31988R1293

Reglamento (CEE) n° 1293/88 de la Comisión de 11 de mayo de 1988 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a las faldas para mujeres, de la categoría n° 27 (número de orden 40.0270), y a las redes fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, de la categoría n° 97 (número de orden 40.0970), originarias de Tailandia, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3783/87 del Consejo

Diario Oficial n° L 122 de 12/05/1988 p. 0023 - 0024


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REGLAMENTO (CEE) No 1293/88 DE LA COMISIÓN

de 11 de mayo de 1988

relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a las faldas para mujeres, de la categoría no 27 (número de orden 40.0270), y a las redes fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, de la categoría no 97 (número de orden 40.0970), originarias de Tailandia, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3783/87 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3783/87 del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativo a la forma de gestión de las preferencias arancelarias generalizadas para el año 1988 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3783/87, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto, en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 3782/87 del Consejo (2), de plafones individuales en el límite de los volúmenes establecidos en la columna 7 de dichos Anexos I ó II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3783/87, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que, para las faldas para mujeres, de la categoría no 27 (número de orden 40.0270), y las redes fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, de la categoría no 97 (número de orden 40.0970), los plafones se establecen, respectivamente, en 145 000 piezas y 13 toneladas; que, en fecha 3 de mayo de 1988, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Tailandia, beneficiaria de las preferencias arancelarias, han alcanzado, por asignación, dichos plafones;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Tailandia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 15 de mayo de 1988, la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3782/87, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Tailandia:

1.2.3.4 // // // // // Número de orden // Categoría // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // // // // 40.0270 // 27 (1 000 piezas) // 6104 51 00 6104 52 00 6104 53 00 6104 59 00 6204 51 00 6204 52 00 6204 53 00 6204 59 10 // Faldas, incluidas las faldas-pantalón, de tejido o de punto, para mujeres // 40.0970 // 97 (toneladas) // 5608 11 11 5608 11 19 5608 11 91 5608 11 99 5608 19 11 5608 19 19 5608 19 31 5608 19 39 5608 19 91 5608 19 99 5608 90 00 // Redes fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, en trozos, piezas o formas determinadas; redes preparadas para pescar, de hilados, cordeles o cuerdas // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo 1988.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 58.

(2) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 1.