REGLAMENTO (CEE) Ng 2265/88 DEL CONSEJO de 19 de julio de 1988 por el que se fija, para la campaña de comercialización 1989, el precio de base y los precios de intervención en el sector de la carne de ovino -
Diario Oficial n° L 199 de 26/07/1988 p. 0014 - 0015
REGLAMENTO (CEE) Ng 2265/88 DEL CONSEJO de 19 de julio de 1988 por el que se fija, para la campaña de comercialización 1989, el precio de base y los precios de intervención en el sector de la carne de ovino EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) No 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) No 1115/88 (2) y, en particular el apartado 1 de su artículo 3 y el apartado 6 de su artículo 7, Vista la propuesta de la Comisión (3), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5), Considerando que, al fijar el precio de base para las canales de ovinos, es conveniente tener en cuenta tanto los objetivos de la política agraria común como la contribución que la Comunidad pretende aportar al desarrollo armonioso del comercio mundial; que la política agraria común tiene, en particular, como objetivos, asegurar a la población agrícola un nivel de vida equitativo, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables; Considerando que el precio de base deberá fijarse según los criterios determinados en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) No 1837/80; que es conveniente fijarlo, para la campaña 1989, a un nivel igual al fijado para la campaña precedente; que los precios de intervención corresponden a un porcentaje del precio de base, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la campaña de comercialización de 1989 en el sector de la carne de ovino: 1. el precio de base se fija en 432,32 ECU/100 kilogramos, peso en canal; 2. el precio de intervención se fija en 367,47 ECU/100 kilogramos, peso en canal; 3. el precio de intervención derivado aplicable en la región 4 se fija en 347,66 ECU/100 kilogramos, peso en canal. Artículo 2 Los precios contemplados en el artículo 1 se estacionalizarán con arreglo al cuadro que figura en el Anexo. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será aplicable a partir del comienzo de la campaña de comercialización de 1989. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1988. Por el Consejo El Presidente Y. POTTAKIS EWG:L168UMBS10.95 FF: 8USP; SETUP: 01; Hoehe: 412 mm; 65 Zeilen; 2846 Zeichen; Bediener: FJJ0 Pr.: C; Kunde: (1) DO No L 183 de 16. 7. 1980, p. 1 (2) DO No L 110 de 29. 4. 1988, p. 36. (3) DO No C 139 de 30. 5. 1988, p. 4. (4) DO No C 167 de 27. 6. 1988. (5) DO No C 175 de 4. 7. 1988, p. 33. ANEXO Campaña 1989 (en ECU/100 kg - peso en canal) Semana que empieza el Semana Precio de base Precio de intervención Precio de intervención derivado 2 de enero 9 de enero 16 de enero 23 de enero 30 de enero 6 de febrero 13 de febrero 20 de febrero 27 de febrero 6 de marzo 13 de marzo 20 de marzo 27 de marzo 3 de abril 10 de abril 17 de abril 24 de abril 1 de mayo 8 de mayo 15 de mayo 22 de mayo 29 de mayo 5 de junio 12 de junio 19 de junio 26 de junio 3 de julio 10 de julio 17 de julio 24 de julio 31 de julio 7 de agosto 14 de agosto 21 de agosto 28 de agosto 4 de septiembre 11 de septiembre 18 de septiembre 25 de septiembre 2 de octubre 9 de octubre 16 de octubre 23 de octubre 30 de octubre 6 de noviembre 13 de noviembre 20 de noviembre 27 de noviembre 4 de diciembre 11 de diciembre 18 de diciembre 25 de diciembre 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 441,74 450,24 460,37 467,12 475,63 482,27 486,00 488,68 491,59 494,04 495,55 495,55 494,62 493,99 493,47 491,20 487,80 483,82 479,79 473,28 466,78 454,24 442,60 431,18 419,65 408,12 398,33 388,87 384,98 383,09 382,38 382,38 382,38 382,38 382,38 382,38 382,38 382,38 382,90 382,91 383,21 383,70 385,68 388,65 391,67 397,31 402,95 408,60 415,09 423,61 432,12 438,64 375,48 382,70 391,31 397,05 404,29 409,93 413,10 415,38 417,85 419,93 421,22 421,22 420,43 419,89 419,45 417,52 414,63 411,25 407,82 402,29 396,76 386,10 376,21 366,50 356,70 346,90 338,58 330,54 327,23 325,63 325,02 325,02 325,02 325,02 325,02 325,02 325,02 325,02 325,47 325,47 325,73 326,14 327,83 330,35 332,92 337,71 342,51 347,31 352,83 360,07 367,30 372,85 355,47 362,69 371,30 377,04 384,28 389,92 393,09 395,37 397,84 399,92 401,21 401,21 400,42 399,88 399,44 397,51 394,62 391,24 387,81 382,28 376,75 366,09 356,20 346,49 336,69 326,89 318,57 310,53 307,22 305,62 305,01 305,01 305,01 305,01 305,01 305,01 305,01 305,01 305,46 305,46 305,72 306,13 307,82 310,34 312,91 317,70 322,50 327,30 332,82 340,06 347,29 352,84 EWG:L168UMBS11.96 FF: 8USP; SETUP: 01; Hoehe: 256 mm; 275 Zeilen; 1923 Zeichen; Bediener: FJJ0 Pr.: C; Kunde: 41979