Reglamento (CEE) n° 2657/88 de la Comisión de 25 de agosto de 1988 por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) n° 2707/86 por el que se establecen las normas para la aplicación de la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados
Diario Oficial n° L 237 de 27/08/1988 p. 0017 - 0017
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 27 p. 0117
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 27 p. 0117
***** REGLAMENTO (CEE) No 2657/88 DE LA COMISIÓN de 25 de agosto de 1988 por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) no 2707/86, por el que se establecen las normas para la aplicación de la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2253/88 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72, Considerando que el Reglamento (CEE) no 2707/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 575/88 (4), dispone en la letra b) del apartado 1 de su artículo 9 que durante un período transitorio que expirará el 31 de agosto de 1988 podrá utilizarse una mención distinta de la de « método champañés » (méthode champenoise) para designar ese método de elaboración; que el apartado 2 del artículo 9 del mismo Reglamento establece que antes de la fecha indicada la Comisión fijará para el conjunto de la Comunidad uno o varios términos que puedan asociarse y sustituir más tarde a esa mención; Considerando que, en respuesta a la petición presentada por varios Estados miembros y con el fin de dar a la Comisión tiempo suficiente para establecer esos términos en colaboración con los Estados miembros interesados, es conveniente prorrogar los plazos indicados; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En la letra b) del apartado 1 del artículo 9 y en el apartado 2 del mismo artículo del Reglamento (CEE) no 2707/86, se sustituye la fecha del 31 de agosto de 1988 por la del 31 de diciembre de 1988. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1988. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 35. (3) DO no L 246 de 30. 8. 1986, p. 71. (4) DO no L 56 de 1. 3. 1988, p. 22.