31988R3170

REGLAMENTO (CEE) No 3170/88 DEL CONSEJO de 14 de octubre de 1988 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional establecido sobre las importaciones de fibras sintéticas de poliéster originarias de los Estados Unidos de América, México, Rumania, Taiwan, Turquia y Yugoslavia

Diario Oficial n° L 282 de 15/10/1988 p. 0027 - 0027


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REGLAMENTO (CEE) No 3170/88 DEL CONSEJO

de 14 de octubre de 1988

por el que se prorroga el derecho antidumping provisional establecido sobre las importaciones de fibras sintéticas de poliéster originarias de los Estados Unidos de América, México, Rumanía, Taiwán, Turquía y Yugoslavia

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 1696/88 (2) la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de fibras de poliéster originarias de los Estados Unidos de América, México, Rumanía, Taiwán, Turquía y Yugoslavia;

Considerando que algunos exportadores han solicitado la prórroga del período de validez del derecho provisional alegando la necesidad de un plazo suplementario a fin de poder defender sus intereses; que dichas solicitudes parecen justificadas;

Considerando que estos exportadores representan un porcentaje significativo de las transaciones comerciales efectuadas;

Considerando que, dado no ha podido llevarse a cabo en los plazos previstos el estudio de los hechos ni la audiencia de algunas partes interesadas, es conveniente acceder a lo solicitado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga por un período no superior a dos meses el derecho antidumping provisional establecido por el Reglamento (CEE) no 1696/88 sobre las importaciones de fibras sintéticas de poliéster originarias de los Estados Unidos de América, México, Rumanía, Taiwán, Turquía y Yugoslavia.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Salvo lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2423/88 y en cualquier otra decisión del Consejo, se aplicará hasta que el Consejo adopte medidas definitivas pero como máximo durante un período de dos meses a partir del 18 de octubre de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

V. PAPANDREOU

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.

(2) DO no L 151 de 17. 6. 1988, p. 47.