31988R2076

Reglamento (CEE) n° 2076/88 del Consejo de 11 de julio de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1022/88 en lo que respecta a determinadas máquinas de escribir electrónicas montadas en la Comunidad por Canon Bretagne SA

Diario Oficial n° L 183 de 14/07/1988 p. 0001 - 0002


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REGLAMENTO (CEE) No 2076/88 DEL CONSEJO

de 11 de julio de 1988

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1022/88 en lo que respecta a determinadas máquinas de escribir electrónicas montadas en la Comunidad por Canon Bretagne SA

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2176/84 del Consejo, de 23 de julio de 1984, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1761/87 (2), y, en particular, el apartado 10 de su artículo 13,

Vista la propuesta de la Comisión, presentada previa consulta en el seno del Comité consultivo previsto en dicho Reglamento,

Considerando lo que sigue:

Procedimiento

(1) El Consejo, por medio del Reglamento (CEE) no 1022/88 (3), extendió el derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) no 1698/85 (4) sobre determinadas máquinas de escribir montadas en la Comunidad por Canon Bretagne (F), Kyushu Matsushita (UK), Sharp (UK) y Silver Reed (UK). Kyushu Matsushita ofreció posteriormente un compromiso que fue aceptado por la Decisión 88/300/CEE de la Comisión (5); el Reglamento (CEE) no 1022/88 fue modificado, por consiguiente, por el Reglamento (CEE) no 1329/88 del Consejo (6).

(2) En abril de 1988, Canon Bretagne ofreció un compromiso. La Comisión comprobó, en los locales de la empresa, que dicho compromiso eliminaba las condiciones que justifican la extensión, por el Reglamento (CEE) no 1022/88, del derecho antidumping a las máquinas de escribir montadas en la Comunidad. Asimismo, el compromiso aportaba garantías suficientes en relación con el aprovisionamiento futuro de piezas y materiales, y otros aspectos de las operaciones de montaje de Canon Bretagne en la Comunidad.

(3) La Comisión, previa consulta, ha decidido aceptar dicho compromiso.

(4) En estas circunstancias, el Reglamento (CEE) no 1022/88 debe ser modificado por lo que se refiere a Canon Bretagne,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1022/88 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 1

1. El derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CEE) no 1698/85 sobre las importaciones de máquinas de escribir electrónicas, provistas o no de mecanismos de cálculo, originarias de Japón, se aplicará también a las máquinas de escribir electrónicas, provistas o no de mecanismos de cálculo, correspondientes a los códigos NC 8469 10 00, ex 8469 21 00 y ex 8469 29 00, comercializadas en el mercado comunitario, después de haber sido montadas en la Comunidad por Silver Reed (UK) o por Sharp (UK).

2. El tipo de derecho será el que se indica a continuación por unidad montada por la empresa interesada:

- Sharp (UK): 21,82 ECU,

- Silver Reed (UK): 56,14 ECU. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

P. ROUMELIOTIS

(1) DO no L 201 de 30. 7. 1984, p. 1.

(2) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 9.

(3) DO no L 101 de 20. 4. 1988, p. 4.

(4) DO no L 163 de 22. 6. 1985, p. 1.

(5) DO no L 128 de 21. 5. 1988, p. 39.

(6) DO no L 123 de 17. 5. 1988, p. 31.