31988R1494

Reglamento (CEE) n 1494/88 del Consejo de 3 de mayo de 1988 relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras, relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras

Diario Oficial n° L 137 de 02/06/1988 p. 0018 - 0018


REGLAMENTO (CEE) N° 1494/88 DEL CONSEJO de 3 de mayo de 1988 relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras, relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras han negociado y rubricado un acuerdo relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras; que éste garantiza a los pescadores de la Comunidad la posibilidad de pescar en las aguas bajo la soberanía o la jurisdicción de las Comoras;

Considerando que es del interés de la Comunidad aprobar dicho Acuerdo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras, relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo con el fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

M. BANGEMANN

(3) DO No C 73 de 19. 3. 1988, p. 6.

(4) DO No C 122 de 9. 5. 1988.