones de productores y sus asociaciones (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1760/87.

- el Reglamento (CEE) no 1096/88 del Consejo, de 25 de abril de 1988, por el que se establece un régimen comunitario de fomento del cese de la actividad agrícola (8), y

- los artículos 13, 14 y 36 del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2238/88 (10).

(3) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.

(4) DO no L 108 de 29. 4. 1988, p. 1.

(5) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.

(6) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 1.

(7) DO no L 166 de 23. 6. 1978, p. 1.

(8) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 1.

(9) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(10) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 1. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de octubre de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

Y. POTTAKIS

(1) DO no L 272 de 24. 9. 1986, p. 4.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 1.

(3) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(4) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 1.