31988R2300

Reglamento (CEE) n° 2300/88 de la Comisión de 26 de julio de 1988 por el que se establece, para la campaña 1988/89, el precio mínimo que se debe pagar a los productores de peras Williams y el importe de la ayuda a la producción de peras Williams en almíbar

Diario Oficial n° L 201 de 27/07/1988 p. 0038 - 0039


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REGLAMENTO (CEE) No 2300/88 DE LA COMISIÓN

de 26 de julio de 1988

por el que se establece, para la campaña 1988/89, el precio mínimo que se debe pagar a los productores de peras Williams y el importe de la ayuda a la producción de peras Williams en almíbar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2247/88 (2), y, en particular, el apartado 4 del artículo 4 y el apartado 5 del artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1277/84 del Consejo, de 8 de mayo de 1984, por el que se establecen las normas generales para el sistema de ayuda a la producción de frutas y hortalizas transformadas (3), contiene disposiciones relativas a los métodos para la determinación de la ayuda a la producción;

Considerando que, conforme al apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 426/86, el precio mínimo que debe pagarse al productor se determinará basándose en el nivel del precio mínimo en vigor durante la campaña precedente, la evolución de los precios de base en el sector de las frutas y hortalizas, y la necesidad de garantizar la salida normal del producto fresco hacia los distintos destinos;

Considerando que el precio mínimo que debe pagarse a los productores en España y Portugal, y la ayuda a la producción obtenida deben determinarse de conformidad con los artículos 118 y 304 del Acta de adhesión; que el período representativo para la determinación del precio mínimo está establecido en el Reglamento (CEE) no 461/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen, con motivo de la adhesión de España y de Portugal, las normas del régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (4);

Considerando que el artículo 5 del mencionado Reglamento establece los criterios para el establecimiento del importe de la ayuda a la producción; que se debe tener en consideración especialmente la ayuda fijada para las anteriores campañas de comercialización ajustada para tener en cuenta los cambios en el precio mínimo que se debe pagar a los productores, el precio en los países no miembros y, si fuera necesario, el modelo del coste de transformación calculado a tanto alzado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1988/89:

a) el precio mínimo al que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 426/86 que deba pagarse al productor de peras Williams, y

b) la ayuda a la producción a que se refiere el artículo 5 del mismo Reglamento para las peras Williams en almíbar,

se determinarán tal como se indica en el Anexo.

Artículo 2

Cuando la transformación se realice fuera del Estado miembro en el que se cultive el producto, dicho Estado miembro deberá presentar pruebas, al Estado miembro que pague la ayuda a la producción, de que el precio mínimo que deba pagarse al productor ha sido efectivamente pagado.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988.

(3) DO no L 123 de 9. 5. 1984, p. 25.

(4) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 15.

ANEXO

Precio mínimo que debe pagarse al productor

1.2,4 // // // Producto // ECU/100 kg de peso neto al salir de la explotación del productor para productos cultivados en // // 1.2.3.4 // // España // Portugal // Otros Estados miembros // // // // // Peras Williams destinadas a la fabricación de peras en almíbar // 20,946 // 20,527 // 30,215 // // // //

Ayuda a la producción

1.2,4 // // // Producto // ECU/100 kg de peso neto para productos obtenidos a partir de materias primas cultivadas en // // 1.2.3.4 // // España // Portugal // Otros Estados miembros // // // // // Peras Williams en almíbar // 9,783 // 9,352 // 19,303 // // // //