REGLAMENTO (CEE) No 2898/88 DE LA COMISIÓN de 20 de septiembre de 1988 relativo a la entrega de trigo blando a la República Popular de Bangladesh en concepto de ayuda alimentaria -
Diario Oficial n° L 261 de 21/09/1988 p. 0012 - 0017
REGLAMENTO (CEE) Nº 2898/88 DE LA COMISIÓN de 20 de septiembre de 1988 relativo a la entrega de trigo blando a la República Popular de Bangladesh en concepto de ayuda alimentaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) nº 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política de la ayuda alimentaria (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1870/88 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 del artículo 6, Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3972/86 relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob; Considerando que, en su Decisión de 8 de julio de 1988 relativa a la concesión de una ayuda alimentaria en favor de Bangladesh, la Comisión ha concedido a dicho país 150 000 toneladas de cereales que se suministrarán entregadas puerto de desembarque no descargado; Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) nº 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se abre una licitación para atribuir el suministro de trigo blando en favor de Bangladesh, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2200/87 y a las condiciones que figuran en el Anexo I. Toda oferta presentada se considerará que ha sido establecida con arreglo a las cargas y obligaciones resultantes de las cláusulas específicas del intercambio de cartas publicado por partidas en el Anexo II, entre la Comisión y el beneficiario. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO nº L 370 de 30. 12. 1986, p. 1. (2) DO nº L 168 de 1. 7. 1988, p. 7. (3) DO nº L 136 de 26. 5. 1987, p. 1. (4) DO nº L 204 de 25. 7. 1987, p. 1. ANEXO I 1. Acción no (1): 994/88 2. Programa: 1988 3. Beneficiario: Bangladesh 4. Representante del beneficiario (2): The Secretary, Ministry of Food, Bangladesh Secretariat, Dhaka/Bangladesh 5. Lugar o país de destino: Bangladesh 6. Producto que se moviliza: trigo blando 7. Características y calidad de la mercancía (3): véase la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº C 216, de 14 de agosto de 1987, página 3 (en II A 1). 8. Cantidad total: 150 000 toneladas 9. Número de lotes: (4 × 37 500 toneladas; lotes 1, 2, 3, 4) 10. Envasado y marcado: a granel 11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad 12. Fase de entrega: entrega en el puerto de desembarque, no descargado 13. Puerto de embarque: - 14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: - 15. Puerto de desembarque: Chittagong y/o Chalna 16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: - 17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: - para los lotes 1 y 2: 17 al 31 de octubre de 1988 - para los lotes 3 y 4: 1 al 15 de noviembre de 1988 18. Fecha límite para el suministro: - para los lotes 1 y 2: 30 de noviembre de 1988 - para los lotes 3 y 4: 15 de diciembre de 1988 19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación 20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 4 de octubre de 1988 a las 12 horas 21. En caso de segunda licitación: a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 18 de octubre de 1988 a las 12 horas b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 1 al 15 de noviembre de 1988 c) fecha límite para el suministro: 15 de diciembre de 1988 22. Importe de la garantía de licitación: 5 ECU/tonelada 23. Importe de la garantía de entrega: 10% del importe de la oferta expresado en ECU 24. Dirección para enviar las ofertas (4): Bureau de l'aide alimentaire, à l'attention de Monsieur N. Arend, bâtiment Loi 120, bureau 7/58, 200, rue de la Loi, B-1049 Bruxelles, Télex AGREC 22037 B. 25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (5): restitución aplicable el 10 de septiembre de 1988, establecida por el Reglamento (CEE) nº 2670/88 (DO nº L 239 de 30. 8. 1988, p.7) Notas: (1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia. (2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar: Mr. J. Fessaguet, Head of Office, Delegation EEC, Dhaka Office, House CES (E) 19, Road 128 Gulhan, Dhaka 12, Bangladesh. (3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que para el producto a entregar se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. El certificado de radioactividad deberá indicar el contenido en cesio 134 y 137. (4) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2200/87, preferentemente: - mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo, - por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas: - 235 01 32, 236 10 97, 235 01 30, 236 20 05. (5) El Reglamento (CEE) nº 2330/87 (DO nº L 210 de 1. 8. 1987, p. 56) será aplicable por lo que respecta a la restitución de la exportación y, eventualmente, a los montantes compensatorios monetarios y adhesión, el tipo representativo y el coeficiente monetario. La fecha contemplada en el artículo 2 del Reglamento antes mencionado será la contemplada en el punto 25 del presente Anexo. ANEXO II ASIGNACIÓN A BANGLADESH CON ARREGLO AL PROGRAMA DE AYUDA ALIMENTARIA DE 1988 1. Condiciones de descarga El " Beneficiario " descargará las 150 000 toneladas de trigo de acuerdo con las condiciones siguientes: 2. Clases de buques que se emplearán Se prevé que se emplearán cuatro buques (cargueros de estibada automática), cada uno de los cuales cargará entre 35 000 y 40 000 toneladas de trigo. Los buques irán equipados, tendrán una eslora máxima de 610 pies y un calado máximo de 35, con la quilla a nivel, de manera que, tras el necesario gabarraje en el fondeadero exterior de Chittagong, cada buque, según la elección del Receptor, pueda amarrar en el puerto de Chittagong, y, tras descargar las cantidades necesarias y alcanzar el calado permisible, dirigirse a Chalna para finalizar la descarga, o dirigirse directamente a Chalna para finalizar la descarga. A elección del Receptor, podrá descargarse en Chalna el 40% (cuarenta por ciento), como máximo, de la carga de cada buque. Habrá un mínimo de 5 ganchos/escotillas. Dispondrán de una capacidad de elevación de 10 toneladas en estado de equilibrio. Los buques irán provistos de defensas, que correrán a cargo del Armador/Fletador. 3. Medios de descarga En los puertos de descarga, los buques deberán facilitar, sin que ello suponga gastos para el beneficiario, maquinillas y/o grúas y la energía para manejarlas, martinetes y tiras en buenas condiciones de trabajo y deberán facilitar asimismo suficiente alumbrado para el trabajo nocturno, a bordo, en cubierta y en las bodegas, si fuera necesario. Los buques facilitarán, a su costa, hombres que manipulen las maquinillas en los puertos de carga y descarga. 4. Información sobre el tiempo de llegada previsto (ETA) de los buques El capitán se pondrá en contacto por radio/telégrafo con los representantes del Beneficiario, MOVEMENTS CHITTAGONG, (al mismo tiempo, informará a BANGLASHIP CHITTAGONG y MOVESTORE DHAKA) y solicitará órdenes en relación con la descarga, diez días antes de la llegada al primer puerto de descarga, es decir, Chittagong, y comunicará el tiempo de llegada previsto y el calado. Las órdenes de descarga se transmitirán a los buques en el plazo de 5 días contados desde la recepción de la solicitud del capitán. El capitán informará a los representantes del Beneficiario, esto es; MOVEMENTS, CHITTAGONG, BANGLASHIP, CHITTAGONG y MOVESTORE DHAKA, de los siguientes puntos: a) Al zarpar del puerto de carga, los buques deberán declarar: i) cantidad cargada, ii) calado de llegada iii) T.P.P. (tonelada por pulgada), b) ETA aproximado al puerto de Chittagong, 10 días, ETA aproximado al puerto de Chittagong, 5 días, ETA definitivo al puerto de Chittagong, 72 horas, ETA definitivo al puerto de Chittagong, 48 horas, ETA definitivo al puerto de Chittagong, 24 horas, 5. Lugares de descarga Se prevé que, de las 150 000 toneladas de trigo, unas 90 000 se descargarán en Chittagong (1-2 amarraderos seguros) y las restantes 60 000 toneladas, en Chalna (1-2 amarraderos seguros). A elección del Receptor, podrá descargarse en Chalna el 40% (cuarenta por ciento) como máximo de la carga de cada buque. 6. Ritmo de descarga y cálculo del tiempo en el puerto o puertos de descarga La carga será descargada por el Beneficiario, sin riesgos ni gastos para los buques, a un ritmo medio de 2 000 (dos mil) toneladas, tanto en Chittagong como en Chalna, por día de trabajo con tiempo favorable de 24 horas consecutivas, excepto viernes y días festivos, incluso aunque se hayan trabajado. El tiempo comprendido entre las 12 del jueves, y las 17 de un día víspera de festivo, hasta las 9 del sábado o del siguiente día de trabajo no se contará, incluso si se ha trabajado. El ritmo de descarga se hace basándose en 5 escotillas utilizables o más. No obstante, si el número de escotillas utilizables fuese inferior a 5, el ritmo de descarga se reducirá proporcionalmente. En Chittagong y Chalna, la plancha comenzará a contarse 24 horas después de su notificación y tras haber sido aceptada durante horas de oficina, tanto si los buques se encuentran en el amarradero como si no. En el puerto o puertos de descarga, el tiempo empleado en desplazarse desde el fondeadero al amarradero, de amarradero a amarradero, y de puerto a puerto, no se contabilizará como plancha, y los gastos correrán a cargo del Armador. Si, tras el gabarraje en el fondeadero exterior/muelle de descarga y en el amarradero/silo-amarradero de Chittagong, fuera necesario nivelar la carga para poder realizar una travesía segura hasta Chalna, correrá por cuenta de los Armadores; los Receptores facilitarán únicamente sacos vacíos de yuta, y los Armadores, el hilo necesario para dicha operación. El tiempo necesario para efectuar la nivelación no se considerará como de plancha. El capitán dará instrucciones para realizar la nivelación. La descarga se efectuará en el fondeadero, previa aprobación del capitán. El tiempo perdido en el fondeadero exterior de Chittagong y/o en el fondeadero de Chalna para desamarrar el buque de la gabarra a causa del oleaje, no se contará como plancha. 7. Gabarraje en el puerto de descarga Si, al llegar los buques a Chittagong, no pudiesen atracar en el amarradero/silo-amarradero debido a un exceso de calado, el Receptor se encargará del gabarraje de la carga necesaria, en el fondeadero exterior de Chittagong, con objeto de alcanzar el calado permisible. El gabarraje correrá a cargo del Receptor. A elección del Receptor, podrán realizarse otras descargas en el amarradero/silo-amarradero de Chittagong, para alcanzar el calado permisible en Chalna, respetando el límite del 40%, como máximo, de la carga de cada buque que podrá descargarse en Chalna; el buque continuará el viaje hasta Chalna para finalizar la descarga. A elección del Receptor, y tras el gabarraje en el fondeadero exterior de Chittagong, sometido al límite del 40%, como máximo, de la carga de cada buque que podrá descargarse en Chalna, y si han alcanzado el calado permisible, los buques podrán continuar directamente el viaje hasta Chalna para finalizar la descarga. Si los buques llegasen con un calado superior al del fondeadero exterior de Chittagong, el gabarraje podrá llevarse a cabo en Kutubdia, continuando los buques el viaje hasta el fondeadero exterior de Chittagong tan pronto como se alcance el calado permisible. El tiempo y el coste del gabarraje realizado en Kutubdia, incluidas las operaciones de nivelación, si hubiera que realizarlas, correrán a cargo del Armador. Los daños derivados de los choques que pudieran producirse durante el aligeramiento se resolverán directamente entre los Armadores de los buques y de las gabarras. El capitán de los buques ofrecerá en todo momento su cooperación al Receptor y/o sus Representantes/Agentes para acelerar la descarga. El Receptor/sus Representantes/Agentes facilitarán defensas a las gabarras para evitar daños. 8. . . . . . 9. . . . . . 10. Pagos Con arreglo al presente Anexo, la Comisión pagará al Receptor del modo seguiente: a) . . . . . b) . . . . . c) En el caso de falta de coordinación o de medios entre el Suministrador y el Receptor, sin que ninguno de ellos sea responsable, la Comisión adoptará las medidas adecuadas y oportunas para financiar las operaciones. d) En el caso de que el Receptor tenga que financiar previamente algún coste extra solicitado por el Suministrador, la Comisión podrá pagar directamente dicho coste, en nombre del Receptor, al mencionado Suministrador o al Organismo intermediario que haya celebrado el contrato, previa consulta con el Receptor. 11. Demora/Diligencia Si los buques no efectuaran la descarga al ritmo estipulado, el Receptor pagará una sobreestadía de acuerdo con el coeficiente estipulado en el contrato de fletamiento, siendo la cantidad máxima de 4 000 dólares por día perdido. Si se empleara menos tiempo en el puerto o puertos de descarga, se pagará al Receptor una prima por celeridad de acuerdo con un coeficiente equivalente al 50% del de sobreestadía. Las cantidades originadas por sobreestadía o diligencia, si las hubiera, serán abonadas, de acuerdo con lo especificado anteriormente, por el Receptor a la Comisión o viceversa. La plancha en el puerto o puertos de descarga no será reversible. 12. . . . . . 13. Varios Los gastos derivados de horas extras, si los hubiese, a cuenta del personal del puerto y de las aduanas correrán a cargo de la parte contratante (Armador/sus Agentes o Receptor/sus Agentes) que las solicite, pero, si las solicitarán las autoridades portuaras, correrán a cargo del Receptor/Armador al 50%. El tiempo extra de la tripulación correrá siempre a cargo del Armador. La primera apertura y el último cierre de las escotillas, en cada puerto de descarga, serán realizados, en todo momento, por la tripulación del buque, fuera de plancha. Cualquiera que sea el destino de las mercancías que se deterioren, deberán ser eliminadas/destruidas de acuerdo con las normas del puerto, antes de que zarpen los buques. 14. . . . . . 15. . . . . . 16. . . . . .