31988R1482

REGLAMENTO (CEE) Nº 1482/88 DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 1988 relativo a la entrega de cereales a Mozambique en concepto de ayuda alimentaria -

Diario Oficial n° L 134 de 31/05/1988 p. 0040 - 0043


REGLAMENTO (CEE) Nº 1482/88 DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 1988 relativo a la entrega de cereales a Mozambique en concepto de ayuda alimentaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3785/87 (2) y, en particular, la letra c) del apartado 1 del artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 3972/86, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob;

Considerando que, en su Decisión de 30 de julio de 1987, relativa a la concesión de una ayuda alimentaria en favor de Mozambique, la Comisión ha concedido a dicho país 15 000 toneladas de cereales;

Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) no 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se abre una licitación para atribuir el suministro de cereales en beneficio de Mozambique, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2200/87 y a las condiciones que figuran en los Anexos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.

(2) DO no L 356 de 18. 12. 1987, p. 8.

(3) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 1.

(4) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1.

ANEXO I 1. Acción no (1): 494/87 2. Programa: 1987 3. Beneficiario: IMBEC - E.E., C.P. 4229 Maputo - télex 6-206 IMBEC MO MAPUTO Agricom, C.P.1575 Maputo, télex 6-406 AGRIMO MAPUTO 4. Representante del beneficiario (2): IMBEC Maputo 4. Lugar o país de destino: Mozambique 6. Producto que se moviliza: maíz 7. Características y calidad de la mercancía (3):

véase la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 216 de 14 agosto de 1987, página 3 (en II A 4) 8. Cantidad total: 5 000 toneladas 9. Número de lotes: 2 (lote A: 2 500 toneladas; lote B: 2 500 toneladas) 10. Envasado y marcado (4):

véase la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 216 de 14 de agosto de 1987, página 3 (en II B 1 a) - inscripción en los sacos (por estampillado, con letras de 5 centímetros de altura mínima):

" ACÇAO no 494/87 / MILHO / DONTATIVO DA COMUNIDADE ECONÓMICA EUROPEIA " 11. Modo de movilización del producto: mercado comunitario 12. Fase de entrega: entrega en el puerto de desembarque - descargado 13. Puerto de embarque: - 14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: - 15. Puerto de desembarque: A: Beira; B: Nacala 16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: - 17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 25 de junio al 10 de julio de 1988 18. Fecha límite para el suministro: el 31 de julio de 1988 19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación 20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 14 de junio de 1988, a las 12 horas 21. En caso de segunda licitación:

a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 28 de junio de 1988, a las 12 horas b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 10 al 25 de julio de 1988 c) fecha límite para el suministro: el 15 de agosto de 1988 22. Importe de la garantía de licitación: 5 ECU/tonelada 23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresado en ECU 24. Dirección para enviar las ofertas (5):

Bureau de l'aide alimentaire,

à l'attention de Monsieur N. Arend,

bâtiment Berlaymont, bureau 6/73,

rue de la Loi, 200,

B-1049 Bruxelles,

Télex: AGREC 22037 B 25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (6):

restitución aplicable el 20 de mayo de 1988 establecida por el Reglamento (CEE) nº 1179/88 (DO no L 111 de 30. 4. 1988, p. 44).

ANEXO II 1. Acción no (1): 494/87 2. Programa: 1987 3. Beneficiario: IMBEC, E,E, C.P., 4229 Maputo - Télex 6-206 IMBEC MO MAPUTO y Agricom, C.P. 1575 Maputo-Télex 6-406 AGRIMO MAPUTO 4. Representante del beneficiario (2): IMBEC - Maputo 5. Lugar o país de destino: Mozambique 6. Producto que se moviliza: maíz 7. Características y calidad de la mercancía (3):

véase la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 216 de 14 agosto de 1987, página 3 (en II A 4) 8. Cantidad total: 10 000 toneladas 9. Número de lotes: 1 10. Envasado: a granel, más 210 000 sacos nuevos de yute con un peso mínimo de 600 gramos, peso neto de los sacos: 50 kilogramos, y 150 agujas y el hilo necesario;

- inscripción en los sacos: por estampillado con letras de 5 centímetros de altura mínima:

" ACÇAO nº 494/87 / MILHO / DONATIVO DA COMUNIDADE ECONÓMICA EUROPEIA " 11. Modo de movilización del producto: mercado comunitario 12. Fase de entrega: entregado en el puerto de desembarque - descargado 13. Puerto de embarque: - 14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: - 15. Puerto de desembarque: Maputo 16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: - 17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 25 de junio al 10 de julio de 1988 18. Fecha límite para el suministro: el 31 de julio de 1988 19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación 20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 14 de junio de 1988, a las 12 horas 21. En caso de segunda licitación:

a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 28 de junio de 1988, a las 12 horas b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 10 al 25 de julio de 1988 c) fecha límite para el suministro: el 15 de agosto de 1988 22. Importe de la garantía de licitación: 5 ECU/tonelada 23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresado en ECU 24. Dirección para enviar las ofertas (5):

Bureau de l'aide alimentaire,

à l'attention de Monsieur N. Arend,

bâtiment Berlaymont, bureau 6/73,

rue de la Loi, 200,

B-1049 Bruxelles,

Télex: AGREC 22037 B 25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (6):

restitución aplicable del 20 de mayo de 1988 establecida por el Reglamento (CEE) nº 1179/88 (DO no L 111 de 30. 4. 1988, p. 44) Notas:

(1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia.

(2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar: M.A. Marongiu, C.P. 1306 MAPUTO, - Télex 6-146 CCE MO.

(3) El adjudicatario expedirá al beneficario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear.

(4) En previsión de que hubiese que ensacar de nuevo el producto, el adjudicatario deberá suministrar un 2 % de sacos vacíos de la misma calidad que los que contengan la mercancía, con la inscripción seguida de una R mayúscula.

(5) A fin de congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2200/87, preferentemente:

- mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo,

- por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas:

- 235 01 32,

- 236 10 97,

- 235 01 30,

- 236 20 05.

(6) El Reglamento (CEE) nº 2330/87 (DO no L 210 de 1. 8. 1987, p. 56) será aplicable por lo que respecta a la restitución de la exportación y, eventualmente, a los montantes compensatorios monetarios y adhesión, el tipo representativo y el coeficiente monetario. La fecha contemplada en el artículo 2 del Reglamento antes mencionado será la contemplada en el punto 25 del presente Anexo.